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Novedades de ámbito fiscal y laboral para 2009

A continuación detallaremos brevemente las principales novedades de ámbito sociolaboral y fiscal publicadas recientemente (Ley 2/2008 de Presupuestos Generales, Ley 4/2008, RD 1975/20008, entre otras) y que ya están en vigor y que siempre puede resultar de utilidad tenerlas presentes:

FISCAL
IRPF
-Los trabajadores por cuenta ajena, que se aplican la deducción por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena y sus retribuciones anuales previsibles sean inferiores a 33.077,2 euros, pueden solicitar, a través del modelo 145, una reducción en el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo. Los autónomos también podrán solicitar la reducción a través de los pagos fraccionados (RD 1975/2008).
-Los titulares de una cuenta ahorro-vivienda cuyo plazo de 4 años para materializar la inversión en la compra vivienda se cumpla ante del 30-12-2010 tendrán hasta el 31-12-2010 para adquirere la vivienda y no perder el derecho a la deducción. Las aportaciones realizadas durante el periodo adicional no desgravan fiscalmente (RD 1975/2008).

-Las personas que hayan adquirido su vivienda habitual en 2006, 2007 y 2008 y tengan que vender su anterior vivienda para poder aplicarse la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida, tendrán de plazo hasta el 31-12-2010 para venderla (RD 1975/2008).
IMPUESTO DE SOCIEDADES

-Las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas serán exigibles a partir del 19-02-2008 (RD 1793/2008).

-Libertad de amortización para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, siempre que se mantenga la plantilla media total de la entidad (Ley 4/2008).
IVA
-El derecho a la deducción del IVA de las importaciones nace en el momento de realización de la operación y no ya al pago de las cuotas. En vigor a partir del 26-12-08 (Ley 4/2008).
-Nuevo sistema de devolución mensual del IVA para los períodos de liquidación iniciados a partir del 01-01-2009. Para poder utilizar este sistema es necesario, entre otros requisitos, liquidar el IVA con periodicidad mensual y por INTERNET en el nuevo modelo 303. No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado (RD 2126/2008, Orden EHA/3786/2008, Ley 4/2008).Las autoliquidaciones trimestrales del IVA de las operaciones realizadas a partir del 01-01-09 se presentarán también en el NUEVO MODELO 303, que sustituye a los modelos 300, 330, 332 y 320.
-Todas las entidades con la forma jurídica SA o SRL que presenten el modelo 303 deberán hacerlo obligatoriamente por vía telemática a través de INTERNET, sea cual sea su periodo de liquidación (mensual o trimestral). (Orden EHA/3786/2008).
-La nueva obligación de presentar la declaración informativa con el contenido de los libros registro del IVA y del IGIC a los obligados tributarios que deben presentar las autoliquidaciones o declaraciones del IS, IVA o IGIC por medios telemáticos, será exigible desde 01-01-2009 únicamente para los sujetos pasivos inscritos en los correspondientes Registros de Devolución Mensual y a través del modelo 340. Para los restantes obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación será exigible por primera vez para la información a suministrar del año 2010 (RD 2126/2008, Orden EHA/3787/2008).
ITP-AJD
-Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento de capital social son operaciones societarias sujetas (antes solo estaban sujetas las que se utilizaban para reponer pérdidas sociales). En vigor a partir 01-01-2009 (Ley 4/2008).
LABORAL

-Los trabajadores autónomos incluidos en el RETA dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a domicilio) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2009 la establecida con carácter general en el punto 1 (833,40 €/mes), o una base equivalente al 55% de esta última (Ley 2/2008).

-Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores quedan incluidos en el RETA y se les aplicará, a efectos de cotización, lo previsto para los autonómos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (Ley 2/2008).

-La cuantía a partir de la cual los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, en régimen de pluriactividad pueden solicitar la devolución parcial queda establecida en 10.752 € (antes 10.440) (Ley 2/2008).

-Los empleadores que contraten indefinidamente (desde el 03-12-2008 al 31-12-2010), bajo cualquier modalidad, a desempleados con uno a más hijos a su cargo, tendrán una bonificación en la cuota empresarial a la SS de 1.500 euros anuales, durante dos años (RD 1975/2008).

