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¿Cómo incluir mi cartera de acciones en la declaración de la renta [2023]?

¿Cómo incluir mi cartera de acciones en la declaración de la renta [2023]?

¿Cómo es la fiscalidad de las acciones? Existen varias vías para generar ganancias a través de las acciones (plusvalías al venderlas, dividendos y operaciones con derechos de suscripción preferente). Es conveniente conocer la fiscalidad de ellas, puesto que generan ingresos y alteraciones en nuestro patrimonio y, por ende, deben pagarse impuestos.

¿Cómo se obtienen beneficios con las acciones?

Sabemos que las acciones son el valor que representa una parte alícuota del capital de una empresa. Las empresas suelen buscar financiación en los mercados de renta variable y para ello ofrecen a los inversores una participación en la empresa dividida en títulos (acciones). 

De esta forma, tienes tres formas de conseguir beneficios con las acciones:

  1. Con la compraventa, con la revalorización de precio.
  2. A través de los dividendos repartidos.
  3. Vendiendo los derechos de suscripción preferente.

Revalorización del precio

Las acciones cotizan en un mercado secundario donde el valor de esta acción puede posteriormente subir o bajar en función de los resultados de la compañía, de las perspectivas de negocio, del estado de su sector, del estado del país que constituya su principal mercado. Por ello, cuando un inversor compra acciones puede ganar dinero si la acción sube. Pero también puede perderlo cuando esta baja.

Lo difícil de invertir en acciones es dar con las buenas empresas y aguantar las fluctuaciones de precio, es decir, no vender antes de tiempo y, en el caso de producirse pérdidas, cortar la sangría a tiempo.

Reparto de dividendos

Además, como accionista, tienes una serie de derechos. El más característico es el relativo a participar en los beneficios anuales de la empresa (los que reparta entre sus accionistas). Es decir, tienes derecho a recibir dividendos.

Venta de derechos de suscripción preferente

No obstante, también existen otra forma de ganar dinero con las acciones. Cuando se produce una ampliación de capital, cada acción tiene incorporado un derecho de suscripción preferente que puede separarse del precio de dichas acciones y pueden venderse en el mercado.

Si el derecho de suscripción preferente se ejerce para adquirir nuevas acciones, no se produce un beneficio, a no ser que sea una ampliación parcial o totalmente liberada, que genera un aumento de tu patrimonio.

A continuación, vamos a tratar como es la fiscalidad de estas tres operaciones.

¿Cómo tributan las acciones?

Fiscalidad venta de acciones

Los beneficios obtenidos por la venta de acciones tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales en la Declaración de la Renta.

Al transmitir un título, se produce una plusvalía por la que tendrás que pagar impuestos en el IRPF y que se integrará con el resto de las ganancias y pérdidas para tributar en la base imponible del ahorro.

Cabe la pena destacar que la base imponible del ahorro es diferente a la base general (dónde se suman los rendimientos por el trabajo y/o actividades económicas) y tiene unos tramos y tipos menores:

  • Hasta 6.000 € se aplica un 19%.
  • Desde 6.000 y 50.000 € se aplica un 21%.
  • Desde 50.000 hasta los 200.000 € se aplica un 23%.
  • A partir de los 200.000 € se aplica un 26%.

En definitiva, tienes que tener presente que al comprar acciones no tienes que declarar nada. En el momento de la venta, es cuando el contribuyente tendrá que determinar si hay o no ganancia patrimonial (como consecuencia de su revalorización).

Para ello se tomará el precio de venta y se restará al precio de compra con el siguiente cálculo: Precio de compra – precio de venta – gastos asociados a la compra – gastos asociados a la venta.

En la fiscalidad de las acciones debemos aplicar la norma FIFO (First In, First Out), según, la cual los primeros títulos que se transmiten son igualmente los primeros que se compraron. Este procedimiento se aplica cuando no se venden todas acciones que se poseen de una compañía, sino apenas unas pocas. 

