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Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de ésta. También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.

Declaración complementaria

 

Declaración complementaria: cuándo se presenta

Deberán regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria: 

  • Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente.
  • Las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores. Es importante saber que la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, aplicando los correspondientes intereses de demora.
  • La Agencia Tributaria, en los datos fiscales que pone a nuestra disposición, comunica separadamente los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, puesto que se regularizan por declaración complementaria.

Declaración complementaria: cómo se presenta

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web

Paso 1: Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)

Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio de Tramitación/ declaración (Renta Web). Para ello, deberemos facilitar nuestro número de referencia, la cl@ve PIN, o con certificado electrónico o DNIe. 

                                                           Declaración complementaria                               

 clave pin referencia certificado

Paso 2: Modificar declaración

 

A continuación, verás la opción "Servicios disponibles". Deberás seleccionar la opción "modificar declaración". 

 

Servicios disponibles

En el caso de que ya tengas una sesión iniciada en Renta Web, existe una opción  "Modificar declaración presentada", que en caso de que la selecciones, mostrará un listado de declaraciones presentadas desde el cual puede recuperar la declaración original.

Modificar declaraciónUn aviso informará de los supuestos en los que se puede presentar una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación.

Aviso complementaria

Paso 3: Motivo de presentación

En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.

 

Página 3 Declaracióncomplementaria

En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.

En función de la opción seleccionada puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.

 

Tipo declaración complementaria

A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.

Aviso modalidad

Accede a los apartados de la declaración para realizar las modificaciones correspondientes.

Apartados

Por último slecciona el otón de "presentar declaración"

Presentar declaración

 

Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.

También puedes acceder  desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados" , tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".

El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.

Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:

  • Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
  • Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
  • Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.

Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.

Foro de fiscalidad

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • Declaración complementaria
  1. en respuesta a vetivo
    -
    #60
    09/06/12 09:30

    Hola Ampararo,

    Tnego un cacao mental, a ver si me puedes ayudar.

    Este año tengo un borrador no confirmable porque tengo rendimientos de actividades profesionales sin ser empresario o profesional. El importe que sale es porque en 2011 cobré unos 350 euros (netos) en concepto atrasos que se me pagaron de los años 2009 y 2010 (de este último solo unos meses ya que me fui de la empresa). Los atrasos son en concepto de subida salarial por convenio que se aprobó en 2010 con efectos desde 1/01/2009 y los cobré cuando ya no trabajaba en esa empresa (ni en otra)

    Mis preguntas

    ¿Es correcto que mis atrasos figuren de esa manera en el borrador '' rendimiento de actividades.....no son rendimientos del trabajo y punto? ¿Si no es correcto que puedo hacer para aclararlo, sin contar con la empresa?
    ¿Puedo declararlos en 2011 o tengo que descargame el padre de 2010 y 2009?
    ¿ Hay algugna manera de saber que importe corresponde a 2009 y cual a 2010 sin contar con la colaboración de la empresa? Lo calculo, pero no me cuadran lo números

    Muchas Gracias,

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #59
    08/06/12 10:16

    El problema exactamente es que FOGASA para neto, y a mí, ese neto, me figura como bruto, y no aparecen reflejados en mis datos fiscales ni la retención (que en ese momento era del 25%), ni la seguridad social (que no me puedo deducir). Así que, ante la negativa de la empresa a entregarme las nóminas de esos 4 meses y 25 días, no sé cómo proceder, porque no sé si se puede hacer un cálculo estimado del importe bruto, retención, y seguridad social en función del neto que me ingresaron, sin miedo a una multa, ya que no tengo justificante alguno, salvo el certificado de FOGASA y el resto de las nóminas sobre las que se supone se hizo el cálculo en su momento.

    Gracias de nuevo!

  3. en respuesta a neesta
    -
    Top 100
    #58
    08/06/12 09:52

    Si, de este modo la expiración del derecho a la deducción es el 01/12/11, por lo que la autoliquidación corresponde al ejercicio del 2011.

    Un saludo.

  4. en respuesta a vetivo
    -
    Top 100
    #57
    08/06/12 09:50

    Los pagos del FOGASA que corresponden a periodos anteriores puede demorarse pero no existir un litigio sobre su percepción. En este caso, en el año en que se perciben, 2011, hay que declararlos mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente, en este caso deberás realizar una complementaria del año 2010.

    Pero si existiese un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar, se declaran como rendimiento del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se han de incluir los importes percibidos por el FOGASA en la Declaración de la Renta del 2011.

    No se exactamente cual es tu caso, pero lo de las retenciones no es impedimento para realizar tributar por estos importes. Un saludo.