-El Salario Mínimo Interprofesional para 2009 es de 20,80 €/día o 624 €/mes (RD 2128/2008).

-La suspensión del contrato de trabajo por PATERNIDAD tendrá una duración de 20 días cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad (Ley 2/2008).

-Reglamentariamente se establecerán los supuestos de enfermedad profesional que permitirán reducir en un 50% las aportaciones empresariales en la cotización a la SS por contingencias comunes (Ley 2/2008).

-Las prestaciones por maternidad y paternidad, incluidos los contratos a tiempo parcial, podrán reconocerse mediante resolución provisional del INSS (Ley 2/2008).

-La duración del subsidio por MATERNIDAD se incrementará en 14 días naturales por familia numerosa, familia monoparental, parto múltiple, madre o hijo discapacidad => 65 % (Ley 2/2008).

-Se considera infracción grave del empresario, trabajadores por cuenta propia y asimilado en materia de seguridad social no efectuar el ingreso de las cuotas en la cuantía debida, y conlleva, al igual que la falta de ingreso, una MULTA de entre el 50 y el 100% según el grado de las cuotas de SS + demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados + recargos, intereses y costas (Ley 2/2008).

-La aplicación gradual de los requisitos para acceder a la Jubilación parcial antes de los 65 años, prevista en la Ley 40/2007 implica para este año 2009: la edad para poder jubilarse durante 2009: 60 años y 2 meses. Se exigirán 21 años cotizados, y una antigüedad mínima de 3 años. La jornada podrá reducirse un máximo del 82 % en 2009.

-Todas aquellas empresas y trabajadores autónomos que deban disponer en sus centros de trabajo del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo, PODRAN solicitar la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico (Rsl. 25-11-2008 BOE 02-12-08).

OTROS DATOS DE INTERÉS PARA 2009

-El IPC General interanual diciembre de 2008 se sitúa en el 1,4%. El IPC previsto para 2009 es del 2%.

- Interés legal del dinero hasta 31-12-2008 se fija en el 5,50 % y el interés demora a que se refiere el Art.26.6 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se fija en el 7% (Ley 2/2008).

- El IPREM para 2009, que se utiliza para determinar la cuantía de determinadas prestaciones y para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos) (Ley 2/2008):-Iprem diario: 17,57 €; Iprem mensual: 527,24 € e Iprem anual: 6.326,86 €.-La cuantía anual del IPREM (RD Ley 3/2004 IRPF) será de 7.381,33 € cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.326,86 €.

- El ICO ha abierto la LÍNEA ICO-LIQUIDEZ para atender las necesidades de financiación de capital circulante de autónomos y PYMES, que sean solventes y viables. El importe máximo de financiación será de 500.000 euros por cliente y año, ya sea en una única operación o en varias (RD-ley 10/2008).-Régimen excepcional para las reducciones obligatorias de capital y las disoluciones de SA y de SL como consecuencia de pérdidas para hacer frente a las dificultades originadas por la depreciación de activos. Se aplicará de forma excepcional en los dos ejercicios sociales que se cierren a partir 13-12-08.

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  • Fiscalidad
  • Empleo
  1. #5
    26/01/09 09:26

    Hola Anónimo,
    el IPC para 2009 del 2% se refiere a la previsión del Gobierno contenida en los Presupuestos del Estado de cada año, un saludo a todos.

  2. #4
    Dalamar
    26/01/09 07:22

    Yo tambien te felicito!

  3. #3
    Anonimo
    25/01/09 12:29

    Buenos días Jordi:
    Igual que ha dicho el anterior, me sumo y aplaudo el trabajo realizado,

    saludos

  4. #2
    Anonimo
    25/01/09 01:59

    Excelente resumen.

    Iba a pasar de largo como realmente suelo hacer o solemos hacer la mayoría, pero lo cierto es que se merece una felicitación al menos por las molestias tomadas en publicar cosas como esta.
    Gracias.

  5. #1
    Anonimo
    24/01/09 19:48

    Hola Jordi,

    He estado buscando el IPC previsto para 2009 en los PGE pero no lo he encontrado. ¿Podrías decirme en qué página o en qué apartado lo pone? Muchas gracias.

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