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El IVA de los autónomos: Régimen general y especial (simplificado y recargo de equivalencia)

El IVA de los autónomos: Régimen general y especial (simplificado y recargo de equivalencia)

Junto al IRPF, el IVA es uno de los impuestos más importantes para los autónomos.En primer lugar se debe de tener en cuenta que no todas las actividades están sujetas, ya que por su naturaleza existen una serie de áreas profesionales de servicios que están exentas de pagarlo. En segundo lugar, debemos de tener en cuenta que los autónomos pueden tributar el IVA de acuerdo a tres regímenes diferenciados.
IVA autónomos
 

Actividades sujetas y exentas de pagos del IVA:

Como regla general están sujetas a IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en territorio español por empresarios o profesionales en el desarrollo de sus actividades económicas. 
 
Sin embargo,existe una lista de actividades exentas de IVA
  • Servicios de docencia, prestados por entidades de Derecho Público o privadas autorizadas por el Estado, las CCAA u otros entes públicos para el ejercicio de estas actividades.
  • Educación de la infancia y la juventud, hasta el nivel universitario y de posgrado.
  • Enseñanza de idiomas.
  • Formación y reciclaje profesional.
  • Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios
  • Servicios profesionales (personas físicas) prestados por artistas plásticos, escritores, compositores, traductores
  • Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
  • Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras exentas.
  • Servicios de intervención prestados por fedatarios públicos en operaciones financieras exentas.
  • Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
  • Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal

Regímenes de tributación del IVA: 

 

Régimen general del IVA

Se aplica a aquellos sujetos pasivos del IVA cuando no sea de aplicación ninguna de los regímenes especiales, se haya renunciado o se quede excluido el régimen simplificado, o del régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca. 
 
 
 Bajo este régimen se repercute a los clientes el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable 21%, 10% ó 4%, salvo que la misma esté exenta del impuesto. Del mismo modo, los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente el IVA correspondiente.  Y en caso de diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a los clientes, y el IVA soportado deducible, el repercutido por los proveedores,se deberá de ingresar.
 
Este régimen conlleva una serie de obligaciones, formales y tributarias.
 
Las obligaciones formales son:
  • Expedir y entregar factura completa a los clientes y conservar copia
  • Exigir factura de los proveedores y conservarla
  • Llevar los libros de registro de facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias
Las obligaciones tributarias corresponden a la presentación de los siguientes modelos:
  • Modelo 303: que se debe presentar mensual y trimestralmente. 
  • Modelo 370: cuando se desarrollan actividades que tributan simultáneamente en el régimen general y el simplificado. 
  • Modelo 390: declaración tributaria en la que se resumen todas las operaciones realizadas a lo largo de un año (natural) relativas a la liquidación del IVA.  Por lo que se trata del modelo donde se tributa por el IVA anual. 

Regímenes especiales del IVA: 

regímenes especiales IVA

1. Régimen simplificado del IVA:

Sólo aplicable cuando se tributa en estimación objetiva del IRPF. De manera que la renuncia o exclusión en uno produce el mismo efecto en el otro. Sólo es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia. Por tanto, quien realice una actividad sujeta al régimen general del IVA o a un régimen especial distinto de los señalados, no podrá tributar en el régimen simplificado del IVA por ninguna actividad.

Es aplicable a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:
  • Sus actividades están incluidas en la Orden que desarrolla el régimen simplificado.  
  • Que no rebasen los límites establecidos en dicha Orden y en la Ley del IVA.
  • Que no hayan renunciado a su aplicación
  • Que no hayan renunciado, ni estén excluidos de la estimación objetiva del IRPF ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
  • Que ninguna actividad ejercida ese en estimación directa del IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado.
Del mismo modo que en el caso del IRPF, la renuncia se deberá de realizar presentando los modelos 036 o 037 de declaración censal de alta o modificación, en el mes de diciembre del año anterior al que se quiere que surta efecto.  
 
Si se realiza una actividad en régimen simplificado del IVA y se inicia durante el año otra actividad incompatible incluso como consecuencia del ejercicio del derecho de renuncia, la exclusión por aquella surtirá efecto al año natural siguiente.
Bajo este régimen el IVA se liquidará presentando liquidaciones de los tres primeros trimestres del año natural. El resultado final se obtendrá en la liquidación final correspondiente al cuarto trimestre.
 
