Acceder
Las claves de la Reforma Fiscal de 2015

Las claves de la Reforma Fiscal de 2015

Reforma Fiscal: aspectos generales

La Reforma Fiscal que va a llevar a cabo el Gobierno, tendrá su mayor impacto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La reforma fiscal afectará principalmente a las rentas más bajas, las cuales saldrán beneficiadas con el cambio tributaria, pero también afecta a las rentas más altas que verán como aumenta la presión sobre ellas. El impacto de la reforma fiscal será menor sobre las rentas medias.

 

El Gobierno prevé que la reforma fiscal suponga una reducción fiscal de 9.000 millones de euros durante los 2 próximos años. Con esta rebaja fiscal, se espera un repunte en PIB del 0,55%, lo que supondría la recuperación de dicha rebaja fiscal.

 

La Reforma Fiscal: IRPF

 

Reforma Fiscal: tramos y tipos de gravamen de la renta general

La reforma fiscal va a modificar el Impuesto del IRPF en su parte general, tanto en su estructura como en su tipo de gravamen. Hasta ahora, el IRPF estaba compuesto por 7 tramos o niveles de tributación; tras la reforma fiscal, el IRPF se dividirá en 5 tramos. Además de reducir el número de tramos, también se va a reducir el tipo de gravamen. La disminución de los tipos de gravamen, debido a la reforma fiscal, se realizará en 2 pasos, el primero se llevará a cabo en 2015 y el segundo en 2016.

Tramos y tipos de gravamen de la renta general anteriores a la reforma fiscal (actuales):

Base Imponible (euros) Tipo de gravamen (%)
Hasta 17.707  24,75
Entre 17.707 y 33.007  30
Entre 33.007 y 53.407 40
Entre 53.407 y 120.000 47
Entre 120.000 y 175.000 49
Entre 175.000 y 300.000 51
A partir de 300.000 52

 

Tras la reforma fiscal, los tramos y tipos de gravamen de la renta general quedarían de la siguiente manera:

Base Imponible (euros) Tipo de gravamen (%)
2015 2016
Hasta 12.450 20 19
Entre 12.450 y 20.200 25 24
Entre 20.200 y 35.200 31 30
Entre 35.200 y 60.000 39 37
A partir de 60.000 47 45

 

Reforma Fiscal: tramos y tipos de gravamen de la renta del ahorro

La reforma fiscal también va a modificar los tramos del IRPF y el tipo de gravamen de la renta del ahorro. La nueva normativa aumentará en un tramo la parte del ahorro del IRPF y además disminuirá los tipos de gravamen aplicables en todos los tramos.

Tramos y tipos de gravamen de la renta del ahorro anteriores a la reforma fiscal (actuales):

Base Imponible (euros) Tipo de gravamen (%)
Hasta 6.000  21
Entre 6.000 y 24.000 25
A partir de 24.000 27

 

Tras la reforma fiscal, los tramos y tipos de gravamen de la renta del ahorro quedarían de la siguiente manera:

Base Imponible (euros) Tipo de gravamen (%)
2015 2016
Hasta 6.000 20 19
Entre 6.000 y 50.000 22 21
A partir de 50.000 24 23

 

Reforma Fiscal: Modificación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo

La reforma fiscal introduce novedades en la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Acostumbrados a la anterior normativa los cambios que aplica la reforma fiscal pueden ser un poco difíciles de asimilar:

En primer lugar, se crea una nueva deducción general de 2.000 euros en concepto de Otros gastos deducibles. Esta deducción se la podrán aplicar todos los trabajadores, indiferentemente de su nivel de renta. Una vez tenido en cuenta lo anterior, pasamos al cálculo de la reducción en sí:

  • Los contribuyentes con rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros anuales, disfrutarán de una reducción de 3.700 euros.
  • Los contribuyentes con rendimientos del trabajo entre 11.250 euros y 14.450 euros anuales, se aplicarán una reducción de igual importe al resultado de restar a 3.700 euros el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo obtenido y 11.250 euros anuales.
  • Los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 14.450 euros, no tendrán derecho a la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Para poder aplicar esta reducción, el resto de rentas distintas a las del trabajo no pueden superar los 6.500 euros anuales.

