Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
Blog de Favatares
Blog de Favatares
Blog de Favatares

Prevaricación Judicial

El problema que un exceso de independencia judicial puede suponer para la propia idea de Justicia, se lleva a su máxima expresión cuando los jueces se acostumbran demasiado a seguir su propio criterio de la justicia y se apartan con demasiada facilidad de la norma legal. Aquí es donde entra en juego el juez prevaricador, que también lo hay. 

El principio de independencia judicial siempre va a tener como límite infranqueable el deber del juez de someterse al imperio de la ley, tal y como establece la constitución española. Por ello, el pecado capital de un juez es la arbitrariedad, saltarse a la torera la ley vigente para sustituirla por su peculiar forma de ver la justicia. Un juez nunca puede ser como Charles Bronson y creerse que “Yo soy la Justicia”. Y por supuesto, peor aún es cuando el Juez se vende a intereses políticos o económicos, porque entonces no es un juez, es un simple mafioso. Eso explica que el Tribunal Supremo haya sido tradicionalmente muy duro con los castigos ante estos comportamientos. Así, a Baltasar Garzón le sancionaron con 11 años de inhabilitación como juez, a Gómez de Liaño con 15 años, al juez Serrano le impusieron 10 años, o al juez Ferrin Calamita a quien le elevaron la sanción de 2 a 10 años por obstaculizar una adopción de una pareja de lesbianas y al juez Estevill, le han metido directamente en la cárcel por 9 años. 

Pero un juez no sólo han de cumplir el tenor estricto de la ley (interpretada en sentido amplio), sino que también en alguna ocasión el TS ha condenado por prevaricación a un juez que mantuvo un criterio diametralmente contrario a la doctrina estable, clara y consolidada del TS en relación a cómo se debía interpretar una norma. En concreto la sentencia de 11 de diciembre de 2002 condenó a un juez por decir que la mera interposición de una querella no interrumpía la prescripción del delito, cuando era doctrina asentada que sí la interrumpía. Además se daba la circunstancia en aquel supuesto de que el juez prevaricador no estaba solo, puesto que había otros jueces y audiencias que también hacían lo mismo, a lo que el TS dijo que el único con potestad para fijar una interpretación de la norma legal vigente era él, y por lo tanto, no había que tener en cuenta las otras sentencias de juzgados y audiencias que, como el condenado, contradecían la jurisprudencia constante.

¿Qué pasó con Baltasar Garzón? Vaya por delante que la defensa de Baltasar Garzón estaba interesada en azuzar su perfil político para alimentar teorías conspiratorias y de caza de brujas, porque entendían que ello favorecía su estrategia de defensa. Desconozco si realmente hubo algo de eso o no, ni me importa. Sólo voy a explicar muy brevemente los hechos ocurridos. Si luego resulta que estas conductas eran habituales y se consentían hasta que interesó dejar de consentirlas, es algo que no me afecta para lo que quiero recoger en este escrito.

Baltasar Garzón estaba investigando un delito de blanqueo de capitales dentro de la trama Gürtel, y aunque de hecho los investigados se encontraban ya en prisión, de alguna manera se las arreglaban para seguir cometiendo delitos desde dentro de la cárcel. Entonces empezaron a sospechar que contaban con la colaboración de sus abogados defensores, aunque no tenían indicios, ni mucho menos pruebas directas de ello. El Juez Garzón, ni corto ni perezoso, ordenó grabar todas las conversaciones de los delincuentes con sus abogados, vulnerando así el derecho de defensa, que es un principio sagrado del Estado de Derecho y del funcionamiento de la Justicia. Hay un artículo en la ley penitenciaria que expresamente dice que no se deben grabar las conversaciones con los abogados salvo que existan indicios razonables de colaboración por su parte en actos de terrorismo. El Juez Garzón digamos que “interpretó” la norma de una manera exageradamente amplia y laxa, puesto que él siempre defendió que lo que hacía era interpretar la ley. Pero lo cierto es, y él sabía perfectamente, que ese artículo era sólo aplicable a los casos de terrorismo. Además, tanto llamó la atención del Fiscal y de la propia Policía autorizada a efectuar las escuchas que le pidieron aclaraciones y él se reafirmó en su postura (supongo que aquí es donde se vio a sí mismo como Mr. Bronson). Al final, la arbitrariedad era tan manifiesta que hasta él mismo declaró en todos los medios que sabía de antemano que iba a ser condenado, pero dejando clara su postura de que era una caza de brujas. En el fondo, él mismo debía saber que éste era uno de esos casos tan claros que hay bastantes probabilidades de anticipar el fallo de la sentencia.

