-Las personas que hayan adquirido su vivienda habitual en 2006, 2007 y 2008 y tengan que vender su anterior vivienda para poder aplicarse la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida, tendrán de plazo hasta el 31-12-2010 para venderla (RD 1975/2008).
-Las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas serán exigibles a partir del 19-02-2008 (RD 1793/2008).
-Libertad de amortización para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, siempre que se mantenga la plantilla media total de la entidad (Ley 4/2008).
-Los trabajadores autónomos incluidos en el RETA dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a domicilio) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2009 la establecida con carácter general en el punto 1 (833,40 €/mes), o una base equivalente al 55% de esta última (Ley 2/2008).
-Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores quedan incluidos en el RETA y se les aplicará, a efectos de cotización, lo previsto para los autonómos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (Ley 2/2008).
-La cuantía a partir de la cual los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, en régimen de pluriactividad pueden solicitar la devolución parcial queda establecida en 10.752 € (antes 10.440) (Ley 2/2008).
-Los empleadores que contraten indefinidamente (desde el 03-12-2008 al 31-12-2010), bajo cualquier modalidad, a desempleados con uno a más hijos a su cargo, tendrán una bonificación en la cuota empresarial a la SS de 1.500 euros anuales, durante dos años (RD 1975/2008).
-El Salario Mínimo Interprofesional para 2009 es de 20,80 €/día o 624 €/mes (RD 2128/2008).
-La suspensión del contrato de trabajo por PATERNIDAD tendrá una duración de 20 días cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad (Ley 2/2008).
-Reglamentariamente se establecerán los supuestos de enfermedad profesional que permitirán reducir en un 50% las aportaciones empresariales en la cotización a la SS por contingencias comunes (Ley 2/2008).
-Las prestaciones por maternidad y paternidad, incluidos los contratos a tiempo parcial, podrán reconocerse mediante resolución provisional del INSS (Ley 2/2008).
-La duración del subsidio por MATERNIDAD se incrementará en 14 días naturales por familia numerosa, familia monoparental, parto múltiple, madre o hijo discapacidad => 65 % (Ley 2/2008).
-Se considera infracción grave del empresario, trabajadores por cuenta propia y asimilado en materia de seguridad social no efectuar el ingreso de las cuotas en la cuantía debida, y conlleva, al igual que la falta de ingreso, una MULTA de entre el 50 y el 100% según el grado de las cuotas de SS + demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados + recargos, intereses y costas (Ley 2/2008).
-La aplicación gradual de los requisitos para acceder a la Jubilación parcial antes de los 65 años, prevista en la Ley 40/2007 implica para este año 2009: la edad para poder jubilarse durante 2009: 60 años y 2 meses. Se exigirán 21 años cotizados, y una antigüedad mínima de 3 años. La jornada podrá reducirse un máximo del 82 % en 2009.
-Todas aquellas empresas y trabajadores autónomos que deban disponer en sus centros de trabajo del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo, PODRAN solicitar la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico (Rsl. 25-11-2008 BOE 02-12-08).
OTROS DATOS DE INTERÉS PARA 2009
-El IPC General interanual diciembre de 2008 se sitúa en el 1,4%. El IPC previsto para 2009 es del 2%.
- Interés legal del dinero hasta 31-12-2008 se fija en el 5,50 % y el interés demora a que se refiere el Art.26.6 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se fija en el 7% (Ley 2/2008).
- El IPREM para 2009, que se utiliza para determinar la cuantía de determinadas prestaciones y para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos) (Ley 2/2008):-Iprem diario: 17,57 €; Iprem mensual: 527,24 € e Iprem anual: 6.326,86 €.-La cuantía anual del IPREM (RD Ley 3/2004 IRPF) será de 7.381,33 € cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.326,86 €.
- El ICO ha abierto la LÍNEA ICO-LIQUIDEZ para atender las necesidades de financiación de capital circulante de autónomos y PYMES, que sean solventes y viables. El importe máximo de financiación será de 500.000 euros por cliente y año, ya sea en una única operación o en varias (RD-ley 10/2008).-Régimen excepcional para las reducciones obligatorias de capital y las disoluciones de SA y de SL como consecuencia de pérdidas para hacer frente a las dificultades originadas por la depreciación de activos. Se aplicará de forma excepcional en los dos ejercicios sociales que se cierren a partir 13-12-08.