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #56
    07/06/12 22:54

    Amparo! gracias de nuevo por la respuesta... Pero, dieron una prórroga de 2 años! por eso hablo de 4+2! en los dos siguientes no podías desgravar ninguna cantidad que añadieses a la cuenta vivenda, pero te dejaban 2 años más de plazo para ejecutar la compra de la primera vivienda...

    Entonces ¿sigue siendo correcto que me la reclamen para el ejercicio del 2010 y que tenga que hacer la complementaria de aquel, en lugar de corresponder al ejercicio del 2011 (que se presenta ahora)???

    Entiendo que el plazo de 4+2, si abrí la cuenta en diciembre del 2005, acabó en diciembre del 2011...

    Gracias de nuevo por tu ayuda!

    un saludo!

  6. #55
    07/06/12 16:13

    Todo claro hasta aquí. Yo tengo otro problema a mayores: cobré 5 pagas de 2010 de FOGASA en 2011, y además en mi borrador figuran en el bruto, pero corresponden al neto, ya que FOGASA paga el neto en función a las 3 últimas nóminas percibidas. Lógicamente no tengo certificado de retenciones, porque FOGASA no las practica. He pedido verbalmente las nóminas a la empresa, pero se niegan a dármelas. ¿Qué puedo hacer para presentar la declaración correctamente?.

    Muchas gracias.

  7. en respuesta a Faluazul
    -
    Top 100
    #54
    06/06/12 09:23

    Bienvenido a Rankia,

    Tal y como indicas en la opción A no has hecho ningún paso mal, pero no debe salirte el mismo importe a devolver, por lo que algo no está correcto.

    Por tanto, te aconsejo que añadas esta cantidad en la declaración de la Renta del 2011, como tu dices la opción C. Y respecto a los atrasos del año 2009, también puedes incluirlos como perceptor en la declaración de la Renta del 2011, ya que se trata de importes pequeños. Pienso que esta es la mejor solución en tu casa.

    Un saludo.

  8. Nuevo
    #53
    06/06/12 00:30

    Hola Amparo,
    creo que mi consulta es muy similar a las anteriores de declaración complementaria:
    Mi novia cobro en 2011 un atraso de 2010 de 602,98€, con 14,95€ de gastos y no le aplicaron retención.
    Opción A)
    Como indicas he descargado el PADRE 2010 y he rescatado la declaración presentada con la referencia, después he sumado los atrasos de 2010 a los presentados y he señalado la casilla 121 declaración complementaria y una devolución acordada para 2010 de 206 euros, continuo y la declaración complementaria sigue saliendo 206 euros a devolver. ¿He hecho algún paso mal?
    Opción B)
    En la declaración de 2011 no incluyo los atrasos y sale 7 euros a devolver.
    Opción C)
    Incluyo los atrasos en la declaración de 2011 y sale lógicamente 156 euros a pagar.
    ¿Que hago? Y no se si la complementaria esta bien simulada.

    Muchas gracias de antemano y disculpa las molestias.

    P.D: En 2010 también recibió atrasos de 2009 de 400 euros y no se declararon y de momento no le han reclamado nada. Por lo visto es muy normal los atrasos en el colectivo de maestros.

  9. en respuesta a Os Do Pé
    -
    Top 100
    #52
    05/06/12 09:16

    La decisión de hacer dos autoliquidaciones complementarias o incluirlo en la declaración de la Renta referente a 2011 es tuya, en el caso en que las cantidades no sean relevantes.

    En tu caso, son cantidades pequeñas por lo que podrías incluirlo en esta declaración.

    Un saludo.

  10. Nuevo
    #51
    04/06/12 16:59

    Hola Amparo!
    Me gustaría consultarte una duda, muy similar, por cierto, a otras que vi por el foro.
    Durante el 2011 me llegaron unos atrasos de trienios correspondientes a 2009 y 2010:
    2010: 592 €, 89 € de retención. (En la que me devolvieron)
    2009: 178 €, 27 € de retención. (En la que me había salido a pagar)
    Compensaría hacer las dos complementarias o incluirlas en la del 2011 (una penalización de 100€ aproximadamente)?
    De antemano: Muchísimas gracias!!!

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #50
    04/06/12 14:04

    Muchas gracias, Amparo.
    Disculpa que he escrito el comentario dos veces, pensando que la primera vez no se había publicado. Un saludo.