Reforma Fiscal: Impacto en función de los niveles de renta

El Ministerio de Hacienda ha facilitado una tabla en la que se muestra el impacto de la reforma fiscal, en función de distintos niveles de renta. En ella se puede apreciar como varía el tipo medio en comparación con la normativa anterior a la reforma fiscal:

Reforma Fiscal IRPF

Si observamos la última columna que recoge la diferencia entre el IRPF una vez aplicada completamente la reforma fiscal y la normativa anterior, vemos cómo los afectados son los contribuyentes con rentas superiores a 50.000 euros, si se realizara un análisis más exhaustivo, veríamos como el aumento en la tributación tendría lugar para las rentas superiores a 60.000 debido a los cambios llevados a cabo con la reforma fiscal en los tramos y tipos de gravamen.

Reforma Fiscal: Mínimo Personal y Familiar

La reforma fiscal, también va a afectar al Mínimo Personal y Familiar que es la renta que se encuentra exenta de tributar, por considerar, la Agencia Tributaria, que representa aquella parte de la renta que el contribuyente ha de dedicar a atender a sus necesidades y las de los sujetos que de él dependen. Tras la reforma fiscal, la estructura del Mínimo Personal y Familiar quedaría de la siguiente manera:

Reforma Fiscal Mínimo Personal y Familiar

Reforma Fiscal: otras modificaciones

  • Limitación de la deducción por aportaciones a plandes de pensiones: la reforma fiscal sitúa el máximo deducible en 8.000 euros, en vez de los 10.000 euros actuales.
  • Eliminación de la exención de tributación de los dividendos: actualmente, los primeros 1.500 obtenidos como dividendos se encuentran exentos de tributar por el IRPF.
  • Las indemnizaciones por despido tributarán: hasta ahora, el tratamiento de las indemnizaciones dependia de si eran de carácter procedente o improcedente. Con carácter inmediato, se incorpora un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado (para un sueldo de 20.000 euros), a partir de dicha cifra se tributará.  A mayores indemnizaciones, mayor nivel de tributación.
  • Exención de la ganancia patrimonial derivada por la entrega de la vivienda habitual al banco en concepto de dación en pago, con la intención de saldar la deuda con el mismo.
  • Deducción por alquiler: los inquilinos que firmen un contrato de alquiler a partir del 1 de enero de 2015 no podrán beneficiarse de la deducción por alquiler de vivienda habitual ya que, desde dicha fecha quedará eliminada la deducción.
  • La retención para los autónomos con rentas menores a 12.000 euros, bajará del 21% al 15% "de urgencia", desde el próximo mes de julio, siempre que más del 75 % de sus rentas procedan de actividades económicas.
  • Los Planes Ahorro 5: los podrá invertir hasta 5.000 euros al año, y el rendimiento que obtengan por este producto no tendrá que tributar como rentas del capital en el IRPF. La duración de este producto será de 5 años.

Reforma Fiscal: Impuesto de Sociedades

Con la reforma fiscal, el Gobierno, además de modificar el IRPF también va a modificar el Impuesto de Sociedades. En el caso de las Pymes, tendremos que diferenciar entre varios supuestos, ya que, la reforma fiscal introduce los conceptos de reserva de nivelación y reserva de capitalización.

La reserva de nivelación es una reserva creada por la propia empresa con sus fondos propios para compensar posibles pérdidas en momentos de crisis. Las compañías podrán reducir la base imponible del Impuesto de Sociedades en un 10% hasta un máximo de 1 millón de euros.

La reserva de capitalización es un fondo interno de financiación creado por la propia empresa. Si constituyen esta reserva las empresas podrán reducir la base imponible del Impuesto de Sociedades hasta en un máximo del 10%.

De tal forma, el esquema del Impuesto de Sociedades quedaría de la siguiente manera:

  Tipo de gravamen (%)
2014 2015 2016
Tipo general 30 28 25
Pymes B.I. > 300.000 euros 30 28 25
Tipo ordinario 25 25 25
T. ordinario + Reserva nivelación - 22,5 22,5
T. ordinario + Res. nivelación + Res. capitalización - 20,25 20,25
Empresa nueva creación 15 15 15

 

Parece bastante claro como afectará la reforma fiscal a las rentas más bajas, lo que no es tan evidente es entender como afectarán a las rentas más elevadas, debido a que aunque el tipo máximo de la renta general se aplique a partir de 60.000 euros, a partir de 2016 el tipo de gravamen máximo a aplicar será inferior a los que se aplican actualemente a dichas rentas.

