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Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta

Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta

Cuando un matrimonio se rompe existen casos en que se fijan pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos para los hijos en común. Es conveniente saber que estas cuantías están sujetas de desgravación siempre que hayan sido fijadas por un juez. Vamos a ver de qué forma se deben introducir estas pensiones en la Declaración de la Renta.

¿Quién puede desgravarse la pensión compensatoria y la anualidad por alimentos?

El contribuyente que pague una cantidad económica por alguno de ambos conceptos tiene la posibilidad de desgravarse y reducir la base imponible en su Declaración de la Renta siempre que la cuantía haya sido fijada por un juez. En caso que la percepción de estas cantidades se haya acordado de forma amistosa, sólo se podrá desgravar la pensión compensatoria y no las anualidades por alimentos para hijos.
 
Por su parte, la pensión compensatoria está sujeta a tributación en la persona receptora, siendo considerada como parte de sus ingresos laborales en el marco del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Pensión compensatoria en la Declaración de la Renta

La pensión compensatoria es una pensión que se concede al cónyuge perjudicado económicamente tras la separación o divorcio. El mismo tratamiento fiscal obtienen las anualidades por alimentos a favor del cónyuge.  ¿Cómo influye esta prestación para cada una de las partes? 
  • El cónyuge que recibe esta pensión debe declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención en la Declaración de la Renta. 
  • El cónyuge que la paga puede desgravarla y reducirla de su base imponible, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. Para ello, debemos hacerla constar en las casillas 482-486 del programa Renta web, identificando quién es el receptor de esta.  El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución. 
  • En el caso de los hijos que reciben estas anualidades, estas se consideran como ingresos exentos de tributación, siempre y cuando provengan de una decisión judicial.

  • Las anualidades por alimentos a favor de terceros (distintos a los hijos), establecidas por decisión judicial, disminuyen la base imponible general del pagador. Si queda algún remanente, este también reduce la base imponible del ahorro, sin que esta última pueda resultar negativa debido a dicha disminución.

¿Dónde están las casillas 482-486?

Estas casillas, referentes a las reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos, se pueden encontrar en la página 13. Reducciones de la base imponible del programa Renta web.
 
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
 

Anualidades por alimentos a favor de los hijos en la Declaración de la Renta

Las anualidades por alimentos a favor de los hijos son una cuantía destinada a proporcionar todo lo indispensable para el sustento: comida, alojamiento, vestido y asistencia médica. Destacamos que en cuanto a la exigibilidad, la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda, según el art 148 del Código Civil. En cuanto a su tratamiento fiscal, debemos tener en cuenta que: 
  • Las pensiones o anualidades de alimentos de los hijos recibidas por sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente están exentas de tributar por parte del receptor de estas. 
  • El cónyuge obligado a abonar las anualidades por alimentos, debe saber que las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general. Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente. Ya que esto puede suscitar algunas dudas, veamos el procedimiento para determinar el importe de las cuotas correspondientes a la base liquidable general cuando estamos en esta situación. 
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Procedimiento fiscal de las anualidades por alimentos. Ejemplo práctico

A continuación, para entender mejor el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos, os mostramos el procedimiento a través del cual se determina las cuotas de la base liquidable general, cuando las anualidades por alimentos cumplen los requisitos anteriormente descritos. Veremos el procedimiento a través de un ejemplo numérico: 

1º El importe de las anualidades por alimentos debe estar diferenciado del resto de la base liquidable general. De este modo, obtenemos dos bases para la aplicación de las escalas de gravamen, de forma que tenemos: 

  • Base "A": importe de la anualidad por alimentos, 12.000 euros.
  • Base "B": resto de la base liquidable general, 51.000 euros

2º A cada una de las citadas bases se le aplicará, en la parte estatal, la escala de gravamen general para 2023 y, en la parte autonómica, la escala autonómica que corresponda. Como consecuencia de dicha aplicación, se obtienen:

  • Base "A", formada por una cuota 1 (1.140,00 euros, que es el 9,50% de 12.000 euros)  y una cuota 2 (1.200,00 euros, que es el 10% de 12.000 euros, suponiendo que estemos en la Comunidad Valenciana)  
  • Base "B", formada por una cuota 3 (7.285,75 euros, aplicando la correspondiente escala de gravamen general) y una cuota 4 (7.387,50 euros, aplicando la correspondiente escala autonómica de la Comunidad Valenciana).

3º Sumamos las cuotas generales y las autonómicas que hemos obtenido en la fase anterior. De este modo, determinamos la cuota general estatal y la cuota general autonómica:

  • Cuota general estatal (cuota 5) = cuota 1 + cuota 3= 8.425,75 euros.
  • Cuota general autonómica (cuota 6) = cuota 2 + cuota 4= 8.587,50 euros.

