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Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de ésta. También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.

Declaración complementaria

 

Declaración complementaria: cuándo se presenta

Deberán regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria: 

  • Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente.
  • Las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores. Es importante saber que la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, aplicando los correspondientes intereses de demora.
  • La Agencia Tributaria, en los datos fiscales que pone a nuestra disposición, comunica separadamente los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, puesto que se regularizan por declaración complementaria.

Declaración complementaria: cómo se presenta

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web

Paso 1: Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)

Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio de Tramitación/ declaración (Renta Web). Para ello, deberemos facilitar nuestro número de referencia, la cl@ve PIN, o con certificado electrónico o DNIe. 

                                                           Declaración complementaria                               

 clave pin referencia certificado

Paso 2: Modificar declaración

 

A continuación, verás la opción "Servicios disponibles". Deberás seleccionar la opción "modificar declaración". 

 

Servicios disponibles

En el caso de que ya tengas una sesión iniciada en Renta Web, existe una opción  "Modificar declaración presentada", que en caso de que la selecciones, mostrará un listado de declaraciones presentadas desde el cual puede recuperar la declaración original.

Modificar declaraciónUn aviso informará de los supuestos en los que se puede presentar una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación.

Aviso complementaria

Paso 3: Motivo de presentación

En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.

 

Página 3 Declaracióncomplementaria

En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.

En función de la opción seleccionada puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.

 

Tipo declaración complementaria

A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.

Aviso modalidad

Accede a los apartados de la declaración para realizar las modificaciones correspondientes.

Apartados

Por último slecciona el otón de "presentar declaración"

Presentar declaración

 

Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.

También puedes acceder  desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados" , tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".

El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.

Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:

  • Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
  • Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
  • Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.

Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.

Foro de fiscalidad

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • Declaración complementaria
  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #160
    08/05/13 09:33

    Muchas gracias! espero que con la solicitud de pagos indebidos baste, y no tenga que hacer la complementaria. Publicaré el resultado de la solicitud, por si a alguien le interesa...

  2. en respuesta a ainsaac
    -
    Top 100
    #159
    08/05/13 09:26

    Buenos días,

    Deberás presentar tu el escrito por tu parte correspondiente del seguro de vida, y tu mujer por el seguro del hogar y su parte correspondiente del seguro de vida.
    Un saludo.

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #158
    07/05/13 23:37

    Muchas gracias por tu respuesta; revisando los recibos he visto quel el seguro del hogar está a nombre de mi mujer. Estando la hipoteca a nombre de los dos, debe ella presentar la solicitud por todo el seguro? yo pensaba que el de vida, cada uno el suyo, y el de hogar la mitad cada uno. Muchas gracias!

  4. en respuesta a joangarcia007
    -
    Top 100
    #157
    29/04/13 09:20

    Bienvenido a Rankia,

    Según lo que me indicas, esta información corresponde a atrasos pagados en el 2012 y devengados en el 2011.

    Te recomiendo que primero compruebes que esto es correcto y que realmente este importe no está incluido en los datos fiscales de la Declaración de la Renta del 2012, pero si que lo has cobrado en el ejercicio 2012.

    Si no está en los datos fiscales, deberás realizar complementaria del 2011 incluyendo estas rentas no declaradas en el 2011 y cobradas en el 2012.
    Una complementaria del 2011, la tienes que realizar con el PADRE del 2011, realizando una copia exacta de la presentada, y se complementa el apartado de rentas del trabajo con los datos de los atrasos, se consigna que es complementaria y se indica la cantidad resultante del 2011, si fue a devolver o a ingresar , con sus importes.

    Lo único que no entiendo es la cantidad negativa, por lo que dices hace referencia a un cobro de una pensión en 2012 que se devengó en 2011, siempre había visto esta notificación con Percepciones dinerarias, Retenciones y Gastos Deducibles. Acude a la Agencia Tributaria a ver que te comentan y sino al gestor solo a comentarle esta duda.

    Un saludo.

  5. en respuesta a ainsaac
    -
    Top 100
    #156
    29/04/13 09:12

    Bienvenido a Rankia,

    Puedes reclamar la deducción de los importes pagados por el seguro de vida y hogar vinculados a la hipoteca al igual que cualquier otra partida de deducción olvidad durante los últimos cuatro años desde que finalice el plazo de Declaración de la Renta.

