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Blog de Juan Carlos Burguera
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31
  1. Nuevo
    #20
    08/03/18 23:52

    Buenas tardes doctor Burguera mi inquietud es la siguiente: tengo una bodega con 2 espacios arrendada a 2 personas diferentes y tengo problemas para cobrarles el arriendo y los servicios de manera proporcional, como resuelvo ese lio, gracias

  2. en respuesta a Elenaperez
    -
    #19
    05/12/17 11:27

    Habría que revisar el contraro para poder dar una opinión informada.

    Saludos

  3. Nuevo
    #18
    05/12/17 10:58

    Buenos dias, un entidad financiera nos dio una tarjeta con un limite de credito de 5300, debido a la necesidad hemos tirado de ella y pagamos una cuota mensual de 153€ los cuales casi 90€ son intereses y 60 se abonan al credito, es legal esta tasa de interes? Gracias

  4. Nuevo
    #17
    31/05/17 11:24

    Hola buenos días. Soy inquilino y el contrato de alquiler se vence hoy 31/05/2017, el propietario de la vivienda me lo comunica con 23 días de antelación al vencimiento que no me lo renueva, me lo comunica por teléfono y no me envía ninguna comunicación por escrito. Mi pregunta es qué puedo hacer, si abandono la vivienda o al no comunicarlo con antelación y por escrito el contrato se renueva automáticamente. gracias

  5. Nuevo
    #16
    22/02/17 20:29

    Buenas tardes me gustaria que me orientarais, cuando la superficie de un local comercial esta alquilado a varios inquilinos con distintos comercios, ¿quien tiene que pagar la tasa de basuras?,el inquilino que mas metros cuadrados tenga alquilado o se haria una prorrata segun los metros de cada comercio. muchas gracias de ante mano.

  6. en respuesta a Enrique Roca
    -
    #15
    07/01/17 10:10

    Estimado Enrique,

    Habría que conocer mas detalles del caso, el tipo de IRPH que se tomó como referencia y el partido judicial en el que se hace la reclamación.

    No hay criterio unívoco hasta el momento. Hasta donde yo sé, la Audiencia Provincial de Valencia no se ha pronunciado todavía.

    Si quieres, mándame una copia de la escritura y la reviso. info "arroba" burgueraabogados.com

    Saludos

  7. Enrique Roca
    #14
    06/01/17 12:31

    Juan carlos: me puedes decir tu opinion sobre posibilidades de exito de reclaçmacion d un prestamo vinculado al irph del plan de la vivienda 2005-2008.Saludos.

  8. Enrique Roca
    #12
    29/11/15 19:12

    Juan Carlos: ¿Un miembro de un Consejo de Administración tiene derecho a solicitar copia literal de sus intervenciones recogidas en las acatas?.
    ¿Tiene derecho a pedir copia integra de las actas?.

    Me puedes citar los preceptos en el caso de que tenga derecho. Saludos, y gracias por la labor que haces.

  9. Nuevo
    #11
    09/07/15 23:49

    Tengo una peluqueria de señoras, y deseo alquilar un cuarto que tengo disponible a una esteticien para que
    instale su propio gabinete de estética. Ella es autonoma.

    Desearia saber que tipo de contrato de alquiler debo hacer. No quiero que la persona aludida pueda subarrendarlo o algo similar.

    Muchas gracias. Saludos

  10. en respuesta a manu_18
    -
    #10
    22/02/15 07:42

    Mediante el procedimiento monitorio se pueden reclamar deudas que tengan las siguientes características:

    Vencidas
    Exigibles
    Liquidas
    Justificadas documentalmente
    Cuantía inferior a 250.000 euros

    Sin embargo el artículo 249.1.6 LEC, dice:

    “1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:
    6º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.”

    Es decir, que unos juzgados admiten el monitorio para reclamar la fianza y otros no.

    Le dejo un extracto del criterio de una Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 23-02-11, Sección 4ª, apelación 887/2010, que se inclina por aceptarlo:

    “Se alega, por último, la infracción del artículo 249.6 de la LEC, al entender la recurrente que, por haberse debido instar la resolución contractual y por tratarse de un asunto que versa sobre arrendamientos urbanos, debió tramitarse el presente pleito por los trámites del juicio ordinario. En cuanto a la necesidad de haber tenido que ventilar el presente juicio por los trámites del juicio ordinario, debe rechazarse el motivo, pues, habiéndose resuelto el contrato de arrendamiento a instancia del arrendatario, y con la aceptación tácita del arrendador, el proceso se ha limitado a una reclamación de cantidad, consistente en la devolución de la fianza que, por Ley, le corresponde al arrendatario, sin que el demandado haya opuesto alegación alguna que justifique la retención de la fianza que ha realizado, lo que por otra parte, y en caso de existir alguna causa que lo justificara, debió articularse por medio de reconvención, que, no obstante la dicción del artículo 438.1, párrafo segundo, de la LEC, pudo haberse formulado en el presente juicio verbal, limitando la misma a la procedencia o improcedencia de la reclamación efectuada. Sin embargo, el recurrente, ajustándose en exceso a la letra del artículo 249.6 de la LEC, entiende que estamos en presencia de un asunto que se refiere a un arrendamiento urbano y que, por tanto, debió tramitarse por las normas del juicio ordinario. Este Magistrado entiende que, dada la resolución contractual reconocida, el presente asunto sólo tangencialmente puede entenderse como una cuestión relativa a la materia arrendaticia, pues se trata simplemente de llevar a cabo uno de los efectos de la resolución contractual ya consumada, consistente en la devolución de la fianza, y dada la cuantía de la misma, no se considera justo ni acertado obligar a la arrendataria a acudir a un juicio más lento y costoso, como es el ordinario.”