Contrata el Pack Renta de TaxScouts y mejora el resultado de tu declaración 2021

TaxScouts es una gestoría online que ofrece un servicio personalizado para ayudarte a presentar tu declaración con el mejor resultado posible y sin errores.

  • Gestoría online para particulares y autónomos
  • Tu gestor personal te ayudará a aplicarte todas las deducciones posible para mejorar el resultado de tu declaración
  • Precio fijo de 49,90€, pago único
  • Fiscalidad
  • Impuestos
  • España
  1. #1
    23/06/14 18:30

    ¿En que nos afecta a los que invertimos en fondos de invesión?

  2. #2
    abordes
    23/06/14 19:23

    El tratamiento fiscal de las plusvalías patrimoniales ¿no lo modifican?.
    Saludos.

  3. en respuesta a abordes
    -
    #3
    24/06/14 08:58

    Buenos días,

    tienes toda la razón.

    A partir de 2015 todas las plusvalías tributarán como renta del ahorro, con indiferencia de si se generaron a más o a menos de 1 año.

    Además, los rendimientos del capital mobiliario podrán compensarse con las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales.

    Un saludo.

  4. en respuesta a depotafa
    -
    #4
    24/06/14 09:04

    Buenos días,

    en principio, sobre los fondos de inversión no hay ninguna novedad.

    Pero sí que se van a ver beneficiados por la eliminación de la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos, ya que hará que mucha gente opte por un Fondo de RV antes que por comprar acciones.

    Otra medida, que les afecta indirectamente, es la que le he comentado a abordes, de nuevo, todas las plusvalías pasarán a tributar como renta del ahorro, sin diferenciar entre corto y largo plazo.

    Un saludo.

  5. #5
    24/06/14 13:20

    Buen Resumen

    Que bien! todos pagamos menos!! no se porque me da que nos la van a meter doblada.

    Y una duda en "Exención de la ganancia patrimonial derivada por la entrega de la vivienda habitual al banco en concepto de dación en pago, con la intención de saldar la deuda con el mismo."
    Se refiere expresamente a "banco" o se refiere al titular de la hipoteca/prestamista

    Un saludo

  6. en respuesta a Muelle
    -
    #6
    24/06/14 13:44

    Buenas tardes,

    Como bien apuntas se refiere a la dación en pago de la vivienda al prestamista, que como sabemos en el 99% de los casos es el banco.

    Un saludo.

  7. en respuesta a Miguel.belenguer
    -
    #7
    24/06/14 17:35

    Es que en mi caso no es asi, ya ves lo raro que soy. Ya estaba pensando una jugada pero claro pensandolo mejor...que ganancia patrimonial iba a obtener dando la vivienda al precio que la compre? ¿Algo se me pasa?

  8. en respuesta a Muelle
    -
    #8
    25/06/14 08:48

    La ganancia patrimonial de las daciones en pago se calcula mediante la diferencia entre:

    + El valor de adquisición del bien que se cede, en este caso la vivienda habitual del deudor y,
    - El valor de transmisión de la misma, correspondiente al valor de la deuda que se extingue a cambio.

    Un saludo.

  9. en respuesta a Miguel.belenguer
    -
    #9
    25/06/14 10:24

    Ah claro, la cedes porque la deuda es mayor, perdona pero a veces no veo lo mas obvio.

    Un saludo y gracias

  10. #11
    26/06/14 18:44

    A los impuestos autonómicos en cataluña, ¿como les afecta las modificaciones?
    Saludos

  11. en respuesta a antoniocarmonasolis
    -
    #12
    27/06/14 08:54

    Buenos días,

    Actualmente, casi todas las autonomías han modificado el tipo de gravamen autonómico del IRPF y lo han elevado. Con la entrada de la reforma fiscal, esas modificaciones quedan anuladas y si antes de diciembre las CC.AA. que quieran elevar el tipo de gravamen de la parte autonómica no lo hacen, estarán obligadas a aplicar el mismo gravamen que la parte estatal.

    Un saludo.