    Deberás ir a la Agencia Tributaria y solicitar un escrito, indicando tu nombre, DNI, domicilio y firma; explicando la omisión; y solicitando la Solicitud de devolución de ingresos indebidos a un número de cuenta de la que seas titular.
    La solicitud de ingresos indebidos debe presentarse por registro general y acompañada por una nueva declaración de la Renta de los años anteriores (2008, 2009, 2010, 2011) junto con una copia del recibo de los seguros pagados en los años reclamados.

    Un saludo.

  6. #155
    29/04/13 07:22

    Hola, qué tal. Acabo de presentar la declaración de la renta 2012, incluyendo seguros de vida y hogar vinculados a mi hipoteca. És el primer año que incluyo estos seguros, y la pregunta es si puedo reclamar los últimos años (cuántos y cómo) de estos seguros. Muchas gracias.

  7. #154
    27/04/13 10:44

    Hola, Buenos días
    Ya tengo mis datos fiscales, y el programa padre de éste año 2013.
    El año pasado fué la primera vez que la hice con el padre y me desenvolví bastante bien ya que el gestor cada año era una pasta.
    Bueno, pués en los datos fiscales de éste año (al final de todo) me viene: "INFORMACIÓN SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DE DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS
    PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTA, CON EJERCICIO DE DEVENGO ANTERIOR AL 2012":
    Q2827002C-INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOC 2010 B-PENSIONISTA -3.373,44
    Q2827002C-INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOC 2009 B-PENSIONISTA -2.675,69

    Totalmente estupefacto. Bueno, pregunto ¿aquí hay algo que el gestor no hizo bien?, ¿tengo que hacer una declaracíón complementaria de esas? ¿o incluyo la suma de los importes en alguna casilla de la declaración de éste año?, ¿QUE QUIERE DECIR QUE ESTÉN EN NEGATIVO: que me grava o me beneficia (desgrava)?
    Saludos y gracias

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #153
    26/04/13 14:30

    Hola Amparo, perdona por las molestias, de esas casillas me corresponde la 121, pero cuando la marcas se te abre un desplegable en el que te aparecen aparte de las cuatro casillas en cuestión otras dos, una de ellas es resultado a ingresar y la otra devoluciones acordadas, que efectivamente a que añadir dos cantidades, por lo que he visto una pudiera ser la que me abonaron año 2011 y la otra?
    Es que me informado y parece que las complementarias no te las hace hacienda.

    Salud2

  9. en respuesta a coesja
    -
    Top 100
    #152
    26/04/13 09:15

    Buenos días,

    Informarte de que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes la ayuda para la realización de la Declaración de la Renta y de las Declaraciones complementaria. Antes de añadir las cantidades atrasadas, debes de marcar as casillas a rellenar son las 121, 122, 123 y 120 del apartado “Declaración Complementaria” Pag 2 (IV); y posteriormente completar el resultado de la autoliquidación correspondiente a la declaración de la renta del ejercicio que se quiere complementar.

    Un saludo.

  10. en respuesta a Albita Cosme
    -
    Top 100
    #151
    26/04/13 09:12

    Bienvenida a Rankia,

    Para solucionar el error o omisión de este año, puede presentar una nueva Declaración de la Renta a la Agencia Tributaria, ya que tiene validez la que esté presentada con la última fecha. Para los años anteriores deberás acudir a la Agencia Tributaria a que os informen, de todos modos, no incurriréis en sanción puesto que no es una obligación tributaria que hayáis dejado de presentar.

    También debéis tener en cuenta que solo podréis reclamar esta omisión para las Declaraciones de 2009 a 2011, ya que a los 4 años prescriben. Un saludo.

