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Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de ésta. También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.

Declaración complementaria

 

Declaración complementaria: cuándo se presenta

Deberán regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria: 

  • Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente.
  • Las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores. Es importante saber que la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, aplicando los correspondientes intereses de demora.
  • La Agencia Tributaria, en los datos fiscales que pone a nuestra disposición, comunica separadamente los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, puesto que se regularizan por declaración complementaria.

Declaración complementaria: cómo se presenta

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web

Paso 1: Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)

Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio de Tramitación/ declaración (Renta Web). Para ello, deberemos facilitar nuestro número de referencia, la cl@ve PIN, o con certificado electrónico o DNIe. 

                                                           Declaración complementaria                               

 clave pin referencia certificado

Paso 2: Modificar declaración

 

A continuación, verás la opción "Servicios disponibles". Deberás seleccionar la opción "modificar declaración". 

 

Servicios disponibles

En el caso de que ya tengas una sesión iniciada en Renta Web, existe una opción  "Modificar declaración presentada", que en caso de que la selecciones, mostrará un listado de declaraciones presentadas desde el cual puede recuperar la declaración original.

Modificar declaraciónUn aviso informará de los supuestos en los que se puede presentar una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación.

Aviso complementaria

Paso 3: Motivo de presentación

En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.

 

Página 3 Declaracióncomplementaria

En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.

En función de la opción seleccionada puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.

 

Tipo declaración complementaria

A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.

Aviso modalidad

Accede a los apartados de la declaración para realizar las modificaciones correspondientes.

Apartados

Por último slecciona el otón de "presentar declaración"

Presentar declaración

 

Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.

También puedes acceder  desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados" , tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".

El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.

Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:

  • Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
  • Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
  • Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.

Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.

Foro de fiscalidad

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • Declaración complementaria
  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #100
    27/06/12 11:05

    Muchas gracias Amparo por la contestación, pero realice la declaración sin incluirlo, puedo rehacerla incluyendo los datos o es mejor hacer la complementaria?

  2. en respuesta a sanchi
    -
    Top 100
    #99
    27/06/12 10:19

    No es necesario, debes agregar este importe a los rendimientos del trabajo obtenido en el ejercicio 2011, un saludo.

  3. Nuevo
    #98
    27/06/12 09:52

    Es necesario realizar una complementaria por la cantidad tan pequeña de atrasos de trabajo de 11,89 € de ingresos y 1,78 € de retenciones del año 2010?

  4. en respuesta a Seldon76
    -
    Nuevo
    #97
    25/06/12 18:26

    Hola Seldon, muchas gracias, pero yo no lo consigo. He vuelto a instalar el programa como me decías, incluso me he vuelto a descargar el padre 2010 de la página de la aeat, pero no hay manera cuando cambio la pestaña a conjunta la casilla 120 a 122 se borran y no puedo modificarlas.
    Estoy bastante desesperada y ya no sé qué más intentar.
    Lo único que se me ocurre es si me podéis pasar alguien el programa que funcione correctamente.

    por favo ayuda!!!

  5. en respuesta a Pirenta
    -
    #96
    25/06/12 08:44

    La solución ha sido volver a instalar el PADRE 2010 en otro ordenador y hacerla desde el principio. Así hemos podido sacarla conjunta.

    Era un problema de actualización del programa.

  6. en respuesta a Seldon76
    -
    Nuevo
    #95
    24/06/12 19:30

    Hola Seldon, me ocurre lo mismo que a ti has encontado solución? En mi caso son casi 3000€ de diferencia y estoy ya desesperada.
    Gracias, un saludo

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #94
    23/06/12 19:10

    Hola de nuevo Amparo,

    Acabo de modificar mi borrador como me has indicado, pero me ha dado miedo confirmarlo, ya ahora me sale a devolver el doble que antes. Tiene sentido porque las retenciones de los atrasos que cobré son casi la misma cantidad que las retenciones que tenía antes de agregar los datos de los atrasos (he sumado ambas en la casilla de retenciones) pero ¿cómo puede ser que la retenciones por 3.500 euros de rendimiento del trabajo sean casi iguales que las retenciones por 400 euros que cobré de atrasos?

    Por otra debía poner la referencia catastral de mi domicilio (vivo con mi madre en un piso alquilado por su marido) he puesto que se trataba de un ''arrendamiento'' y el NIF del marido de madre ¿es correcto?

    Gracias,

  8. #93
    22/06/12 13:23

    Buenas!

    Mi base imponible en el borrador que me manda hacienda es de 20000 euros, pero al meter movilidad geografica mi base imponible es ahora de 18000. Ahora bien, con esta nueva base imponible que me sale ya si puedo desgravarme el alquiler de Andalucía que dice que la base imponible para dicha deducción no puede superar los 19000 euros, no es así?

    Gracias por aclarar mi duda!!

  9. en respuesta a Santiago Soler
    -
    Top 100
    #92
    21/06/12 13:04

    No es necesario que realices Declaración Complementaria, como todavía estamos en plazo para presentarla, debes volver a enviar la declaración de la Renta, rellenando la casilla 739, y modificando la fecha. La Agencia Tributaria tomará por válida la que tenga la fecha posterior.