  12. en respuesta a Miguel.belenguer
    -
    #13
    27/06/14 10:06

    Hola:

    hoy he visto esto publicado en Expansión.
    http://www.expansion.com/2014/06/26/economia/1403814103.html
    "Hacienda obligará a todos los españoles que tengan sicav, fondos y otras sociedades de inversión en el extranjero a tributar en su IRPF al marginal máximo. Así lo establece el Anteproyecto de reforma fiscal que inició el lunes el trámite de audiencia pública, que exige que estos contribuyentes imputen estas rentas al exigente régimen de transparencia fiscal internacional, es decir, que transparenten estas rentas. Hasta ahora, tributaban al tipo del ahorro, cerca de 30 puntos inferior, sólo si obtenían plusvalías y las hacían líquidas, gracias al régimen de diferimiento de la tributación del que se benefician estos vehículos de inversión."

  13. #14
    02/07/14 16:30

    Perdonar mi ignorancia pero a mi se me escapa algo.

    Si todo el mundo sale beneficiado, a mi me fallan las cuentas. Un individuo que gana entre 20.200 y 33.007 euros, en la actualidad tiene un gravamen del 30%, mientras que atendiendo a los nuevos tramos, en 2015 tendrá un gravamen del 31%.
    Según mis datos el salario medio bruto en España ronda los 22.800 euros brutos anuales.

    ¿Donde está el beneficio?

    Que alguien me lo explique.

  14. #15
    04/07/14 17:52

    Dado que se elimina la exención por los 1500 euros de dividendos, se puede compensar pérdidas de venta en avciones con cobro de intereses por depósitos, o cobro por dividendos??

  15. en respuesta a Miguel.belenguer
    -
    #16
    10/07/14 17:23

    Buenas tardes,

    Con la nueva reforma fiscal, la exención de tributación por las plusvalías de la vivienda es solo para el caso de la dación en pago o también para el caso de adjudicación de la vivienda por parte del banco por ejecución hipotecaria? En este ultimo supuesto de ejecución hipotecaria que tratamiento fiscal tendría?

    Gracias de antemano por su respuesta.
    Un saludo

  16. #17
    03/08/14 20:40

    Tengo una duda:

    En la declaración de la renta de 2014 , a realizar el próximo 2015, la plusvalía por acciones obtenidas durante este año 2014 sigue distinguiendo entre plusvalías generadas en un periodo menor o mayor de 1 año con la consiguiente imputación a la BI General o a la BI del Ahorro respectivamente.
    Es decir, todavía se aplicaría la normativa actual.

    ¿Es correcto?

    Gracias,

  17. #18
    sabirra
    03/08/14 21:28

    Dos preguntas:

    ¿Es cierto que van a limitar los gastos deducibles de los profesionales autónomos a 2000 euros al año?

    Si en 2016 heredo una vivienda comprada por mis padres hace 35 años y la vendo ese mismo año,¿ la valoración de la vivienda heredada será el precio de 2016 y por tanto no tendría que declarar plusvalías?.

    Muchas gracias

  18. #19
    18/08/14 00:41

    Tengo la misma duda que "Areblas" con los fondos de inversión en el extranjero, ya que poseo tres fondos de Fidelity, Schroder y Franklin domiciliados en Luxemburgo comprados en la plataforma de Openbank y quisiera saber si lo voy a tener que declarar todos los años como dinero en el extranjero y tributar todos los años por las plusvalias al tipo máximo los venda o los mantenga. Me va a traer más cuenta traspasarlos a otros fondos españoles aunque les saque algo menos de rentabilidad.

  19. #20
    18/08/14 23:50

    Será interesante saber si esta reforma entra en vigor en 2015 , por tanto afecta a lo del 2014 o empieza a ser efectiva en 2015 por tanto hay que tenerla en cuenta para irpf del 2016.
    Me explico con mi caso
    Este año 2014 me cumple el cuarto año de unas minusvalias generadas en 2010 . Tengo unas plusvalías de menos de un año de este 2014 . Ahora no puedo compensar y perderé la compensación .
    Si la reforma entra en vigor en 2015 me pueden permitir esa compensación de más de un año con las de menos de un año?
    En cambio si entra de forma efectiva en 2015 es para irpf del 2016.
    Un lio tengo
    Saludos