Con todo, te dejo con un listado de mejores brokers para comprar acciones, ya sean nacionales o de terceros países



 

DEGIRO

Interactive Brokers

Scalable Capital

XTB

Regulador


 

AFM (Holanda).

CBI (Irlanda), SEC 

BaFiN (Alemania)

KNF (Polonia), CNMV

Acciones reales

Sí 

Depósito mínimo 0,1€ 0€ 1€ 0€

Cuenta de demostración

No 

No

Comisiones acciones españolas

1€

0,5% (mínimo 3€) 

Desde 0,99€

0€

Comisiones acciones de EEUU

1€

0,005$/acción
USD (mínimo 1$)

Desde 0,99€

0€

Plataforma

Propia

Trader WorkStation
Global Trader

Propia

xStation 5


 

Saber más

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Saber más

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¿Cómo declara mis carteras de acciones con brokers? 

Realmente este es un proceso sencillo, que podemos resumir en tres pasos:  

  • Descargar el "informe anual" o "informe fiscal" del broker para el año a presentar declaración.
  • Comprobar que los datos de fechas, precios y comisiones son correctos.
  • Con dicha información, proceder a rellenar la sección de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales, casillas de la 326 a la 338, en la Declaración de la Renta.  

Ejemplos prácticos: 

👉 ¿Cómo declarar mi cartera de acciones de eToro?

👉 ¿Cómo incluir en la declaración de la renta mi cartera de Interactive Brokers?

👉¿Cómo hacer tu declaración de la renta con DEGIRO y TaxDown?

¿Cuál es la fiscalidad si tengo pérdidas en la compraventa de acciones?

Supongamos que, a la hora de vender tus acciones, en lugar de beneficios has tenido pérdidas (el valor de transmisión o precio de venta es inferior al valor de adquisición o precio de compra).

En este caso, en la declaración de la renta registrarás una pérdida patrimonial y puedes compensarla con otras ganancias obtenidas con instrumentos de similares características (otras operaciones con acciones, fondos de inversión, etc.).

Es decir, si realizas diferentes operaciones con valores, se compensan entre ellas para determinar la base sobre la que se calculará los impuestos a liquidar.

Ahora bien, tampoco puedes comprar unas acciones, venderlas a un precio inferior para generar deducciones y volver a comprarlas. Para evitar este tipo de fraudes, se establece la “norma anti-aplicación” (una aplicación es precisamente este tipo de operaciones de compraventas simultáneas para generar un efecto fiscal).

La norma anti-aplicación establece que no pueden compensarse pérdidas si en los dos meses anteriores o posteriores se han comprado acciones homogéneas.

Por lo demás, simplemente tienes que saber que, si una vez compensadas con las ganancias de otras operaciones, sigues teniendo pérdidas, puedes compensarlas con los rendimientos del capital mobiliario (otro tipo de beneficios a efectos fiscales que veremos a continuación), hasta un límite del 25%.

Si aún así sigues teniendo pérdidas, puedes compensarlas con las bases imponibles de los 4 años siguientes.

¿Cuál es la fiscalidad de los dividendos de las acciones?

Los dividendos percibidos tienen un tratamiento fiscal similar, pero con matices diferentes. En este caso, como la ganancia no se deriva de una transmisión, sino que es una renta que percibimos simplemente por ser accionistas, se consideran rendimientos del capital mobiliario.

Los rendimientos del capital mobiliario también se integran en la base imponible del ahorro.

Por otra parte, en el momento de recibir los dividendos la Agencia Tributaria te aplicará una retención del 19%. El bróker que tramita el cobro te retendrá la cantidad directamente, por lo que recibirás el importe neto (una vez descontados los impuestos). Después, en la declaración de la renta, tendrás ajustar cuentas con Hacienda (las retenciones son simplemente un adelanto).

Existen otros supuestos, como cuando cobras el dividendo en acciones (script dividend). Si quieres conocer con mayor profundidad cómo tributan los dividendos provenientes de empresas españolas o desde el extranjero, te recomiendo que leas el siguiente post:

👉 ¿Cómo tributan los dividendos en la Declaración de la Renta?