    En definitiva: si quiere, puede intentar un monitorio: lo peor que le puede pasar es que no se lo acepten.

    Saludos

  11. #9
    21/02/15 16:30

    Buenas tardes Señor Burguera.
    Tengo una duda sobre como reclamar la devolución de una fianza de alquiler de una vivienda.
    ¿Se puede usar el procedimiento monitorio para reclamar su devolución al haber dejado la vivienda en buenas condiciones y la propietaria negarse alegando falsedades?

    El propietario es una S.L y el encargado de gestionarlo todo es un administrador de fincas, además de abogado.
    Lo indico por si se complica el tema al no ser un simple particular ...

    Muchas gracias.

  12. en respuesta a Buenavida
    -
    #8
    18/02/15 09:24

    Las sucesivas reparaciones interrumpen los plazos y el de tres años es de prescripción, es decir, sí se puede interrumpir.

    Habría que bajar a estudiar los detalles del caso, pero podría pedir tanto la reparación como la sustitución, e incluso, una rebaja o resolución del contrato, si no le solucionan el problema por el artículo 121 del TRLGDCYU.

    Saludos

  13. #7
    17/02/15 19:37

    Buenas tardes Sr. Burguera. Muy interesante su articulo sobre los conflictos en la reparación de vehiculos, que me ha venido como anillo al dedo en la situación que vivo actualmente.
    Permitame que le pida su opinión en como debo continuar con mi reclamación...

    En Enero 2012 compré un Mercedes clase C. A los 7 meses tuve los primeros problemas con la emisión de humos por el escape y con el filtro de partículas, después de insistir en bastantes ocasiones conseguí que admitieran el fallo y procedieran a la reparación (efectivamente el filtro estaba roto). El problema se ha repetido insistentemente cada 6-8 meses, de tal forma que tras innumerables visitas al concesionario, 3 nuevas reparaciones con 4 filtros de particulas, rectificaciones del mapa motor, ajuste de inyectores, etc, etc.; a dia de hoy tengo nuevamente el mismo problema y a la vista de los resultados creo firmemente que Mercedes no sabe a ciencia cierta cual es el fallo ni cual la solución.
    Estoy a la espera de la contestación de una reclamación por escrito al Servicio de Atención al Cliente, donde desisto de nuevas reparaciones y les pido el cambio de vehículo por otro de iguales o similares características.
    Según la Ley General para la Defensa de los Consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), no me queda claro si tengo el derecho de exigir dicho cambio; si tengo que conformarme con que sigan reparándolo indefinidamente (hasta que el arreglo dure más de 6 meses y se laven las manos con la garantía) o; dado que han pasado mas de 3 años desde la compra, menos de 4 meses desde la última reparación, me tengo que comer el marrón de reparar un coche que ni el mismo fabricante ha sabido arreglar en 3 años.

    Si ha conseguido seguir leyendo hasta aquí, no me queda más que agradecerle su atención, y disculparme por la parrafada. ¡Muchas gracias!

  14. en respuesta a Alaiza
    -
    #6
    24/06/13 13:07

    Según Bankia, solo se pueden someter a su arbitraje las participaciones preferentes y deuda subordinada de las cajas que dieron lugar a Bankia. El Sabadell no estaría incluido.

    Saludos

    Juan Carlos Burguera. Abogado. www.BurgueraAbogados.com

  15. en respuesta a Juan Carlos Burguera
    -
    #5
    24/06/13 11:34

    Gracias nuevamente por su colaboración.

    Cuando me llamaron de Bankia para canjear las Preferentes por acciones resultó que unas eran de la propia Bankia y otras del Sabadell yo me quedé exhausta y ahora me surge la siguiente duda... de acudir al arbitraje podría incluir también las del Sabadell? Sé que es otro banco pero yo el Plazo Fijo que luego resultó ser Preferentes lo firmé con Bankia... tengo serias dudas.

    Saludos

  16. en respuesta a Alaiza
    -
    #4
    19/06/13 15:41

    Lo más prudente serìa reclamar antes de que transcurran los 4 años desde la fecha del canje.

    Saludos

    Juan Carlos Burguera. www.BurgueraAbogados.com

  17. en respuesta a Juan Carlos Burguera
    -
    #3
    19/06/13 12:16

    Pero si las Preferentes son de 2009 y yo he canjeado por acciones en marzo de 2012 contaría desde ésta fecha los cuatro años?

    Saludos,
    Alaiza

  18. en respuesta a Alaiza
    -
    #2
    18/06/13 13:26

    El plazo para reclamar caduca a los 4 años desde la consumación del contrato, es decir, desde que se dejan de recibir intereses o dividendos en el caso de las preferentes. Así que aunque comprase las preferentes en 2009, todavía está a tiempo de reclamar.

    Saludos

    Juan Carlos Burguera. Abogado. www.BurgueraAbogados.com

  19. #1
    18/06/13 13:20

    Buenas tardes:

    Me surge una duda, soy una afectada por el tema de las Preferentes de Bankia que canjee en marzo de 2012 por acciones y que en éstos días recibiremos las últimas del famoso canje, estoy pensando en demandar pero quisiera saber si hay un tiempo establecido para hacerlo, no sé si las preferentes que teníamos eran de 2009 y de ser así quisiera que me indicara si pasados los cuatro años se podría demandar igualmente o ya no.

    Gracias por todo,
    Alaiza

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