A su vez tributar por este régimen conlleva una serie de obligaciones, formales y tributarias. 
Formales: 
  • Libro registro de las facturas recibidas en el que se anotarán de forma separada las adquisiciones o importaciones de activos fijos y los datos necesarios para efectuar las regulaciones precisas. Si se realizan otras actividades no acogidas a este régimen, se deberán de anotar separadamente las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado.
  • Llevar un Libro Registro de operaciones si realiza alguna de las actividades cuyos índices o módulos operan sobre el volumen de ingresos.
  • Conservar los justificantes de los índices o módulos aplicados.
  • Los empresarios o profesionales acogidos a este régimen quedan exceptuados de la obligación de emitir factura por las actividades realizadas, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.No obstante, deberá expedirse factura en todo en caso por las transmisiones de activos fijos y en los supuestos en el que el destinatario sea un empresario o profesional, una Administración pública o cuando así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria entre otros casos.  
Tributarias:
  • Modelo 310 0 370: declaración trimestral de autoliquidación del IVA. A diferencia del modelo 303 a presentar en el régimen general, en estos para calcular el importe final del trimestre a presentar no se tienen en cuenta las compras y ventas sino que se hace el cálculo en función de una serie de módulos de actividad que son establecidos por Hacienda para cada actividad. Debiendo  de presentar el modelo 370 en caso de que el autónomo desarrolle actividades profesionales diferentes, por las que tribute simultáneamente en régimen general y simplificado.
  • Modelo 311 o 371: son los modelos que se corresponden con la liquidación del último trimestre del año impositivo. En estos se tributará por el importe a ingresar o la cuantía a devolver, que es el resultado final de los ingresos a cuenta realizados en las autoliquidaciones trimestrales. Del mismo, el modelo 371 se corresponde con el modelo 370 trimestral, es decir, a presentar cuandos se tribute simultaneamente por dos régimenes.  
  • Se excluye de la obligación de presentar el Modelo 390 a aquellos sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:
  1. Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
  2. Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

2. Régimen de equivalencia:

Tipo especial de IVA que afecta a comerciantes minoristas: autónomo, comunidad de bienes o sociedad civil que vende bienes muebles o semimuebles sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura. En todo caso, es necesario haber realizado alguna actividad comercial el año anterior y que el 80% de las ventas realizadas en dicho ejercicio fiscal se hayan realizado a la Seguridad Social incluyendo a sus entidades gestoras o colaboradoras así como a clientes finales que no sean autónomos ni empresarios. Aunque dicho requisito de porcentaje de ventas no se aplicara cuando se ejerció una actividad comercial o se tributa en estimación objetiva en el IRPF, y se tenga la condición de minorista en el IAE. 

En cuanto a su aplicación consiste en aplicar un porcentaje sobre la cuantía de compra de productos. Por lo que es el proveedor el que además del IVA aplicará el porcentaje correspondiente de recargo de equivalencia en sus facturas. Es decir, como comerciante minorista se paga un poco más por los productos pero no se tiene que presentar declaraciones de IVA a Hacienda ni por el IVA pagado al proveedor ni del IVA cobrado a los clientes haciendo que la gestión de la actividad comercial sea más sencilla. De manera que aunque supone para el comerciante minorista pagar un IVA más alto del normal, la contrapartida es no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. 
Sin embargo, el proveedor a la hora de hacer las declaraciones del IVA a Hacienda, no deberá de distinguir el recargo de equivalencia, sino considerar ambas cantidad como IVA repercutido. 
 
Según la Ley 20/2012, los tipos de recargo de equivalencia en vigor desde el 01/09/2012 son:
 
Regimen-recargo-equivalencia-IVA
 
En todo caso existen una serie de actividades exentas de acogerse a este régimen especial en recargo de equivalencia: aquellos comerciantes que vendan: peleterias, concesionarios de coches, joyerías, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimientos de comercialización de maquinaria industrial o minerales. Del mismo modo, tampoco se aplica en actividades o servicios de carácter industrial ni en el comercio mayorista. 
  • Vehículos
  • Embarcaciones
  • Aviones
  • Piezas de recambio de estos medios de transporte, 
  • Joyas de oro o platino (con espesor superior a 35 micras), 
  • Piedras preciosas
  • Prendas de vestir de piel con carácter suntuario, aparatos y accesorios para la avicultura o apicultura, 
  • Bienes usados, 
  • Maquinaria industrial, metales y minerales (excepto carbón o manufacturados), 
  • Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales
  • Objetos de arte, antigüedades
  • Objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
Algunas de las obligaciones fiscales de los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia son:
  • Aunque no existe obligación de emitir facturas, salvo en el caso de que las ventas se realicen a clientes autónomos, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles o empresas nacionales o de la UE.
  • Modelo 130 de IRPF
  • Modelo 308 de “solicitud de devolución y otros sujetos ocasionales” cuando se realicen entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA.
  • Modelo 309 de “declaración no periódica” cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención.

Tipos de IVA aplibales en España: 

En España se preve la aplicación de tres tipos de IVA segúin el producto o servicio que entregue o preste el trabajador autónomo.  
  • IVA general del 21% 
  • IVA reducido del 10%  
  • IVA superreducido del 4%.  
Habida cuenta de que la cantidad del IVA a pagar pude variar cada trimestre, en función de su facturación. 
 
Tipo IVA en España
 
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