    Un saludo.

  10. Nuevo
    #91
    21/06/12 12:55

    Buenas Amparo,

    Hace cosa de 2 semanas presenté mi Declaración de la Renta pero se me olvidó rellenar unos datos en la casilla 739 (compensación fiscal por un capital mobiliario generado hace más de dos años.

    Mi duda radica en cómo tengo que presentar la Declaración Complementaria, si tengo que volver a rellenar todos los datos incluidos en mi Primera Declaración o basta con poner sólo la casilla 739 con mis datos básicos (nombre, apellidos y domicilio).

    Muchas gracias.

  11. en respuesta a Flipper
    -
    Top 100
    #90
    21/06/12 12:37

    ¿Esta percepción dineraria a que corresponde? Como el importe es pequeño lo puedes incluir en la declaración de la renta del ejercicio 2011.

    Un saludo.

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #89
    21/06/12 12:33

    Buenas Amparo.

    El borrador me indica que tengo que hacer una complementaria, pero la percepción dineraria que me indica es de -207 euros, que significa que esté en negativo. Lo puede declarar en la de este año.

  13. en respuesta a Perlita Danger
    -
    Top 100
    #88
    20/06/12 09:36

    Si, la forma de reclamar esta deducción es realizar una Solicitud de devolución de ingresos indebidos, ya que has omitido un derecho en la declaración de la Renta del ejercicio anterior.

    Un saludo.

  14. Nuevo
    #87
    19/06/12 15:54

    una pregunta respecto a la declaración complementaria. En la declaración del 2010 no puse la X de movilidad geográfica pq no sabía podía hacerlo. Hay alguna forma en la que yo pueda desgrabarme por ello o está totalmente perdido?

  15. en respuesta a Diana Perez
    -
    Top 100
    #86
    19/06/12 09:26

    En la casilla 001 del programa, debes incluir como importe integro el total de las retribuciones dinerarias percibidas, es decir, antes de efectuar ningún descuento sobre ellas, así como las retenciones practicadas.

    Un saludo.

  16. #85
    16/06/12 23:29

    Hola Amparo,

    Hacia unos días te hice una consulta sobre como declarar unos atrasos por actualización del convenio.

    He tenido que volver al foro a consultar porque cuando estaba a punto de modificar el borrador para agregar a los rendimientos del trabajo los ingresos he visto que la primera casilla pone ''importe integro'' ¿quiere decir que tengo que poner el importe de los atrasos con retención y todo? en esa casilla y volver a hacer constar las retenciones en la segunda casilla (''retención'') ¿o aunque en la primera ponga ''importe integro'' solo tengo que poner lo que cobré (en neto) y poner los atrasos en la de abajo?

    Gracias,

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #83
    14/06/12 15:08

    Eso ya lo hemos probado y aparece la conjunta sin tener en cuenta que es complementaria, y lo mismo en el pdf que genera al pulsar imprimir.

    Sólo se me ocurre que no tengamos el PADRE2010 bien actualizado :-/

    Gracias por tu atención.

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #82
    14/06/12 14:09

    Muchas gracias,

    desgraciadamente borre el archivo de la renta de 2010, así que me toca pasarlos a mano. Con copiar los datos de las casillas de la declaración impresa es suficiente o hay algún dato que este oculto?

    En la declaración complementaria de 2010, con el programa PADRE 2010, una vez recuperados los datos, ¿tengo qué introducir la cantidad que corresponde a la RBE de 2010 en la casilla 314 o en esta declaración complementaria no tengo que poner ningún dato más de los que había en diciembre de 2010?

    Y por otra parte, según me pones en la segunda parte de tu respuesta, en que declaración tengo que corregir el importe de la RBE correspondiente a 2010, que en mi caso son 1260,00€ a mayores? En la delcaración complementaria de 2010 o en la declaración de 2011. Y lo de la casilla 120 no entiendo

    Por supuesto en la declaración de 2011, en la casilla 314, tengo que poner los 2520,00€ correspondientes a los pagos de la RBE de este año.

    Finalmente a la hora de presentar las declaraciones he de hacerlo de forma conjunta y si se puede hacer via telemática con DNI y certificado electrónico.

    Gracias y perdona por mi torpeza.

  19. en respuesta a jorgega84
    -
    Top 100
    #81
    14/06/12 09:26

    Si, tienes que hacer la declaración complementaria mediante el programa PADRE 2010, y puedes recuperar esos datos siempre que la declaración de la renta del 2010 la tengas guardada en el ordenador, sino deberás poner otra vez los datos a mano.

    Para incluir las cantidades referentes a la RBE, Renta Básica Emancipación ,debes ir a la casilla 314 del Programa PADRE 2011 y poner allí el importe. Y en la casilla 120 debes marcar el apartado D a la hora de marcar el motivo de la declaración complementaria.

    Un saludo.