  11. Nuevo
    #150
    26/04/13 01:18

    Buenas. Os explico mi caso. Mi padre ha presentado la declaración y se ha dado cuenta que podía haberme incluido como hijo menor de 25 años que no recibe aportación, mi pregunta es que debería de hacer? Presentar un declaración complementaria tanto se este año como de los anteriores? Y en el caso de los anteriores, tendría algún tipo de sanción? Muchas gracias

  12. en respuesta a encajada
    -
    #149
    25/04/13 19:38

    Buenas tardes, a ver si me echais una mano. Tengo que hacer una complementaria del año 2011, he relizado lo siguiente y no me sale. Me bajo el program padre del 2011, cuando llego a la casilla de incorporar datos fiscales los incorporo, en la casilla de importe integro satisfecho le sumo a la cantidad que hay los 5000€ por los cuales tengo que hacer la complementaria, me voy a la casilla 121 y la marco, las dos casillas que figuran abajo de resultado a ingresar y devoluciones acordadas, no tengo que poner ninguna cantidad?,digo esto porque el papel que me da la empresa figuran una cantidad en reducciones y otra con retenciones, bueno que como vereis estoy echo un lio.

    Muchas gracias
    Un saludo

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #148
    23/04/13 21:52

    Gracias por tu respuesta. La empresa ha notificado el pago de todas las nóminas como si las hubiera pagado en 2012. Creo que lo voy a dejar tal cual, es decir, confirmar el borrador aunque los datos correspondientes a los rendimientos de trabajo no sean reales porque si no el próximo año, posiblemente, me tocará pagar.
    Salu2.

  14. en respuesta a encajada
    -
    Top 100
    #147
    23/04/13 10:23

    Bienvenida a Rankia,

    Si 3 las nóminas se han percibido en 2013 entiendo que deberéis de tributar por ellas en 2013. Lo que no se es que tratamiento ha dado la empresa, es decir si desde la empresa han notificado que las nóminas correspondientes a 2012 se han pagado en 2012 o en 2013.

    Te recomiendo que acudas a tu asesor fiscal y le comentes tu caso concreto. Aunque te tengo que decir, que las 3 nóminas o se incluyen en la Declaración de 2012 o en la de 2013, pero van las 3 juntas por tener la misma consideración.

    Un saludo.

  15. #145
    22/04/13 23:41

    Buenas, el año pasado mi marido no cobró todas las mensualidades, 3 de ellas han sido cobradas este año. Según el certificado de retenciones es como si había cobrado puntualmente. La pregunta es si debo declarar todos los rendimientos o puedo modificar el borrador y declarar lo que realmente cobré, o ya de pedir, podemos dejar fuera sólo una de las nóminas? Nos pasamos en 600€ del baremo para poder deducir los gastos de guardería y con una sola nómina que no metiesemos nos sería suficiente.
    Gracias.

  16. en respuesta a Candelajcsh
    -
    Top 100
    #144
    22/04/13 16:24

    El importe de la base imponible general aparece en la casilla 455 de la Declaración de la Renta.

    Un saludo.

  17. Nuevo
    #143
    22/04/13 14:50

    Quiero saber si por el alquiler del piso pude tener deducción en la renta? Según me he ido informando: si tengo derecho, si mi base imponible es inferior a 24.020 anual.Cómo puedo saber mi Base Imponible? Existe alguna casilla en el borrador que me dé esta información? Muchas gracias.

  18. en respuesta a rpero
    -
    Top 100
    #142
    22/04/13 09:58

    Bienvenido a Rankia,

    Si se trata de un pequeño importe, puedes incluir el importe por los atrasos recibidos en los rendimientos del trabajo del pasado 2012. Para ello, deberás sumar ambas cantidades y ponerlo en la casilla 001 del programa PADRE 2012.

    En caso de que decidas hacer la Declaración complementaria, deberás descargarte el programa PADRE 2011 e introducir todos los datos como se indica en el artículo. Un saludo.

  19. Nuevo
    #141
    19/04/13 18:24

    Hola Buenas tardes,

    en el año 2012 recibí atrasos de salario correspondientes a 2011 (2000€), por lo que parece, tal como ya se viene comentando, que debo de realizar este año declaración complementaria del 2011. Para la declaración del 2012 utilicé el borrador que me envía Hacienda, por lo que no tengo claro como debo realizar la complementaria, puedo modificar el borrador del año pasado?, dado que el importe no es muy alto puedo incluirlo en la declaración del 2012?, tengo que trasladar los datos del borrador al PADRE y realizar la declaración completa del 2011?

    Muchas gracias por tu atención