👉 ¿Cómo tributan los dividendos extranjeros? 

DEGIRO

Comisiones más bajas

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XTB

Comisiones 0% en acciones y ETFs

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Interactive Brokers

Con más de 1.5M de clientes

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Scalable Capital

Más de 1900 ETFs disponibles

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¿Cuál es la fiscalidad de los derechos de suscripción preferente de las acciones?

Cada acción que poseas tiene incorporado un derecho de suscripción preferente para acudir a una posible ampliación de capital. Esto significa que tienes preferencia a la hora de comprar nuevas acciones emitidas.

Ahora bien, ¿y si no tienes interés en acudir a la ampliación de capital y obtener nuevas acciones? (¿O sólo quieres utilizar una parte de tus derechos de suscripción preferente?).

En ese caso, puedes vender tus derechos de suscripción preferente, puesto que se separan del precio de las acciones y cotizan en la Bolsa de Valores (aunque sólo durante la ampliación de capital).

La fiscalidad de los derechos de suscripción preferente en este supuesto es muy sencilla, dado que obtienes un ingreso en metálico por su venta y tendrá una consideración de ganancia patrimonial sujeta a retención.

Sin embargo, hay más supuestos, como por ejemplo que sea la propia empresa la que te compre los derechos de suscripción preferente (si se da esta situación, se considera que los beneficios obtenidos son rendimientos del capital mobiliario y tienen el mismo tratamiento fiscal que los dividendos).

También es posible que acudas a la ampliación de capital, aumentes tu cartera de acciones y no se produzca un beneficio económico. Aquí tributarás cuando vendas las nuevas acciones.

Puedes ver a fondo la fiscalidad de los derechos de suscripción preferente en este artículo, dado que existen algunos otros casos (como las ampliaciones de capital liberadas):

👉 ¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente?

Conclusiones

En resumen, la fiscalidad de las acciones no es compleja, aunque existen múltiples supuestos por los que podrás tributar.

El más característico es cuando se genera una plusvalía por la compraventa de acciones. El hecho fiscal se produce en el momento de la venta y se calcula la diferencia de precio entre la adquisición y transmisión de las acciones (menos los gastos que puedan generarse). El beneficio se considera como ganancia patrimonial y pasa a integrarse en la base imponible del ahorro.

Si has obtenido pérdidas patrimoniales con la compraventa de acciones, puedes compensarlas con las ganancias de otras operaciones y con hasta el 25% de los rendimientos del capital mobiliario. En caso de que sigas teniendo pérdidas, puedes seguir compensándolas con los resultados de los 4 ejercicios siguientes.

En cuanto a los dividendos, se consideran como rendimientos del capital mobiliario y también forman parte de la base imponible del ahorro. En el momento de recibirlos, se te aplicará una retención del 19% automáticamente.

El último supuesto que hemos tratado acerca de la fiscalidad de las acciones es cuando se produce una ampliación de capital y recibes un beneficio económico por la venta de los derechos de suscripción preferente. También son una ganancia patrimonial, forma parte de la base imponible del ahorro y también están sometidos a una retención fiscal.

¿Sabes cómo tributan los dividendos?
  • ¿Qué necesitas saber antes de la declaración de la renta?
  • ¿Cómo tributan los rendimientos del capital inmobiliario ?
  • Tipos de dividendos y su tributación
  • Bolsa
  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  1. #100
    20/06/19 12:50

    Hola,

    tengo un par de dudas en relación con la venta de derechos de suscripción y me gustaría que por favor me ayudaseis a resolverlas.
    En la declaración me figura en la casilla 343 el importe total de unos derechos de suscripción obtenidos, por cantidad de 1858,98 euros. Al entrar en detalle figura en Retenciones: 353.21. Esta cantidad ya me la "quitó" el banco cuando vendí los derechos, junto con los gastos de gestión.
    Mis pregunta son, ¿debe figurar así en la Renta? No sé si al figurar así me van a volver a quitar otros 353,21 euros. ¿O debería poner ahí la diferencia de 1858,98 - 353,21?
    También quería saber si tengo que poner el resultado de esa diferencia en algún otro lado de la declaración.

