El Juzgado de Primera Instancia de Valencia nº1 ha condenado a Bankia a devolver los 18.000 euros que invirtieron los clientes en preferentes, en sentencia de 30 de mayo de 2013.
El caso es el siguiente: Un matrimonio (jubilado y ama de casa) suscriben participaciones preferentes en 2009. Siempre habían invertido en productos garantizados al 100% y su perfil era de ahorradores conservadores, sin experiencia financiera. El director del banco les coloca sus 18.000 euros en participaciones preferentes sin ni siguiera firmar el contrato. El 9 de marzo de 2012, los demandantes acceden a efectuar el canje por que les dicen que si no lo hacen perderían todo lo invertido.
El banco alega que no es de buena fe ir contra los actos propios, que hay un abuso al solicitar la nulidad por motivos formales, que la edad de los contratantes no es un obstáculo, que las participaciones preferentes no son un producto complejo, y que la crisis era imprevisible.
El Juzgado indica que la carga de la prueba corresponde al banco, y que éste no ha demostrado que informase correctamente a los demandantes. No se ha probado que se diera la información precontractual incumpliendo lo dispuesto en el artículo 79 bis de la LMV. Se trataba de clientes sin conocimientos ni experiencia financiera con calificación de minoristas. No consta que informaran de los riesgos que conllevaba el producto. En la Audiencia previa se aportó el informe de 11 de febrero de 2013 de la CNMV que señala que las entidades no actuaron come era su obligación en interés de los inversores, y que incumplieron el artículo 70 quater al no impedir que los conflictos de intereses señalados perjudicasen a los clientes compradores.
El Juzgado condena a Bankia a devolver los 18.000 euros, con restitución mutua de las cantidades entregadas como consecuencia de los contratos, con imposición de costas al banco.
De esta sentencia destaca el uso como argumento de defensa en las demandas sobre participaciones preferentes, del informe de 11 de febrero de 2013 de la CNMV, uno más (y de peso) en el arsenal de los abogados para la defensa de los perjudicados.
Juan Carlos Burguera www.BurgueraAbogados.com