El Impuesto sobre el Patrimonio del año 2014 es un impuesto directo progresivo que grava la capacidad económica de los sujetos residentes en España con cuota tributaria a ingresar o que tengan un conjunto de bienes y derechos superior a los 2.000.000 de euros. Es un impuesto que se devenga a 31 de diciembre para aquellos sujetos pasivos.
¿Cómo se liquida el Impuesto sobre el Patrimonio 2014?
Aunque es un tributo decido a las comunidades autónomas, estas sólo tienen competencias respecto a:
- Mínimo exento de tributar el Impuesto sobre Patrimonios
- Tipos de gravamen del Impuesto sobre Patrimonios
- Deducciones y bonificaciones de la cuota
En función de cada Comunidad Autónoma, se aplicará una normativa al Impuesto sobre el Patrimonio y unos tipos diferentes:
Andalucía
- Normativa aplicable: Decreto Legislativo 1/2009, 1 de septiembre.
- Mínimo exento: con caracter general se estable en la normativa estatal el mínimo de 700.000€
- Escala de gravamen: desde el 0,24% hasta el 3,03%
Asturias
- Normativa aplicable: Ley 4/20012, 28 de diciembre.
- Mínimo exento: con caracter general se estable en la normativa estatal el mínimo de 700.000€. Tendrán una bonificación del 99% en la parte de la cuota que parcialmente corresponda.
- Escala de gravamen: desde el 0,22% hasta el 3,00%
Canarias
- Normativa aplicable: Decreto Legislativo 1/2009, 21 de abril.
- Mínimo exento: en el supuesto de obligación personal, la base liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000€.
- Exención: se tendrá en cuenta la Ley 41/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley del Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria.
Cantabria
- Normativa aplicable: Decreto Legislativo 62/2008, 19 de junio.
- Mínimo exento: con caracter general se estable en la normativa estatal el mínimo de 700.000€
- Escala de gravamen: desde el 0,20% hasta el 2,5%
Castilla y León
- Normativa aplicable: Decreto Legislativo 1/2013, 12 de septiembre.
- Exención: se tendrá en cuenta la Ley 41/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley del Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria.
Cataluña
- Normativa aplicable: Decreto Legislativo 7/2012, 27 de diciembre.
- Mínimo exento: con caracter general se estable el mínimo de 500.000€
- Escala de gravamen: desde el 0,21% hasta el 2,75%
Extremadura
- Normativa aplicable: Decreto Legislativo 1/2013, 21 de mayo.
- Mínimo exento: con caracter general se estable el mínimo de 700.000€. El mínimo exento de discapacitados físicos con grado superior al 30% será de 800.000€, si el grado es superior al 50% el mínimo será de 900.000€ y si el grado de discapacidad es superior al 65% el límite exento será de 1.000.000€
- Escala de gravamen: desde el 0,30% hasta el 3,75%
Galicia
- Normativa aplicable: Decreto Legislativo 1/2011, 28 de julio.
- Mínimo exento: con caracter general se estable el mínimo de 700.000€.
- Escala de gravamen: desde el 0,24% hasta el 3,03%
Islas Baleares
- Normativa aplicable: Decreto Legislativo 1/2014, 6 de junio.
- Mínimo exento: con caracter general se estable el mínimo de 700.000€.
- Escala de gravamen: desde el 0,20% hasta el 2,5%
Madrid
- Normativa aplicable: Decreto Legislativo 1/2010, 21 de octubre.
- Mínimo exento: con caracter general se estable el mínimo de 700.000€.
- Escala de gravamen: desde el 0,20% hasta el 2,5%
Murcia
- Normativa aplicable: Decreto Legislativo 1/2010, 5 de noviembre.
- Escala de gravamen: desde el 0,24% hasta el 3%
Valencia
- Normativa aplicable: Disposición adicional décima Ley 13/1997, 23 de diciembre.
- Bonificación general: para los ejercicios 2012 y 2013 desapareció la bonificación del 100% sobre la cuota del impuesto resultante de aplicar deducciones y bonificaciones, tal como lo indica la DA 10ª Ley 13/1998 por el art 64 de la Ley 10/2012 de 21 de diciembre.
Navarra
- Al ser un régimen foral, este territorio dispone de autonomía para regular y gestionar el impuesto. El Impuesto sobre el Patrimonio se aplicará a sujetos pasivos por obligación real de contribuir cuando el valor de bienes y derecho corresponda a los que radiquen en territorio navarro.
País Vasco:
- Al ser un régimen foral, este territorio dispone de autonomía para regular y gestionar el impuesto. El Impuesto sobre el Patrimonio se aplicará a sujetos pasivos por obligación real de contribuir cuando el valor de bienes y derecho corresponda a los que radiquen en el País Vasco.
Ceuta y Melilla
- La única particularidad del Impuesto sobre Patrimonios en Ceuta y Melilla es que cuenta con una bonificación del 75% de la cuota correspondiente a bienes o derechos situados en estos territorios, tal como lo indica el artículo 33 de la ley.
Deducciones y bonificaciones del Impuesto sobre el Patrimonio
Las deducciones y bonificaciones a aplicar en el Impuesto sobre el Patrimonio puedes venir designadas desde la Comunidad Autónoma pero tienen que ser compatibles con las del Estado, ya que en ningún caso podrán suponer una modificación y se aplicará con posterioridad a las del Estado.