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Blog de Juan Carlos Burguera
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¿Me están cobrando intereses abusivos?

El interés que me están cobrando es muy alto: ¿Cuándo se considera abusivo? ¿Puedo reclamar?

 

 

 

 

En primer lugar, cuando hablamos de intereses es muy importante distinguir entre:

 

  • Intereses Remuneratorios:  Es lo que pagamos a cambio de la entrega del capital que nos prestan.

 

  • Intereses Moratorios: Son una indemnización por no pagar a tiempo, por no cumplir las obligaciones del prestatario.

 

¿Cuáles son los límites legales para la aplicación de intereses?

 

En intereses Moratorios:

 

·        En el caso de cuentas a la vista con descubiertos tácitos y teniendo el cliente la condición de “consumidor” (no en el caso de empresas), se debe aplicar el artículo 20 de la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo: El límite a los intereses moratorios se sitúa en 2,5 veces el interés legal del dinero.  Si el interés legal está en el 4%, el límite lo tendremos en el 10%.

·        En el caso de préstamos hipotecarios, debemos remitirnos a la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios:  En este caso, el límite para considerar nula una cláusula es que exceda el triple del interés legal del dinero vigente al tiempo del contrato.  A estos efectos se debe tener en cuenta las circunstancias de cada caso en concreto y el resto de estipulaciones del contrato.

 

En intereses remuneratorios:

 

        El principio base es la libertad contractual. No hay ningún tope legal para los intereses en los créditos bancarios. Pueden pedirle el interés que quieran, de acuerdo a las circunstancias y se considera que el que negocia el préstamo tiene libertad para aceptarlo o rechazarlo.  El hecho de que en determinados tipos de créditos rápidos el interés remuneratorio sea muy alto, no es reclamable ni tiene defensa legal.

 

¿Qué vías de reclamación tenemos contra los intereses abusivos?

 

Veamos en primer lugar lo que no podemos utilizar:  Como hemos visto antes, en los intereses remuneratorios el principio rector es la libertad contractual. Si queremos alegar que hubo un vicio en el consentimiento, o que firmamos por error lo debemos probar y esto es bastante complicado.  Por otra parte, en muchas ocasiones se dice que se trata de unos intereses “usurarios”. La Ley Azcárate de 23 de julio de 1908 se aplica a los préstamos usurarios.  Pero según el criterio del Tribunal Supremo, su aplicación se limita a situaciones de abuso inmoral especialmente grave o reprochable, explotando una situación de debilidad personal.  Por decirlo de una forma coloquial,  no se aplica a los intereses altos por sí mismos, sino a situaciones típicas de “usureros”  que se aprovechan descaradamente de circunstancias desesperadas. No encajan aquí los préstamos bancarios. (Ese es el criterio del TS, no el mío en particular...)

 

Las vías de reclamación que tendríamos serían las siguientes:

 

Real Decreto Legislativo 1/2007 que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios:

En su artículo 82 se establece  el concepto de cláusulas abusivas.

 

Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de contratación: En su disposición adicional primera se establecen lo que se considera cláusulas abusivas.

 

Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios:  Si se trata de una hipoteca sobre la vivienda habitual se limitan los intereses de demora a tres veces el interés legal del dinero.

 

Por otra parte es importante tener la perspectiva del criterio jurisprudencial. Cabe destacar:

 

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013: El juez debe examinar de oficio las cláusulas abusivas sobre intereses moratorios.

 

En el mismo sentido, se pronuncia la Audiencia Provincial de Tarragona en auto de 7 de junio de 2010: “Una cláusula contractual abusiva no vincula al consumidor y que a este respecto no es necesario que aquel haya impugnado previamente con éxito tal cláusula, debiendo el juez nacional examinar de oficio tal carácter abusivo”. 

La misma Audiencia en su Auto 30/2011 de 15 de marzo dice “A los intereses moratorios sí son, en cambio, de aplicación las normas de consumidores y usuarios para examinar si son o no abusivos y especialmente la Ley de Crédito al Consumo”.

 

¿Qué consecuencias tiene la declaración de nulidad?

 

El artículo 561.1.3 de la LEC establece que “Cuando se apreciase el carácter abusivo de una o varias cláusulas, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal carácter, decretando bien la improcedencia de la ejecución, bien despachando la misma sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas”.

 

Por otra parte, el Texto Refundido de la LGDCyU en su artículo 83 dice que las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.  El resto del contrato normalmente se mantiene en vigor.

 

En este punto, no es pacífico el criterio de los jueces. En unos casos se eliminan completamente los intereses moratorios. En otros casos se moderan hasta el límite legal.

