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Se acerca la fecha límite para presentar la Declaración de la Renta

Se acerca la fecha límite para presentar la Declaración de la Renta

La campaña de renta 2021 entra en la recta final. A final de este mes de junio se acaba el plazo para presentar la declaración de la renta. Si bien es cierto que muchos de nosotros queremos hacer la declaración de la renta a principios de la campaña, también son un gran número de personas las que postergan este trámite y apuran hasta los últimos días para su presentación. Si estás en este segundo grupo, no lo dejes pasar mucho más y ten en cuenta los plazos y fechas límite para presentar la Declaración de la Renta.


Declaración de la renta 2021: Fechas

Tal y como comentábamos en nuestro foro de fiscalidad, las fechas clave que debes tener en cuenta si estás obligado a presentar la Declaración de la Renta, o bien, aunque no estés obligado, decides presentarla de forma voluntaria, hay una serie de fechas que no debes dejar escapar para presentar la declaración en plazo.  Entre ellas, estas serían las fechas clave de la declaración de la renta:

  • Miércoles 6 de abril: comienza el plazo para presentar la Declaración 2021
  • Martes 3 de mayo: comienza el plazo para solicitar cita previa para la atención telefónica de la Agencia Tributaria
  • Jueves 5 de mayo: comienza la atención telefónica para la declaración de la Renta
  • Jueves 26 de mayo: comienza el plazo para solicitar cita previa para la atención presencial de la Agencia Tributaria
  • Miércoles 1 de junio: comienza la atención presencial por parte de la agencia Tributaria en sus oficinas
  • Lunes 27 de junio: último día para presentar las declaraciones cuyo resultado sea a ingresar a través de domiciliación bancaria
  • Miércoles 29 de junio: último día para solicitar cita previa, tanto presencial como telefónica
  • Jueves 30 de junio: Finaliza el plazo para presentar la Declaración de la Renta


Declaración de la renta 2021: ¿Hasta cuándo puedo declarar?

Como comentábamos, el último día posible para presentar la declaración de la renta es el 30 de junio, PERO, si el resultado de tu declaración de la renta es a devolver, es decir, que la Agencia Tributaria debe devolverte dinero a través de la domiciliación bancaria, el último día posible que tendrás para presentar la declaración de la renta será el 27 de junio.

Tu declaración de la Renta en plazo y sin errores en manos expertas

¿Quiénes deben presentar la declaración de la Renta?

Según establece la Agencia Tributaria, las personas obligadas a presentar la declaración de la Renta conforman el siguiente grupo:

Declarar por Rendimientos íntegros del trabajo

  1. De haber tenido ganancias por más de 22.000 € brutos anuales, de un solo pagador.
  2. Aquellos que han ganado un monto mayor a 22.000 € anuales de más de un pagador siempre que entre los montos del segundo y los demás pagadores, por orden de cuantía y sumados, no llegara a superar los 1.500 € anuales o en caso de que sus únicos rendimientos fueran por pensiones de la Seguridad Social y de prestaciones pasivas y que la retención fuera a partir del procedimiento especial.
  3. Si han ganado un monto mayor a 14.000 € siempre que perciban rendimientos totales del trabajo y que estén alcanzados por un tipo fijo de retención.
  4. Aquellas personas que ganaron un monto mayor a 14.000 € si han cobrado pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, excepto si dichas pensiones compensatorias fueron aportadas por el padre a partir de una medida judicial.
  5. En caso de haber tenido ingresos superiores a 14.000 € cuando sean de más de un pagador, y el monto cobrado del segundo restantes pagadores, siempre por orden de cuantía, llegaran a superar los 1.500 € anuales.
  6. Por haber ganado más de 14.000 € en el caso de que el pagador no estuviera obligado a retener pensiones extranjeras.

Declarar por Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

En este caso, siempre que los mencionados Rendimientos estén bajo retención o ingreso a cuenta y el límite de 1.600 euros anuales.

Declarar por Rentas Inmobiliarias Imputadas

Los Rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para compra de viviendas de protección oficial o de precio tasado junto a las ganancias patrimoniales de ayudas públicas con el límite en total de 1.000 euros anuales.

¿Quiénes no deben presentar la declaración de la Renta?

Según la Agencia Tributaria establece que no están obligados a declarar aquellas personas cuyos rendimientos sean totalmente provenientes del trabajo, del capital (como del mobiliario e inmobiliario - por arrendamiento de bienes inmuebles), así como por actividades económicas (por ser empresarios, profesionales) y/o por ganancias patrimoniales, que estén sujetas o no a retención, si el monto no supere los 1.000 euros, ni si han sufrido pérdidas patrimoniales por menos de 500 euros.

Aunque sí deben presentar la declaración
Existe el caso dentro de este conjunto de algunos contribuyentes que no superaron los montos mencionados, y deben presentar su declaración, ya que pueden obtener ventajas como:
  • Una deducción por inversión en vivienda habitual (si la compra fue hasta el 31 de diciembre de 2012).
  • Aportaciones a patrimonios protegidos para personas con discapacidad
  • Obtener una deducción por doble imposición internacional
  • Acceder a reducciones en la base imponible por haber aportado a sistemas de previsión social.