Javier Gómez de Liaño se vio implicado en un asunto de una querella interpuesta contra la cúpula directiva de Sogecable (Jesús de Polanco, Juan Luis Cebrián, etc). Era la época del final de Felipe González al frente de Gobierno, con múltiples casos de corrupción saliendo en los telediarios continuamente. En aquél momento, según palabras del testigo Baltasar Garzón (qué curioso!), la mujer de Gómez de Liaño le confesó fuera del Juzgado que con ese procedimiento iban a poner fin al Felipismo y a la corrupción en España. De cualquier modo, el Tribunal Supremo consideró probado que Gómez de Liaño mantuvo el secreto del sumario durante más tiempo del legalmente procedente, se supone que con los fines antes indicados, aunque esto es irrelevante. Además, también cometió otras irregularidades como prohibir a Polanco y Cebrián que salieran del país (tenían que ser investidos doctores honoris causa), cuando no había riesgo de fuga y se le exigió a Polanco una fianza de 200 millones de pesetas, cuando según dijo el TS no había nada que afianzar o asegurar. Hasta en 7 ocasiones la Audiencia Nacional revocó autos del Juez Gómez de Liaño y en otras tantas ocasiones el Juez le llevó la contraria dictando autos contradictorios, sin dar su brazo a torcer.

Otro supuesto fue el del Juez Serrano que tomó la decisión de alterar el régimen de visitas establecido entre los padres, retrasando la devolución de un menor a su madre, con el fin de que el menor pudiera cumplir su deseo que era participar en una procesión religiosa. La madre se negaba y el padre sí que quería acceder al deseo de su hijo. Ante el conflicto se fueron al juez que estaba tramitando el asunto del divorcio (juzgado de violencia) para exponerle el problema. Éste no les dio una solución, sino que les emplazó a que se pusieran de acuerdo. Ante la evasiva, los abogados del padre se van a ver al Juez de Familia y le exponen el caso. Éste se arremanga la toga y decide que esto lo arregla él solito: primero le dice al abogado del padre que pida unas medidas cautelares para evitar el perjuicio del menor (por la vía del artículo 158 CC); después se va a hablar de manera informal con el fiscal, quien debió mantener una conversación un poco extraña, porque él (o ella) entendió que le daría trámite para informar y pensaba que se trataba de una conversación informal, pero el juez de familia entendió que ya le habían dado su respuesta oficial: hágase la voluntad del niño. Como ya tenía lo que quería oír, el juez de familia se vuelve a su despacho y hace una diligencia de constancia para cubrir las apariencias. Sin embargo, no cayó en la cuenta de que él no era el competente para hacer esa diligencia de constancia, sino el Secretario Judicial. Después, y sin oir a ninguna de las partes, ni el padre, ni la madre, decide por su propia autoridad que el niño debe poder acudir a la procesión y toma una decisión final en un procedimiento de medidas urgentes, sin hacer referencia alguna si existe o no una urgencia, y sin hacer referencia alguna a cuál era el peligro que había que evitar para el menor. Todo ello con total indefensión de la madre, que ni siquiera tuvo la oportunidad de comunicarse con el juez y dar su versión. Por ello, esta absoluta arbitrariedad fue sancionada por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 29 de junio de 2012 a una pena de inhabilitación durante 10 años.

También es curiosa la actitud de una Jueza que estando de guardia tiene conocimiento de una denuncia interpuesta en relación a un bar que estaba de moda en Madrid. La jueza en cuestión accede a lo solicitado en la denuncia, el precinto del bar, sin tomar medida alguna de averiguación, sin haber escuchado al denunciado, y contra la opinión del Ministerio Fiscal que puso de relieve la falta de audiencia al denunciado. Terminada la guardia continúa la tramitación de este expediente en su Juzgado habitual, donde decide levantar el precinto y volver a abrir el bar, pero con un administrador judicial. Todo ello lo decide sin motivación alguna, sin dar explicaciones. Acto seguido decide nombrar dos administradores más para llevar el bar, uno de los cuales era su “amigo íntimo” (si había o no cohabitación entre ellos era algo no probado pero irrelevante, según el Tribunal Supremo). Y al cabo de unos días decide dejar a su amigo al frente del bar, poniéndole un sueldo de 2500 euros mensuales. Estos son los hechos de la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2014, que acabó condenando a la jueza indicada a una pena de inhabilitación de 15 años.