    En resumen, no sé si con lo que tengo puesto ahora me van a quitar otra vez un 19%.
    Gracias!

  2. en respuesta a Gelenita
    -
    Luis Ángel Hernández
    #99
    20/06/19 10:20

    Hola
    Es un caso complicado y como no me ha ocurrido ya que uso un mismo bróker no tengo una explicación, quizás lo mejor es que llames al número gratuito de hacienda para comprobar que te dicen al respecto.

  3. #98
    20/06/19 08:35

    Buenos días. Si se usa el servicio de cartera de valores, teóricamente se traslada la información a la casilla 328. Mi pregunta es: si además se debe rellenar manualmente en la casilla 031 el resultado de la ganancia o si al trasladar los datos desde el programa de cartera de valores la web lo hace automáticamente?

    He leído en algunos foros que el diferencial entre la compra y la venta, siempre hace referencia al primera compra aunque se hayan hecho compras en distintos bancos o brokers. Al introducir en el programa web cartera de la agencia tributaria todas las compras y las ventas, ¿tiene esto en cuenta, o debemos hacerlo igualmente nosotros manualmente en la casilla 031?

  4. en respuesta a Moscad00
    -
    Luis Ángel Hernández
    #97
    17/06/19 12:40

    En mi opinión no, pero preguntemos a @bacalo @david40 que son más especialistas en esta normativa

  5. en respuesta a batiscafo
    -
    #96
    17/06/19 12:20

    Gracias Batiscafo

    Sí, yo también entiendo que los gastos de custodia van restando en capital mobiliario .
    Los gastos de cambio de precio en la transmision, entendía que si se consumaba la operación de venta, son inherentes a dicha venta y por tanto podrían ser también deducidos minorando el importe de venta tal y como ocurro con los gastos que conlleva dicha venta.

    En cambio entendía que los gastos de anulación de ordenes de venta, no , dado que la operación de venta no se lleva a cabo.

    Muchas gracias por tu contestación.

  6. en respuesta a knopfler
    -
    #95
    17/06/19 12:11

    En mi opinión, SOLAMENTE puedes deducirte los gastos inherentes a la adquisición y a la enajenación. Aumentando en el primer caso el precio de compra y disminuyendo el precio de venta en el segundo.

    Copio y pego:

    Artículo 35. Transmisiones a título oneroso.
    (...)
    1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:
    a) El importe real por el que dicha ADQUISICIÓN se hubiera efectuado.

    b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los GASTOS Y TRIBUTOS INHERENTES A LA ADQUISICIÓN, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

    En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

    2. El valor de TRANSMISIÓN será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los GASTOS Y TRIBUTOS a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.
    Fuente: Ley IRPF

    Los gastos de administración y custodia, sí que son deducibles y los puedes incluir en la casilla 0029.

    Un saludo.

  7. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #94
    17/06/19 11:49

    Pues disculpame pero debo ser muy corto, ya que leo ese hilo que me recomiendas (y todos los que me he encontrado donde lo explican) y no termino de entenderlo.... Lo que me dices es que si yo empiezo un año fiscal a negociar con una accion cualquiera...pongamos telefonica, con 10.000 euros, y voy comprando y vendiendo, ya que va bajando, y acabo el año vendiendo todas las acciones con una perdida de 9000 euros ¿no me los puedo deducir como minusvalia? Porque como sea asi la he jodido a base de bien en la declaracion de irpf :-( Gracias

  8. en respuesta a Moscad00
    -
    Luis Ángel Hernández
    #93
    17/06/19 11:05

    La regla de los dos meses es un poco enrevesada. En este comentario te lo explican bastante bien: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias#respuesta_1999637

    La última compra venta que haces si te la podrías deducir.
    Saludos

  9. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #92
    17/06/19 11:01

    Muchas gracias Luis. Espero haberlo hecho bien....el resultado final , segun entiendo la redaccion de la regla, es que no puedes alegar haber hecho operaciones (minusvalorando acciones) para que a final de año fiscal digas que has perdido por ejemplo 9000 e, si sigues manteniendo 1000 acciones que has ido comprando y vendiendo desde que valian a 1 euro hasta ahora que solo valen 0,10...no es asi?
    Pero en el momento que las vendas del todo y no vuelvas a recomprar, si te lo puedes deducir porque realmente lo has perdido.