  12. en respuesta a mtemo
    -
    Top 100
    #48
    04/06/12 12:06
    El mismo post lo indica:
    Existen dudas en los casos en que el contribuyente haya omitido la aplicación de alguno de sus derechos en la Declaración de la Renta. Para esta situación el contribuyente no debe realizar una declaración complementaria, sino solicitar una “Devolución de Ingresos Indebidos”.
    Para solicitar la devolución de ingresos indebidos debes enviar a la AEAT una solicitud donde expongas las causas de esta petición y les calcules el ingreso indebido que solicitas te devuelvan. Si tienes el programa PADRE del ejercicio 2010 y la declaración presentada, toma nota del resultado primero, modifica las casillas correspondientes y obtienes la diferencia (puedes hacer un duplicado y rectificar el duplicado para compararlo con el original). Un saludo.
  13. Nuevo
    #47
    04/06/12 11:44

    Hola a todos,

    Acabo de darme cuenta que en el ejercicio de 2010, con un resultado a devolver (a mi favor), éste no era correcto y debían haberme devuelto más. Este error ¿se corrige con una declaración complementaria o existe otro procedimiento?
    Muchas gracias de antemano. Un saludo

  14. #46
    04/06/12 11:37

    Bueno, otra cosilla Amparo...espero no abusar...

    Podría deducirme por alquiler de vivienda el total de la cuota del alquiler aunque en el contrato de arrendamiento aparecemos mi novia y yo, cumpliendo yo los requisitos para dicha deducción y ella no?
    Es decir, puedo deducirme en mi declaración el total del alquiler al aparecer los dos, o debería de deducirme solo la mitad del total del alquiler?

    Muchas gracias por tu paciencia!!

    Un saludo y gracias por tu labor!

  15. en respuesta a neesta
    -
    Top 100
    #45
    04/06/12 10:13

    La normativa fiscal indica que se deben declarar las devoluciones en el ejercicio que se tenga certeza del incumplimiento y mediante la declaración ordinaria.
    El plazo de la cuenta vivienda expira a los cuatro años de su apertura, por lo que si la abriste el 01/12/05 tenías de plazo hasta el 01/12/09, por este motivo te la reclaman para el año 2010.

    Debes realizar la declaración complementaria, y además de los intereses de demora que corresponden a cada ejercicio deducido, se te incluirán recargos por no haberlo presentado el año anterior.

    Un saludo.

  16. en respuesta a neesta
    -
    #44
    04/06/12 10:03

    Amparo! ¿Puedes responderme esta última pregunta?

    ... haciendo números ahora mismo, igual ando ahora algo despistado y me estoy liando... diciembre 2005 (abro la CV) + 6 = diciembre 2011 ¿no? si la cancelación ha sido a diciembre del 2011, la autoliquidación corresponde al ejercicio del 2011 ¿no?

    Ayer me decían en Hacienda que debería haberla hecho en el ejercicio del 2010, y que por ello debo realizar una decalarción complementària a la declaración del 2010. ¿Es así?

    GRACIAS!

  17. Nuevo
    #43
    03/06/12 19:58

    El 29/09/2010 ejercí mi derecho a huelga, pero me pagaron el día. Pasado un año, me llegó una carta reclamándome 48 euros por ese día. En el requerimiento avisaba que de la recaudación se encargaría la Consellería de Economía e Facenda. Yo no lo pagué. Ahora, en mi borrador de la declaración de la Renta aparece un atraso por el que tengo que hacer una complementaria al 2010, en el que el pagador es la Universidad de Vigo. Figura percepción dineraria de -51.67. Entiendo que debo hacer la complementaria, debo restar esa cantidad de mis ingresos, y entonces marcar la casilla de complementaria por atrasos de rendimientos del trabajo (casilla 121) y poner la cantidad que me devolvieron en la declaración de 2010 en devoluciones acordadas por la administración, ¿es así?. El caso es que se supone que debería aparecer una cantidad a devolver, porque resultaría una cantidad mayor, pero en la última página no aparece esa diferencia. ¿Estoy haciendo algo mal? Al poner los nuevos ingresos (reducidos) me sale una cantidad a devolver mayor que la que me devolvieron en la Renta 2010, pero al marcar la casilla de complementaria debida a rendimientos del trabajo (casilla 121) y poner la cantidad que me devolvieron en la declaración de 2010 en devoluciones acordadas por la administración, en la última hoja no me aparece esa diferencia (entre la devolución nueva y vieja) en la casilla de complementaria, con lo que no la puedo presentar. Respecto a las retenciones, no me figura nada en la información fiscal (junto al dato de -51.67). ¿Qué debo hacer?

  18. en respuesta a javier13
    -
    #42
    01/06/12 13:57

    Bueno, otra cosilla...espero no abusar...

    Podría deducirme por alquiler de vivienda el total de la cuota del alquiler aunque en el contrato de arrendamiento aparecemos mi novia y yo, cumpliendo yo los requisitos para dicha deducción y ella no?
    Es decir, puedo deducirme en mi declaración el total del alquiler al aparecer los dos, o debería de deducirme solo la mitad del total del alquiler?

    Muchas gracias por tu paciencia!!

  19. en respuesta a javier13
    -
    Top 100
    #41
    01/06/12 12:42

    Si, así como dices, la deducción por movilidad geográfica se puede aplicar los dos años consecutivos. Un saludo.