El Juez Ferrín Calamita era un juez que a todas luces era contrario a que se concediera el derecho de adoptar a los gays y lesbianas. Su opinión personal quedó patente cuando, después de haber sido aprobada la ley que les reconocía este derecho, una pareja de lesbianas pidió la adopción de una menor. La adoptante, que contaba con todos los permisos e informes favorables, presentó la solicitud del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria, pero se encontró con la resistencia del Juez, quien hizo lo posible para retrasar el momento de reconocer ese derecho. Así, para dilatar el procedimiento pidió que se nombrara una abogada y un procurador, cuando no es necesario en este tipo de procedimiento. Y además, por si no se le había entendido bien, pidió un informe de los servicios psicológicos que ayudan al Juzgado para que se pronunciara sobre si era bueno o no para la menor el vivir con dos lesbianas, sin figura paterna, y si opinaban que ello iba a hacer que en el futuro la niña fuera también lesbiana.

El caso del Juez Estevill es el que se lleva la palma, porque no hubo una interpretación personalísima y arbitraria de la ley. Lo que hubo fue directamente aprovechamiento del cargo para delinquir. Como no es realmente el objeto del artículo lo vamos a explicar brevemente, sólo para demostrar que en algunos casos puntuales la falta de moral alcanza incluso a personas revestidas de una respetabilidad especial, denigrando la profesión que ejercen. El juez es como un cura, y se les presupone honradez; por eso cuando se demuestra que son delincuentes, causan un impacto y un reproche mayor que en otras profesiones. El Sr. Estevill se alió con el abogado  Piqué Vidal para urdir una trama de extorsión a empresarios, de manera que se les iniciaban actuaciones policiales y se instruía la oportuna causa penal por algún delito y después se les recomendaba que contrataran los servicios del letrado Piqué Vidal para no entrar en la cárcel o para salir pronto.

En todos estos casos (salvo el de Estevill) se nos plantea el problema de delimitar cuando el juez está prevaricando o ejerciendo la independencia judicial, ya que el Juez siempre invoca este argumento en su defensa. Se añade el agravante de que el juez, como todo ser humano, se puede equivocar. Pero para eso está el mecanismo del recurso de apelación o de casación. En el recurso de apelación, un segundo tribunal vuelve a analizar el caso en su totalidad y decide de nuevo. Es una segunda opinión. Sin embargo, el recurso de casación sólo puede interponerse contra la valoración de la prueba que hacen los jueces de primera y segunda instancia cuando es ilógica, ilegal o absurda.

En estos casos ¿qué es lo que diferencia la actuación del juez que valora las prueba de manera totalmente irracional, de la valoración de pruebas que hace un juez prevaricador? En todos los casos que hemos indicado anteriormente los hechos estaban claros y no había debate sobre si eran ciertas unas premisas u otras. No había discrepancia en los hechos. Lo que había era resistencia a aplicar la norma a unos hechos claros. Por lo tanto, parece que son ámbitos diferentes que no deberían tocarse. Pero no puedo dejar de pensar que es posible que un juez valore a propósito unos hechos de modo arbitrario para alcanzar un resultado injusto a sabiendas. En tal caso, entiendo que habría igualmente prevaricación judicial. Aquí, la única diferencia que encuentro entre el juez ilógico y el prevaricador está en su conciencia. El juez irracional se equivoca, aunque sea de modo grave; el juez prevaricador sabe que está cometiendo una ilegalidad o se le aparece como muy probable que vaya a cometer un delito y aún así no rectifica.

Sin embargo, la conciencia del juez sólo la conoce él, a menos que sea tan imprudente que la haya exteriorizado de modo inequívoco. Si analizamos las sentencias del Tribunal Supremo que condenan a los jueces por prevaricación podemos observar como en todas ellas se  da la circunstancia de que el juez no podía desconocer que su resolución era ilegal. Y ello por diversos motivos: o bien porque se negaba a aplicar una determinada regla consolidada (el caso de la interrupción de la prescripción por una querella o la negativa a aplicar una ley con la que no estaba de acuerdo el Juez Ferrin Calamita); o bien porque se le advirtió previamente al juez de la irregularidad de su decisión (Baltasar Garzón o Gómez de Liaño); o bien porque se atribuyó competencias que no le correspondían, o se saltó el procedimiento legalmente previsto (caso del Juez Serrano).