  10. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #91
    17/06/19 10:50

    Gracias nuevamente, Luis

    Minorare los gastos de custodia de la venta de acciones pues, a la espera de saber si los gastos de modificación o anulación de ordenes de venta den ser deducidos.

  11. en respuesta a knopfler
    -
    Luis Ángel Hernández
    #90
    17/06/19 10:45

    Las ventas de acciones tributan en ganancias y pérdidas patrimoniales. En rendimientos de capital mobiliario los dividendos.

  12. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #89
    17/06/19 10:42

    Muchas gracias Luis Angel

    ¿Es posible que se puedan deducir en "rendimientos de capital mobiliario?"

    Los de custodia me parecía lógica su deducción, no asi los demás gastos voy a esperar si contesta batiscafo antes de terminar el envio de la Renta.
    Gracias.

  13. en respuesta a knopfler
    -
    Luis Ángel Hernández
    #88
    17/06/19 10:40

    En el caso de la primera si, este año no se que casilla es pero años anteriores era la 024.
    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3552325-desgravar-comisiones-administrativas-custodia

    Sobre las otras comisiones que comentas no lo tengo claro porque en la ley no se mencionan. ¿¿ @batiscafo sabes si se puede deducir??

  14. #87
    17/06/19 10:35

    HOla.

    Podrían contestarme a una duda que tengo?.

    Referente a los gastos de custodia de acciones ¿es posible deducirlos, en caso afirmativo minoran el precio de venta o se tienen que deducir en algún otro sitio?
    La segunda pregunta es análoga, ¿los gastos derivados de modificación de precio en la venta de acciones que carga el bróker o anulación de orden de venta, se pueden deducir igualmente? En caso afirmativo ¿minoran el precio de venta?

    Muchas gracias.

  15. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #86
    10/06/19 09:45

    Muchas gracias por la aclaración Luis Ángel

  16. en respuesta a Ricardofs
    -
    Luis Ángel Hernández
    #85
    10/06/19 09:37

    Si también son deducibles se descuentan del precio de venta y se añaden al precio de compra.
    Saludos

  17. #84
    10/06/19 09:34

    Buenos días me surge una duda fiscal.
    Compro y vendo acciones americanas a través de De Giro , el caso es q cada vez q realizó una operación me cobran dos comisiones. Una para cambiar de euros a dólares o viceversa y la otra por comprar-vender las acciones.
    Mi duda es ¿la comisión por ese cambio de divisa también es deducible? Gracias

  18. en respuesta a Achacel
    -
    Luis Ángel Hernández
    #83
    22/05/19 13:06

    Tributas por la ganancia patrimonial que en este caso han sido 18.400. Los únicos gastos que te puedes deducir por esa compra son los gastos de compra y venta de esas acciones.

    Saludos

  19. Nuevo
    #82
    22/05/19 12:31

    Buenos días:
    No me queda del todo claro, mi caso es particular ya que se trata de una acción no cotizada.
    He vendido en 2018 una acción de un club deportivo por 20.000 euros.
    Se compró en 1982 por 1600 euros.
    Debo, por tanto, tributar ese (aprox 20% por lo que leo), por el total de la ganancia?
    En el borrador si está todo correcto son unos 3600 euros o algo así. NO me puedo desgravar algo?
    Gracias

  20. en respuesta a Moscad00
    -
    Luis Ángel Hernández
    #81
    01/05/19 21:32

    Hola
    En este hilo te lo explican: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias#respuesta_1999637

    Si podrías compensarlo ya que has vendido la totalidad de la posición.
    Saludos