 

Si le están aplicando intereses de demora, éstos están limitados especialmente si tiene la condición de “consumidor”.

 

Juan Carlos Burguera. Abogado.  http://www.BurgueraAbogados.com

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  1. en respuesta a Losa690927
    -
    #15
    02/03/22 12:58
    Siento no poder indicarle, pues desconozco la regulación en México.

    Saludos
  2. Nuevo
    #14
    02/03/22 04:47
     
    hola buenas noches. que pasa si mi deuda es de 10,000 pesos mexicanos y la entidad que me los presto, es una inmobiliaria y me esta cobrando intereses excesivos? pues mi pago es de $1,461 quincenal. y mi acreedor me esta aplicando interés moratorio de $ 295 pesos por cada día de atraso, por lo que mi deuda por 15 días de atraso, mis intereses ya ascienden los $ 4,500 solo por el atraso. Es esto correcto? y donde puedo apoyarme para hacer una reclamación y me eliminen estos intereses tan exagerados? 
  3. Nuevo
    #13
    01/03/19 19:10

    Tengo un préstamo en una entidad el gallo más gallo y el problema fue desde el inicio me vendieron una laptop la cual consultando con el vendedor que quería liquidarla en 6 meses cual me convenía más me dijo que sacará en un plazo de 36 meses y que automáticamente se anulaban los intereses y pagaría solo lo que costó el producto el detalle fue cuando ya quería liquidarla que fue después de los 6 meses pagando claro está hasta esa fecha y claro está está también que me dijo que después de unos meses ya podría cancelar mediante el banco me acerque a la tienda y resulta que tenía que pagar el doble de lo que costó la laptop más los meses que ya había pagado ahora me envían mensajes que yo puedo cancelar hasta el día 30 y mi día de pagos son hasta los 23 y yo he estado pagando lo normal de mi cuota en el banco los 26 y no me han cobrado ninguna mora ahora llaman de la tienda que tengo una mora de 90 soles por días atrasados los cuales no los tengo y que debo de acercarme a tienda a cancelar porque en su sistema les aparece luego de 4 días y por ende me cobran este interés como puedo hacer en esos casos

  4. Nuevo
    #12
    09/01/19 15:39

    Buenos dias llevo pagando como 9 años un prestamo y por x motivo me aotrace y el banco me obligo a negociar y me empesaron a cobrar de.0 eran 3.5 millones y ya llevo como 6 millones pagado como saver si puedo dejar de pagar los intereses que me estan cobrando . y que pasa si ya no pago mas

  5. Nuevo
    #11
    06/12/18 19:14

    Saque un prestamo online de 22.000 pesos y el contrato es de 12 cuotas de 7.334,80. Los puedo denunciar igual teniendo un contrato?

  6. Nuevo
    #10
    26/09/18 20:04

    buenas tardes, gusto en saludarlos

    manejo una pequeña empresa, en la cual figura un socio, el cual le debe dinero a otro antiguo socio, este a su vez demando a quien le debe dinero la cantidad no es muy onorosa, el problema consiste en que se presento un actuario para supuesta mente embargar bienes de la empresa, obvio, se que no pueden tomar nada de la empresa, aun que este colaborador aparezco en el acta constitutiva, ya que la demando no es contra de de este ente, pero lo que alcance a notar es que en el pagare que firmaron, tiene un interés de locos del 20%, pero este a su vez se nota que lo alteraron o por lo menos no tiene la misma caligrafía, mi pregunta es, le pueden cobrar este interés tan alto, y el actuario en su primer citatorio, puede decir que va embargar, y sobre todo hacerlo en su lugar de trabajo.

    agradezco de antemano su orientacion.

  7. Nuevo
    #9
    20/04/16 19:17

    buenas tardes soy de Lima Perú, solicite un préstamo para comprar un vehículo semi nuevo, el tramite lo realice vía Internet y luego por email, la tasa ofrecida fue de 9.99% con inicial del 20%. sin embargo al momento de realizar el tramite no fui informado que la tasa de interés había variado y firme los documentos confiado en la información recibida vía email del asesor del banco. Grande fue mi sorpresa cuando visualice mi estado de cuenta y tenia un crédito a una tasa de 13.99%, al realizar mi reclamo al banco me respondieron que yo firme el crédito y eso indica que estuve de acuerdo con las clausulas. mi pregunta es tengo opción a reclamar mi derecho que es haber sido sorprendido con una falsa información?
    gracias
    Manuel

  8. en respuesta a Gualti
    -
    #8
    21/06/14 20:27

    entonces en las tarjetas revolving, si en el contrato pone que te notifican con 2 meses de antelacion el cambio de tipo de interes, y luego puedes seguir usandola o cancelar el contrato devolviendo lo que quede pendientes, esta clausula, la de cambio del tipo de interes por parte de la entidad, es una clausula abusiva??

