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Las plusvalías patrimoniales (ganancias en bolsa) tributarán en la base imponible del ahorro

Las plusvalías patrimoniales (ganancias en bolsa) tributarán en la base imponible del ahorro

Con la Reforma Fiscal de 2015, las plusvalías generadas por la compra venta de elementos patrimoniales tributarán integrándose en la base del ahorro del esquema del IRPF; independientemente de su periodo de generación a diferencia de como se tributaba en la Declaración de la Renta de 2013 y como lo haremos en la de 2014. 

Finalizábamos el año 2013 con la noticia de que en la Declaración de la Renta de 2013 se haría una distinción entre las ganancias patrimoniales generadas en el corto plazo (menos de un año) y las de largo plazo (más de un año), y terminamos la campaña de la Renta de 2013 con la noticia de que en el próximo año todas las plusvalías patrimoniales volverán a tributar en la Declaración de la Renta en la base imponible del ahorro, como siempre ha sido. E iniciamos el año 2015 con un nuevo cambio en materia de fiscalidad de las ganancias patrimoniales

declaración de la renta plusvalias

Las ganancias en bolsa tributarán en la base imponible del ahorro

Con la Ley aprobada, para la próxima Declaración de la Renta de 2015, las plusvalías generadas por la compra venta de elementos patrimoniales tributarán integrándose en la base del ahorro del esquema del IRPF; independientemente de su periodo de generación.

De este modo, a partir del año 2015 todas las ganancias patrimoniales pagarán la tarifa plana que corresponda a la base liquidable del ahorro:

Base liquidable del ahorro Tipo aplicable %
Hasta 6.000 € 20 %
Entre 6.000€ y 50.000€ 22 %
A partir de 50.000€ 24 %

 

Se elimina la distinción por la que las plusvalías patrimoniales generadas en menos de un año tributaban en la base imponible general, llegando a aplicar un tipo marginal del 52% y que tanta polémica ha dado durante los ejercicios pasados. 

Cambios en el tipo impositivo del ahorro para el año 2016

Más cambios en materia fiscal, Montoro ha bajado los tipos impositivos para las ganancias patrimoniales que se integran en la base liquidable del ahorro en 2015, pero también se prevén más bajadas en el año 2016 incentivando a vender con plusvalias en 2016 al bajar un punto porcentual; los tipos quedarían como se ve a continuación:

Base liquidable del ahorro Tipo aplicable %
Hasta 6.000 € 19 %
Entre 6.000€ y 50.000€ 21 %
A partir de 50.000€ 23 %

 

¿A qué afecta la nueva normativa en la gravación de las plusvalías?

La vuelta a la tributación en la base imponible del ahorro de todas las plusvalías patrimoniales (independientemente del periodo de generación) se aplica a la compraventa de los siguientes activos:
  • Acciones
  • Divisas
  • CFDs
  • Futuros
  • Opciones
  • Ganancias patrimoniales de la venta de un fondo de inversión
  • Transmisión de un inmueble
  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. #21
    18/05/15 16:26

    Buenos días,
    Si meto las plusvalías de las acciones del 2014 (Renta 2015)en la base del ahorro en vez de a la general por equivocación, ¿Qué puede pasar? ¿Si hacienda me hace la paralela, tengo que pagar multa?.
    Gracias!!

  2. en respuesta a guper
    -
    Top 100
    #22
    18/05/15 16:31

    Si, si por comprobación la Agencia Tributaria cree que esas ganancias no son a largo plazo, te pedirá en primer instancia un requerimiento para que aportes pruebas de esta operación con acciones y si con esto se confirma que eran a corto plazo tendrás que pagar la diferencia del tramo impositivo y supongo que una sanción también. Te recomiendo que acudas a consultarlo a un asesor fiscal.
    Saludos,

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #23
    21/05/15 16:20

    Muchas gracias.
    ¿Algún asesor fiscal que pueda preguntarle vía e-mail?

  4. en respuesta a guper
    -
    Top 100
    #24
    22/05/15 11:18

    Ciro Consulting (https://www.rankia.com/usuarios/ciro-consulting) es el asesor fiscal que colabora con Rankia. Seguro que te responden online.
    Saludos,

  5. #25
    04/06/15 10:24

    Hola, hace mas de 5 años, di un dinero para la reserva de un piso a una cooperativa, que no llego a construirse. El año pasado (2014), tras sentencia de la audiencia provincial cobramos el total del dinero aportado mas 6.000€ de intereses. Aunque al final en nuestra cuenta recibimos 2.632,09€ menos porque la abogada nos dedujo los gastos de abogado y procurador acordados.
    Me imagino que solo habrá que declarar estos 6.000€ en la renta, puesto que ¿los gastos de abogado y procurador no creo que podamos restarlos de lo ganado, no?, ¿en que casilla tendría que declararlo?.
    Un saludo y muchísimas gracias por su ayuda.

  6. en respuesta a Dmorato
    -
    Top 100
    #26
    04/06/15 10:34

    Buenos días,

    Los gastos por abogados no se pueden deducir, entiendo que se trata de una indemnización, así que aquí tienes más información: ¿Cómo tributan las indemnizaciones en la Declaración de la Renta?

    Un saludo,

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #27
    04/06/15 11:11

    Hola, te agradezco tu respuesta, me queda claro que tengo que declarar los 6.000€, pero lo que no veo leyendo el enlace que me has puesto es en que casilla tengo que declararlo. ¿Podrías ayudarme un poco mas en profundidad?, tengo un lio que no veas, porque estoy casi seguro que es en ganancia patrimonial de la base general, pero no se en que casilla ponerlo.

    gracias

  8. en respuesta a Dmorato
    -
    Top 100
    #28
    04/06/15 11:53

    Si se trata de una negligencia profesional, como parece ser tu caso. En general, están exentas, siempre que la cuantía se haya sentenciado por la vía legal o judicialmente está exenta de tributación.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal con toda la información sobre esta indemnización.
    Saludos,

  9. #29
    26/06/15 18:17

    Hola Amparo, ¿y las pérdidas por ventas de acciones que arrastramos de rentas de otros años?¿con que las podremos compensar al hacer la renta 2015?
    Un saludo.

  10. en respuesta a majosa
    -
    Top 100
    #30
    29/06/15 10:00

    En la Declaración de la Renta de 2015 todas las pérdidas pendientes de compensar (de más o menos de un año) se compensarán con ganancias y pérdidas patrimoniales, además, si todavía tenemos pérdidas excedentes, se podrán compensar con el 10% de los rendimientos de capital mobiliario (interes de cuentas bancarias, diviendos...).

    ¿Generar minusvalías antes o después de 2015? Reforma fiscal

    Saludos,

  11. #31
    24/08/15 18:18

    buenas tardes:

    mi pregunta hace referencia a las plusvalías de acciones . Hay un mínimo exento de tributación para el 2015 o tributa desde el primer céntimo? cuando el tenedor es menor edad y como consecuencia no tiene rentas del trabajo, esta obligado a realizar la declaración por estas plusvalías?

    importe de las mismas : 300 eur

    gracias por sus comentarios

    saludos

  12. en respuesta a Stargrain
    -
    Top 100
    #32
    25/08/15 13:20

    Buenos días, como el resto de rendimientos, las ganancias patrimoniales sometidas a retención como lo son las plusvalías en acciones tienen el límite de 1.600€ en la Declaración de la Renta de 2015. Si durante el ejercicio 2015 has obtenido rendimientos menores a este importe, no estarás obligado a presentar la Declaración de la Renta: Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar?

    Saludos,

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #33
    26/08/15 07:54

    Hola: Muchas gracias por su respuesta

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