MiFID es la normativa europea que tiene por objetivo proteger al inversor minorista, es decir, aquéllos que no invierten de manera profesional. En concreto, interviene en la relación entre inversores y entidades financieras. A partir del año 2018, se aplicará la nueva normativa que recibe el nombre de MiFID II, sobre la que ya hemos hablado aquí. Dado que es un tema importante, con la ayuda de la CNMV vamos a ver cuáles son nuestros derechos como inversores y cuál es la diferencia entre MiFID y MiFID II.
Tabla de contenidos
1. Antes de conocer MiFID II... Veamos qué es MiFID
1.1 MiFID: ¿qué saber antes de invertir?
1.2 MiFID: servicios que presta la entidad financiera al inversor
1.3 MiFID: durante y después de la inversión
1.4 MiFID: cosas a tener en cuenta en todo momento
2. ¿Qué es MiFID II y qué supone para los inversores?
Antes de conocer MiFID II... Veamos qué es MiFID
Antes de ir con MiFID II, sería conveniente repasar en qué consiste MiFID y cómo nos afecta como inversores. Lo primero que la CNMV señala en el folleto con las características más importantes de MiFID es lo siguiente:
Para que la nueva normativa funcione (MiFID), usted, como inversor, debe asumir un papel activo a la hora de realizar una inversión y consumo financiero responsables.
Es decir, a pesar de que nuestra entidad financieras vele por nuestros intereses, es muy importante que entendamos nuestras inversiones.
La normativa MiFID se aplica a productos como las acciones, renta fija, fondos de inversión y derivados, pero no para productos bancarios como los depósitos, préstamos o seguros.
Fuente: CNMV
MiFID: antes de invertir
Antes de elegir el producto y llevar a cabo la inversión, nuestra entidad financiera debe saber qué tipo de cliente somos, ya que cada inversor tiene un perfil distinto y por tanto necesita una estrategia de inversión distinta.
Diferencia entre cliente minorista y cliente profesional. Los clientes minoristas son aquellos con menos conocimientos y experiencia en los mercados financieros. Son clientes profesionales los bancos, gobiernos, fondos de pensiones, grandes compañías y, de manera excepcional, algunos inversores particulares.
Un cliente minorista puede pasar a ser cliente profesional y, de ese modo, disponer de productos que el primero no puede por su condición de minorista. En ese caso:
- El inversor minorista deberá solicitarlo a su entidad financiera.
- Cumplir las condiciones pertinentes (por lo menos dos) en cuanto a: frecuencia y volumen de operaciones a realizar, valor de la cartera, experiencia profesional en los mercados.
En caso de convertirse en inversor profesional, perderá parte de la protección, dado que los minoristas están más protegidos por la normativa.
MiFID: servicios que presta la entidad financiera al inversor
La entidad financiera puede proporcionar al inversor los siguientes servicios y solicitará la siguiente información:
- Compra-venta de los productos financieros, encargándose de la tramitación. Dado que la entidad financiera debe ofrecer al inversor solamente aquellos productos que encajan en su perfil y objetivos, deberá pedirle información sobre sus conocimientos y experiencia en los mercados. Para ello, realizará un test de conveniencia.
Fuente: CNMV
- Asesoramiento sobre la inversión mediante recomendaciones personalizadas. Para ello, la entidad tendrá que conocer sus conocimientos, experiencia previa, objetivos de inversión y situación financiera mediante el test de idoneidad.
Hasta ahora cualquier persona o entidad podía prestar asesoramiento de inversiones sin necesidad de autorización alguna. Con la nueva normativa, este servicio sólo pueden prestarlo entidades autorizadas. Quienes ya lo vinieran prestando disponen hasta febrero de 2009 para solicitar autorización e inscripción en el Registro de la CNMV.
Fuente: CNMV
- Gestión de carteras. Aquí la entidad también deberá realizar un test de idoneidad para asegurarse de que el servicio que va a prestar al inversor es adecuado para el mismo. En caso de que no disponga de información suficiente para llevar a cabo dicho test, no podrá prestar el servicio.
Fuente: CNMV
Con tal de ayudar al inversor a tomar sus decisiones, la entidad financiera deberá proporcionar al inversor información imparcial, clara y no engañosa.
- Publicidad.
- Información sobre la empresa y sus servicios.
- Información sobre los productos.
- Información sobre los costes y gastos.
- Términos de los contratos.
MiFID: durante y después de la inversión
La entidad financiera será la encargada de ejecutar la compra o venta del producto financiero acordado lo hará lo antes posible y tal y como se haya acordado. Asimismo, debe tratar de conseguir el mejor resultado para el inversor teniendo en cuenta precio, costes o rapidez de la orden.
Se deberá informar al inversor de la ejecución de la orden y se proporcionará de información periódica sobre la inversión.
Su entidad debe notificarle, con la suficiente antelación, cualquier cambio importante en la información suministrada a fin de que usted pueda actuar a tiempo si lo cree necesario.
MiFID: en todo momento
El inversor deberá estar al tanto de garantías en caso de insolvencia. Por otra parte, la entidad deberá evitar a toda costa los conflictos de interés que puedan surgir y perjudicar al inversor. También deberá informar sobre el estado de las inversiones por lo menos una vez al año. Puede reclamar en caso de que haya un mal funcionamiento, demora o falta de atención por parte de la entidad.
¿Cómo reclamar?
- Presentación de la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente de la entidad.
- Presentación de la reclamación ante la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV.
¿Qué es MiFID II y qué supone para los inversores?
MiFID II es la nueva normativa europea que entrará en vigor a partir del año 2018 con el objetivo que reforzar la protección al inversor.
- Habrá más productos financieros sometidos a la normativa.
La normativa se ampliará probablemente a más productos como los depósitos estructurados.
- Se eliminará el concepto de "sólo ejecución".
"Sólo ejecución" supone vender un producto (no complejo) sin que sea necesario verificar si conviene o no al cliente en cuestión.
- Más criterios para que un producto sea considerado no complejo.
- Más protección a los inversores minoristas.
MiFID II pretende la independencia del asesoramiento; las entidades financieras deberán informar al inversor si el asesoramiento prestado es independiente o no. En el primer caso, no podrá cobrar incertivos de los proveedores de productos. Eliminando las retrocesiones, se deberán especificar qué cantidad se cobra por el servicio de asesorar.
¿Cuál es el futuro del asesoramiento? Parece irse definiendo un futuro en el que las entidades deberán diferenciar perfectamente entre asesoramiento y comercialización, y en el que el ámbito del asesoramiento deberá incrementarse progresivamente, pero no sólo por una presión regulatoria, sino porque así lo exigen los modelos de negocio basados en un mejor conocimiento del cliente. (PWC)
Con esto, MiFID II pretende una mayor transparencia a la hora de establecer precios por los servicios prestados.
Habrá una mayor obligación de proporcionar información a los clientes sobre productos especialmente diseñados para ellos, ejecución de órdenes... lo que supondrá un mayor coste para las entidades financieras.
MiFID II pretende una mayor convergencia en la regulación y supervisión. En cuanto a los agentes vinculados, la CE (Comisión Europea) cree que la situación actual en la que estos agentes pueden manejar dinero y productos financieros de los clientes debería desaparecer.
La CE también piensa que la crisis financiera ha hecho necesario reforzar los requisitos de acceso al mercado europeo de entidades financieras y mercados de terceros países. (Centro del Sector Financiero PwC)
Foro para debatir sobre MiFID II