  9. en respuesta a Juan Carlos Burguera
    -
    #7
    20/01/14 20:49

    Muchas gracias Juan carlos.
    Así lo haré.
    Saludos.

  10. en respuesta a Gualti
    -
    #5
    20/01/14 14:27

    Si en el contrato no se permite el cambio unilateral no pueden hacerlo. Además, éste sería considerado normalmente como una cláusula abusiva.

    Si quiere seguir adelante por la vía judicial, le recomiendo que acuda a un profesional.

    Saludos

  11. en respuesta a Juan Carlos Burguera
    -
    #4
    20/01/14 12:50

    Gracias Juan Carlos por tu pronta respuesta a mi consulta.
    Como te comenté ya reclamé con anterioridad al SAC y me devolvieron el dinero cobrado en exceso.
    Al volver a reclamar al SAC del SCH, porque me vuelven a cobrar el 18%, me dicen que no pueden atender mi solicitud porqué "Referente a las modificaciones de condiciones de los productos, reafirmamos en el contenido de nuestro anterior escrito de fecha 16-08-2012 en que le indicábamos que el tipo de interés al debe que se repercutirá en las liquidaciones futuras de la cuenta referida anteriormente, se situará en el 18%."
    Al margen que voy a seguir tu consejo de cambiar de banco lo antes posible, no sé si es legal enviar una carta por correo ordinario diciendo ¡Le cambio las condiciones unilateralmente! ¡Sólo le aplico el 18%!.
    Yo nunca he recibido ninguna carta, además creo que una notificación de esta transcendencia tendría que ser por Burofax o Carta Certificada.
    ¿Que opinas Juan Carlos? ¿Merece la pena continuar con el Banco de España?
    Gracias por tu ayuda.

  12. en respuesta a Gualti
    -
    #3
    19/01/14 21:17

    Si en su contrato figura euribor más 3%, es lo que tienen que cobrar. El juego consiste en cambiar unilateralmente las condiciones pero por importes pequeños, de manera que el cliente no va ha hacer una reclamación por un importe así. Para el banco, muchos importes pequeños, hacen al final una suma considerable.

    Según sus preferencias personales yo le recomendaría lo siguiente:

    1.- Cuando pueda cambie de banco.
    2.- Si quiere expresar su descontento con el banco, puede poner además de la reclamación al SAC, una queja al Banco de España.
    3.- Si quiere que además, el incumplimiento le cueste un "dinerito" al banco, la próxima vez que le cobren de más, los puede demandar ante los tribunales. El Juez ordenará que le devuelvan lo pagado de más, con intereses y además el banco tendrá que pagar todas las costas del proceso. De esta manera, sus pequeños pero "flagrantes" incumplimientos de contrato, le costarán algo al banco. El proceso le costará un tiempo, y algunas gestiones, pero es la única forma de que el banco "no se salga de rositas", valga la expresión. El banco tendrá que pagar sus tasas, su procurador, y su abogado.
    Saludos

  13. #2
    19/01/14 20:58

    Felicidades por tu blog Juan Carlos.
    La usura cabalga de nuevo por nuestro país,a pasos agigantados, como en la edad media.
    A ver si me puedes ayudar. Tengo una cuenta corriente activa desde hace 6 años que va aparejado a un préstamo de hasta 5.000€ al euribor+3%. Por desgracia he estado haciendo uso de él y sin mediar palabra ni aviso previo me pasaron a cobrar un 18%.
    Puse una reclamación al servicio de atención al cliente y me devolvieron lo cobrado en exceso, pero han cambiado de Director en la sucursal y vuelven a las andadas cobrándome de nuevo el 18%.
    Los bancos siempre repiten que los contratos están para cumplirlos, pero ellos cambian las condiciones unilateralmente cuando les viene en gana. Si yo les cambiara las condiciones a la baja seguro que se quejarían. Nunca he recibido Burofax, carta certificada, comunicación fehaciente alguna.... Ni nunca he aceptado el cambio de las condiciones, ¿que me recomiendas? Gracias

  14. Top 100
    #1
    23/12/13 10:07

    Muchas gracias por la información. Es de gran utilidad. Un saludo y Felices fiestas.

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