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Blog La fiscalidad explicada con sencillez
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El Programa 12500 de sociedades profesionales

Con un post sobre la reforma sobre operaciones vinculadas en el horno, hoy voy a dedicar unas líneas a una de las cuestiones que más tiempo me han ocupado en el último año: las Inspecciones derivadas del Programa 12500 de Sociedades Profesionales.

Este Programa 12500 era el que determinaba que se debían inspeccionar por la AEAT la mayoría de las sociedades profesionales, ya que de acuerdo con una Nota del Dpto. de Inspección Tributaria de 26 de marzo de 2009 se indicaba que  el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria está detectando la utilización indebida de ciertos mecanismos por parte de algunos profesionales, con el objeto de minorar la base imponible susceptible de ser gravada”.

La nota añade que se trata de “mecanismos que pueden ser utilizados en cualquier sector profesional, como son los dedicados a la prestación de servicios de abogacía, auditoría, consultoría, financieros, ingeniería, arquitectura, medicina, etc” y que permiten “recibir retribuciones a través de sociedades interpuestas”, según añade.

Es decir, las tradicionales sociedades de profesionales que prestan servicios de forma prioritaria a una sola compañía. Y que la Agencia Tributaria afirma ahora que realmente son una farsa montada con el objetivo de no pagar como asalariado de esa empresa -con un tipo máximo del 43% en el IRPF- sino como empresa -con un tipo máximo que generalmente se limita a un 25% por Sociedades-.

La Agencia detalla en su nota el tipo de sociedades contra las que pretenden cargar: “Se trata de profesionales que prestan sus servicios, casi en exclusiva, a una sociedad que a su vez presta servicios profesionales, si bien formalmente esta prestación de servicios se efectúa a través de una sociedad interpuesta”.

La sociedad interpuesta, de la que es titular el profesional y a través de la que recibe las retribuciones por sus servicios a la sociedad profesional, “carece de estructura para realizar la actividad profesional que se pretende, al no disponer de medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación de servicios de esta naturaleza”.

De este programa se han derivado inspecciones durisimas e incluso temas penales. Curiosamente en este iterim la DGT ha señalado que en este tipo de operaciones el problema es el de la valoración, y que no existe simulación alguna (ver la Consulta V1761/09)... ¿Por qué se siguen estás actuaciones? No lo entiendo... no se si ustedes.

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  • Fiscalidad
  • Agencia Tributaria
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  1. #1
    15/07/10 16:28

    En el impuesto de sociedades te dejas el 18% que tienes que tributar si quieres trapasar el beneficio de la sociedad al individuo. Sumando: sale un 44%. O sea que es lo mismo o un poco superior!

    Saludos

  2. #2
    04/11/10 13:59

    Parece que este blog ya no tiene actividad, no?

    Un saludo.

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