4º Aplicamos  escalas de gravamen general y autonómica, a la parte de base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales

Supongamos que el mínimo personal es de 5.550 euros. Como el importe de la base liquidable general, 63.000 euros, es superior a 5.550+ 1.980= 7.530 euros; éste pasa a formar parte de la base liquidable general, de forma que: 

  • Cuota 7 (cuota general estatal): 9,50% de 7.530= 715,35 euros.
  • Cuota 8 (cuota autonómica): 10% de 7.530= 753 euros. 

Debemos restar las cantidades que hemos obtenido en el paso 4º a las cantidades obtenidas en el paso 3ºsin que puedan resultar negativas como consecuencia de dicha minoración.

  • Cuota general estatal: cuota 5 − cuota 7 = 7.710,40 euros.
  • Cuota general autonómica: cuota 6 − cuota 8= 7.834,50 euros. 

 

Dónde está la casilla 527

El importe pagado en concepto de anualidades por alimentos, deberá reflejarse en la casilla 527 del programa Renta Web. Esta casilla, referente a anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial e indemnizaciones de seguros o de ayudas ley 3/2010 la podemos encontrar en la página 20.
 
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
 
En ambas es obligatorio consignar el NIF de la persona que recibe la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos, y también las cantidades pagadas en el ejercicio, en caso de que esta persona viva en el extranjero y no disponga de NIF, debe reflejar su número de identificación de su país.
 
 
  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. #161
    09/05/19 17:16

    Buenas tardes.

    Le expongo mi caso por si me puede ayudar con un tema de pensión por alimentos.

    En 2011 dejé de pagar una pensión de anualidades por alimentos por x motivos, después de varios años de juicios se ha resuelto de la siguiente forma... He pagado en 2019 la cantidad de 30000 Euros, van incluidos... atrasos de anualidades por alimentos desde 2011 hasta 2016 que finaliza la misma, intereses más costas de juicio.
    Cual de las siguientes opciones seria la correcta...
    Pongo los 30.000 euros en la casilla 0527 en la declaración del año que viene.
    Hago una complementaria por cada año que no haya prescrito.(que casillas en ese caso)

    Al haber pagado en 2019 debo esperar al año que viene si hago complementarias o ya puedo meter 2016 este año.(ya que también prescribiría)
    Por último, los intereses y las costas se pueden incluir.

    Saludos

  2. Nuevo
    #162
    27/06/19 02:24

    El caso de un progenitor obligado a pagar pensión de alimentos según convenio regulador, pero lleva 3 años sin pagar la pensión, en que momento tiene derecho a la deducción por pensiones de alimentos? cuando lo paga? en el ejercicio que corresponde? en caso de no haber aplicado dicha deducción, y pagar después de 3 años los atrasos no abonados, puede rectificar las declaraciones de renta donde no se aplicaba la deducción?

    Gracias

  3. Nuevo
    #164
    07/04/21 18:51
    Buenas tardes, estoy separado desde 2016 y paso pensión alimenticia mis hijos, que en este caso tengo 2. Quería saber si a la hora de hacer la declaración podría o debería de meter la pensión anual alimenticia que les paso. Que en total son 4800€
    Un saludo y gracias 
  4. en respuesta a Limoner
    -
    #165
    04/05/22 19:19
     En la Sentencia   N.º 1535/2020, de 10 de octubre de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía  concluye que la interpretación de la norma que propone la Administración Tributaria es errónea ya que se configura como medida desincentivadora del régimen preferente de custodia compartida.
    En base a esta sentencia, los contribuyentes pueden solicitar, con el límite de la prescripción, que se rectifiquen las autoliquidaciones de IRPF presentadas. Asimismo, si un contribuyente declarara ambos beneficios en su futura declaración de IRPF, podrá hacerlo con la seguridad que la Agencia Tributaria no podrá sancionarle por ello (como ocurrió en el caso de la Sentencia) ya que, al haber una Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia en este sentido, no se puede negar que se haya actuado de acuerdo con una interpretación razonable de la norma, lo cual exime al contribuyente de responsabilidad. 
  5. Nuevo
    #166
    24/05/22 18:40
    Buenas tardes. Tengo una consulta respecto a la anualidad por alimentos en la declaración  de la renta.
    El caso es el siguiente:
    Divorciado desde 2013, pagando una pensión por alimentos de 6000€ anuales. Hace unos meses, viendo que mi exmujer no llegaba a fin de mes y con el fin de que mis hijos no padecieran falta de recursos, decidí de manera unilateral aumentar la cantidad mensual de esta pensión alimenticia. La nueva cantidad no esta recogida en la sentencia de divorcio ni en ningún documento oficial.
    ¿Puedo desgravar en la declaración de la renta la nueva cantidad transferida?
    ¿O solo puedo desgravar la cantidad asignada judicialmente y contemplada en la sentencia de divorcio?
    ¿Hasta que edad de mis hijos debo seguir pagando esta pensión alimenticia?

    Muchas gracias por vuestra ayuda.
    Carlos