Otras consideraciones sobre las fechas para presentar la declaración de la Renta

Debes tener en cuenta que, si tu resultado de la declaración de la renta es a devolver, tendrás 3 días menos para presentar la declaración de la renta, terminando esta el 27 de junio y no el 30 de junio.
Por otro lado, desde Rankia te recomendamos que no lo dejes para el último día, siempre pueden surgir algunos imprevistos, como por ejemplo, que el banco desde donde quieres pagar o que te ingrese el dinero, la agencia Tributaria no esté adherido de este y tengas que abrir otra cuenta de una entidad que sí lo sea. Te dejamos un listado de las entidades bancarias adheridas a la agencia Tributaria: 

Entidades bancarias adheridas de la Agencia Tributaria

Estas son las entidades bancarias adheridas a la Agencia Tributaria para el pago de la autoliquidación por cargo en cuenta, es decir, que si la declaración te sale a pagar, tendrás que tramitar el pago a través del cargo en cuenta desde una de estas entidades.

Autoliquidaciones y liquidaciones en cuenta
Pago con tarjeta
  • Deutsche Bank
  • Banco Santander
  • Banco Gallego
  • Banca March
  • Barclays Bank
  • Openbank
  • Banca Pueyo
  • Banco de Sabadell
  • Banco de Valencia
  • Bancofar
  • Bankinter
  • BNP Paribas
  • BBVA
  • Banco Mediolanum
  • Banco Cooperativo Espñaol
  • Targobank
  • Banco Caminos
  • BBK Bank CajaSur
  • EVO Banco
  • ING Direct
  • TRIODOS BANK
  • Banca Popolare Ética
  • CECABANK
  • Caixabank
  • Banco Santander
  • Banca March
  • Bancofar
  • Bankinter
  • BBVA
  • Banco Mediolanum
  • Banco Cooperativo Espñaol
  • BBK Bank CajaSur
  • EVO Banco
  • TRIODOS BANK
  • Caixabank
  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. en respuesta a Marga20
    -
    #7
    21/06/22 12:18
    Le hemos aclarado esta duda a todo el que nos ha escrito, al igual que a ti en este comentario, que seguro ayuda a más gente. De igual forma, gracias por tu comentario, nos encantan las críticas cuando son constructivas y se hacen desde el respeto. 
    ¡Un saludo! 
  2. en respuesta a María Blanco Martínez
    -
    Nuevo
    #6
    21/06/22 12:14
    Somos personas pero es un tema muy serio como para hacer un error si te dedicas a esto. Denota falta de profesionalidad, sobre todo si no se envía mail rectificando. 
     
  3. en respuesta a Marga20
    -
    #5
    21/06/22 08:17
    Lunes 27 el último día para presentar tu declaraión si es a devolver, podemos tener errores, somos personas 🙂
    Un saludo. 
  4. Nuevo
    #4
    20/06/22 19:43
    “Sii tu resultado es a devolver, el último día para presentar la declaración es el próximo lunes20. Si te toca pagar, tendrás hasta el día 30, pero no lo alargues mucho más, porque si presentas tu declaración fuera de plazo supone una sanción económica... 💸”

    Mandáis un mail con este texto y en el link no dice nada del día 20. No hay ningun plazo que acabe el dia 20 lunes, es decir, hoy. En la web de la agencia tributaria tampoco. 
    Es penoso que hagáis artículos así, muy mal Rankia. 

  5. #3
    17/06/22 08:18
      Por favor, alguien puede si no contestar a la pregunta, al menos recomendarme alguna forma de resolver la duda respecto al canje CAIXABANK/BANKIA y el programa WEBCARTERA de la agencia tributaria, tengo varias dudas. 
    Las antiguas acciones bankia se colocan con el indicativo TRD (para indicar han sido canjeadas), por X acciones CAIXABANK que se marcan como (ADD), indicando el número de acciones caixabank por las que fueron canjeadas las antiguas BANKIA. La parte difícil viene cuando te piden que des un valor nominal a la operación, ¿qué valor nominal se pone a la operación? Posibilidades: 
    a) valor a fecha de canje (me parece poco probable, porque podría interpretarse como venta real y generar pérdidas patrimoniales indebidas al no haber sido vendidas las acciones). 
    b) poner valor a fecha de compra, pero evidentemente, ese valor no coincide con el valor de la fecha fusión, y además obliga a ir haciendo varios paquetes de según el precio de compra y fecha en la  que fueron adquiridas las acciones. 
  6. Nuevo
    #2
    09/06/22 11:03
     Buenos días
    Alguien podría aclararme esta pregunta? o alguna opinión.
     Tengo que declarar las ganancias de BET365 con los datos que me han facilitado??

    Saldo inicial 0
    Ingresos   4656,20
    Retiradas  -2.590,00
    Apuestas -7221,62
    Ganancias 5020,42
    bonificaciones 135 

    Renta anual 38.000

    Muchas gracias
  7. #1
    06/06/22 14:37
    Buenas tardes. Repasando nóminas de ejercicios anteriores para hacer rectificación. Tengo alguna que han pagado de más en el finiquito. Ya presente la declaración. ¿ Como lo puedo solucionar? Trabaje para un ente público. Solicite la devolución y tengo que rectificar por cobros en enero liquidado en diciembre anterior.
Definiciones de interés