En el recientemente publicado
Real Decreto 1975/2008, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda, se ha concretado, entre otros, como opera todo el procedimiento de adelanto de la deducción por vivienda habitual vía nómina. Básicamente afecta a aquellos trabajadores por cuenta ajena con percepciones inferiores a 33.007, 20 € brutos anuales y que se venían aplicando en su declaración de Renta la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, y para los cuales a partir de Enero de 2009 se podrán beneficiar de una reducción adicional de dos puntos enteros en las retenciones de IRPF practicadas en su nómina en lugar de esperar a la declaración del renta del año posterior. Esto es, para quién por ejemplo le tocara soportar un 20% de retención de IRPF, con la nueva deducción le tocaría un 18%, Para los contratos temporales inferiores al año y relaciones laborales dependientes la retención no podrá ser inferior al 2% y 15%, respectivamente. La medida es igualmente aplicable a los autónomos que se podrán reducir el 2% en sus rendimientos en los pagos fraccionados.
Los trabajadores que voluntariamente decidan acogerse a estas ayudas deberán comunicarlo a su empresa antes del 31 de diciembre de 2008 si ya están pagando una hipoteca, si bien, a fecha de hoy la Agencia Tributaria no ha puesto a disposición de las empresas el modelo de comunicación oficial que deberá utilizarse. Si la hipoteca se empieza a pagar a partir del 1 de enero de 2009, el contribuyente deberá comunicarlo a la empresa en el momento en que comience a realizar los pagos.
Respecto a aquellos contribuyentes que están de alquiler, ninguna novedad en el frente para 2009, a no ser que sea la actualización de su renta con el IPC real del último año. Vaya lo de siempre, sin deducciones en renta y pagando más cada año que pasa.
En el mismo texto también se ha regulado los siguientes asuntos: una nueva ampliación de las bonificaciones a aquellas empresas que contraten indefinidamente a desempleados con cargas familiares, la moratoria de dos años (2009 y2010) en el pago de hipotecas inferiores a 170.000 € y con el límite de hasta un 50% de la cuota mensual hasta un máximo de 500 € mensuales , la ampliación del plazo de las cuentas viviendas hasta el 31/12/2010 y del plazo de dos años para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión, cuando previamente se hubiera adquirido otra vivienda en los ejercicios 2006, 2007 y 2008 .