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Mercado de Derivados Financieros.- TÉRMINOS

If you personalize losses, you can't trade – Bruce Kovner

Siguiendo el desarrollo y estructura de este blog y los temas que estoy tratando en él, es el momento del Mercado de Derivados Financieros. No será distinto al resto de post, es decir, solo intento dar a conocer las bases y conceptos técnicos y básicos, de los distintos mercados financieros para que los inversores nóveles después, tengan iniciativa, si se encuentran interesados, en profundizar por su cuenta, en ellos.

En los próximos post, trataré de explicar el funcionamiento de este mercado cuya actividad en el mercado español lo desarrolla MEFF (Mercado Español de Futuros Financieros) Sociedad Rectora del Mercado de Productos Derivados (MEFF Exchange), aunque existen a nivel mundial otros mercados como, por ejemplo, CME (Chicago Mercantile Exchange), National Stock Exchange of India, Eurex, Nasdaq, Shanghai Futures Exchange, Eurex, ….. Analizaré igualmente los distintos tipos de contratos que se pueden realizar y todo aquello que pueda servir para conocerlos un poco.

Lo primero que quiero reflejar, son las palabras técnicas, conceptos o tecnicismos, que podemos encontrarnos en este mercado y a lo largo de los próximos post a desarrollar, con el fin de poder entender mejor cada término y los comentarios conforme los vayamos encontrando.

 

GLOSARIO DE TERMINOS.-

 

 

 

Activo Subyacente: Activo financiero o índice de activos financieros que es objeto de un contrato de los negociados en el mercado.

Cerrar (Un Contrato): Realizar una transacción opuesta a la que dio origen al contrato, comprando un contrato idéntico al previamente vendido o vendiendo uno idéntico al previamente comprado. Para que dos contratos sean idénticos, deben coincidir en clase, tipo y serie.

Clase de Contratos: Contratos de futuro y de opción referidos al mismo activo subyacente.

Cliente: Persona física o jurídica (inversor), que realiza transacciones de compra-venta de contratos en el mercado. Accede a él a través de un miembro del citado mercado.

Compensación: Actuación de agregación en una Posición neta resultante, de las obligaciones de pago de efectivo o de entrega de valores derivados de los contratos registrados en las correspondientes cuentas.

Contrato: Término genérico que incluye todos los Futuros y Opciones admitidos a negociación en el mercado.

Contrato de Futuro: Contrato normalizado a plazo, por el cual el comprador se obliga a comprar el activo subyacente y el vendedor a venderlo, a un precio pactado (precio de futuro) en una fecha futura (fecha de liquidación). Hasta esa fecha o hasta que se realice una transacción de cierre, se realizan las liquidaciones diarias de pérdidas y ganancias. Puesto que la liquidación del contrato puede realizarse por diferencias, la obligación de comprar y vender se puede sustituir en ese caso por la obligación de cumplir con la liquidación por diferencias.

Contrato de Opción: Contrato normalizado a través del cual, el comprador adquiere el derecho, pero no la obligación (a diferencia con el futuro), de comprar (CALL) o vender (PUT) el activo subyacente a un precio pactado (precio de ejercicio) en una fecha futura (fecha de liquidación). Dicho contrato se puede ejercitar sólo en la fecha de vencimiento (opción de estilo europeo) o en cualquier momento antes de la fecha de vencimiento (opción de estilo americano) según establezcan las condiciones generales de cada contrato.

Puesto que la liquidación del contrato puede realizarse por diferencias, la obligación de comprar y vender se puede sustituir en ese caso por la obligación de cumplir con la liquidación de diferencias.

Depósitos en Garantía: Importe de garantías exigidas por MEFF, cuya función es cubrir los riesgos que MEFF asume por los contratos registrados en cada cuenta.

Día Hábil: Día establecido en el calendario público antes del inicio del año natural.

Ejecución de una Orden: Acto por el que se da cumplimiento a la orden de compra o de venta transmitida por un miembro del mercado.

En el caso de Opciones, para que una orden sea ejecutada, es necesario que exista otra orden en sentido opuesto que coincida en:

  • Clase de contrato (mismo activo subyacente
  • Tipo de opción (CALL o PUT)
  • Precio de ejercicio
  • Fecha de vencimiento
  • Prima.

En el caso de Futuros, deben coincidir:

  • Clase de contrato
  • Fecha de vencimiento
  • Precio de futuro.

Ejercicio: Acto por el cual el comprador de una opción hace uso de su derecho a comprar o vender el activo subyacente.

Fecha de Ejercicio: Día en que una opción puede ser ejercida. La fecha de ejercicio vendrá establecida en las condiciones generales de cada contrato.

Fecha de Liquidación: Día en el que se liquida el contrato de futuro o de opción. La fecha de liquidación vendrá establecida en las condiciones generales de cada contrato.

Fecha de Vencimiento: Es el último día en que un contrato de opción o de futuro puede ser registrado en el mercado. La fecha de vencimiento vendrá establecida en las condiciones generales de cada contrato. Habremos oído o leído, alguna vez, que el viernes es la fecha de vencimiento de derivados (doble hora bruja o triple hora bruja).

https://inversionenjuego.wordpress.com/2018/04/23/las-horas-bruja/

Intervalo de Valoración: Son todos los puntos comprendidos entre el precio máximo y mínimo del Activo Subyacente, para los que MEFF calcula los precios de mercado de las Opciones y Futuros, que posteriormente son utilizados para el cálculo de Garantías.

Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias: Liquidación diaria en efectivo de las diferencias entre el precio de futuro pactado en los futuros negociados el mismo día del cálculo y el precio de liquidación diaria de ese día, o entre el precio de liquidación diaria del día anterior y el del día del cálculo para los futuros que ya estuviesen abiertos al inicio del día del cálculo. Tras este proceso, todos los contratos de futuro se consideran pactados al precio de liquidación diaria.

Liquidación a Vencimiento: Cumplimiento del contrato en la fecha de liquidación. Si la liquidación es por entrega, supone la transmisión del activo subyacente a cambio del precio que corresponda. Si la liquidación es por diferencias, supone la transmisión de dinero correspondiente a la diferencia entre el precio de ejercicio o el de futuro, en su caso, y el de liquidación a vencimiento.

Liquidación por Diferencias: Procedimiento por el cual el cumplimiento del contrato en la fecha de liquidación se produce únicamente mediante la transmisión en efectivo de la diferencia entre el precio pactado en el contrato y el precio de liquidación a vencimiento. Los intercambios de efectivo al vencimiento tendrán en cuenta, según el caso, el proceso de liquidación diaria de pérdidas y ganancias.

Liquidación por Entrega: Procedimiento por el cual el cumplimiento del contrato en la fecha de liquidación se produce mediante la entrega del activo subyacente por la parte que debe vender a la parte que debe comprar, a cambio del precio pactado en el contrato. Los intercambios de efectivo al vencimiento tendrán en cuenta, según el caso, el proceso de liquidación diaria de pérdidas y ganancias.

Miembro: Participante en el mercado con acceso directo al mismo.

Miembro de la Cámara: Tipo de miembro, cuyas funciones propias son negociar, responder del cumplimiento de obligaciones, realizar pagos y cobros de efectivos y realizar compra-ventas de activo subyacente.

Miembro Negociador: Tipo de miembro cuya función es negociar en el mercado.

Opción de Compra: También conocida como CALL. El tenedor de esta opción, como veremos, tiene el derecho, pero no la obligación, de comprar el activo subyacente objeto del contrato al precio de ejercicio. El vendedor de la opción, tiene la obligación de vender dicho activo subyacente si el comprador ejercita el su derecho. Puesto que la liquidación puede realizarse por diferencias, en ese caso, no se produciría una compra-venta, sino sólo una transmisión del efectivo.

Opción de Venta: También conocida como PUT. El tenedor tiene el derecho de vender el activo subyacente objeto del contrato al precio de ejercicio. El vendedor tiene la obligación de comprar dicho activo subyacente si el comprador ejerce su derecho. Puesto que la liquidación puede realizarse por diferencias, en ese caso, no se produciría una compra-venta, sino sólo una transmisión del efectivo.

Orden Combinada: Orden de compra o venta de contratos de más de una Serie y que está condicionada al cumplimiento total de la Orden.

Orden Simple: Orden de compra o venta de contratos de una misma Serie, que no incluye ninguna otra condición que la descripción mínima de una Orden.

Precio de Ejercicio: Precio pactado en el contrato de opción, al que el comprador de una opción puede comprar (caso de tener una CALL) o vender (PUT) el activo subyacente. El vendedor de la opción, se obliga, respectivamente, a vender o comprar, en caso de que el comprador ejerza el derecho.

Precio de Futuro: Precio pactado en un contrato de futuro. El precio pactado es ajustado diariamente de acuerdo al proceso de liquidación diaria de pérdidas y ganancias.

Precio de Liquidación a Vencimiento: Precio de referencia sobre el que se calcula la última liquidación de un contrato.

Precio de Liquidación Diaria: Precio sobre el que se calculan los Depósitos de Garantía y la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias.

Prima: Importe que el comprador de una opción paga al vendedor de la misma.

Primer Día de Cotización: Es el primer día en que un contrato de opción o de futuro, puede ser negociado en MEFF RV. Será siempre un día hábil.

Punto de Valoración: Es un punto del intervalo de valoración.

Registro: Acto por el que MEFF RV anota los datos de una transacción en las cuentas correspondientes de su sistema para una posterior compensación, liquidación y cálculo de las garantías.

Serie: Dentro de cada clase de contratos, serie son aquellas opciones que tienen el mismo precio de ejercicio y la misma fecha de vencimiento, y aquellos futuros que tienen la misma fecha de vencimiento.

Tenedor de Cuenta: Miembro que administra cuentas globales.

Tipos de Opciones: Opciones de compra (CALL) y opciones de venta (PUT).

Transacción: Acto por el cual se casan dos órdenes de compra o venta en el sistema electrónico de negociación, o de aceptar las operaciones negociadas directamente entre sus participantes, que tiene lugar en el mercado o sistema de negociación.

Transmisión de Orden: Acto mediante el cual un miembro, hace llegar una orden al mercado.

Traspaso: Anotación mediante la cual se cambia de una Cuenta a otra el Registro de un Contrato, de una Operación o de la totalidad o una parte de una Posición.

 

Seguro que he olvidado alguno, pero no preocuparos, pues a lo largo de los post, iré repitiendo muchas de estas definiciones según vayan apareciendo en las explicaciones y podremos recordarlas o incluso veremos reflejadas aquellas que he pasado por alto.

Dejo el comienzo del desarrollo del mercado para el próximo post, en el que podremos ir conociendo las opciones financieras y los futuros financieros principalmente.

Un saludo de @inversenjuego.

«No hay viento favorable para el barco que no sabe adónde va». https://inversionenjuego.wordpress.com/
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