Pero todavía hay una dificultad más, porque el código penal ha señalado que la prevaricación se puede cometer no sólo por dolo, sino también por culpa grave. Esto debe ser enlazado con la circunstancia de que el juez es una persona técnica y experta en derecho. No es lo mismo un alcalde de un pueblo, que a lo mejor es un pastor y no tiene ni idea de leyes, que un juez. ¿se les debe exigir la misma diligencia ante la aplicación de las normas? ¿es igual el error jurídico del alcalde que el del juez? Es evidente que hay que ser más flexible con el pastor que con el juez.

Ahora bien, la figura del juez prevaricador por desconocimiento tiene unos contornos muy borrosos. Por un lado se le excusa a menos que sea evidente que sí sabía, ya que sus decisiones son recurribles y por lo otro lado se le exige más diligencia porque debe saber. Esto resulta contradictorio. Por un lado, en teoría, el juez que comete un error inexcusable debería ser prevaricador por ignorancia ya que hay que ser más riguroso con él y por otro se prevé un sistema de recursos para arreglar estas decisiones, aunque sean ilógicas, ilegales o absurdas. ¿debemos acusar de prevaricador por ignorancia a todo juez que haya valorado las pruebas de modo ilegal, irracional o absurdo y en consecuencia haya dictado una sentencia objetivamente injusta? ¿y al que declara inaplicable una norma que si es claramente aplicable? Es evidente que no es lo que ocurre en la práctica, por lo que entiendo que la realidad desdibuja mucho la figura de la prevaricación por ignorancia. No obstante, se deja viva para los casos más sangrantes, como el de la sentencia del Tribunal Supremo de 2012 sobre la eficacia interruptiva de la prescripción por una querella.

Al final, aunque se diga que el juez es una persona experta en derecho y como tal se le debe exigir más diligencia, la realidad es que no hay tal exigencia agravada.

En mi opinión tanto el principio de libertad de criterio que establece la constitución, como el hecho de que están toda una vida aplicando normas legales, y por lo tanto es estadísticamente probable que se vaya a cometer alguna tontería alguna vez, hacen que se tenga manga ancha con la prevaricación por ignorancia y se deje sólo para aquellos casos en que realmente hay una prevaricación dolosa pero a lo mejor no hay algún elemento objetivo externo que lo permita acreditar.

Además puede servir para delimitar el elemento objetivo del delito. En el caso de Gómez de Liaño el TS tuvo que desvirtuar la alegación de que las resoluciones del juez aparentemente estaban justificadas en derecho y no eran absurdas ni esperpénticas. Frente a esa defensa dice el TS: “Por estas razones, es preciso proceder cuidadosamente en el traslado de las exigencias que debe cumplir el acto prevaricante, dado que los adjetivos utilizados por la jurisprudencia han sido esencialmente forjados con relación a prevaricaciones de funcionarios, que, por lo general, no son técnicos en derecho. Ello explica que en algunos casos se haya exigido que la arbitrariedad sea "esperpéntica", o "que pueda ser apreciada por cualquiera", pues es comprensible que un funcionario sin formación jurídica, sólo puede percibir la arbitrariedad cuando ésta sea grosera o directamente absurda. Pero un juez, que tiene la máxima calificación jurídica, no puede ser tratado como un funcionario, cuya profesión puede no tener ninguna connotación jurídica.”

La consecuencia de esta forma de pronunciarse el Tribunal Supremo es que todo Juez puede motivar sus decisiones con mayor o menor apariencia de razonabilidad, pero si la arbitrariedad al final se trasluce de la confrontación de los hechos probados con la norma aplicada, los argumentos usados se eliminan por inaplicables y se estima la prevaricación. Por lo tanto, puede haber prevaricación aunque haya una justificación técnica aparentemente razonable. Es lógico, porque buscar un argumento técnico es fácil para un juez, quien al final nunca cometería este delito porque le bastaría con añadir a su voluntad cualquier motivación técnica para salvar el expediente y quedaría sin efecto ni vigencia el articulo del código penal.

8
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  • Delito
Lecturas relacionadas
¿Es vinculante la jurisprudencia del Tribunal Supremo?
¿Es vinculante la jurisprudencia del Tribunal Supremo?
Ponencia en Jornadas derecho a vivienda. Defensa en monitorios y ejecuciones si no se presentó oposición
Ponencia en Jornadas derecho a vivienda. Defensa en monitorios y ejecuciones si no se presentó oposición
La Cláusula Suelo II
La Cláusula Suelo II
  1. en respuesta a Siames
    -
    #8
    11/12/15 20:24

    ¿Acaso no crees que Garzón ha cometido miles de tropelías parecidas o perores en las múltiples instrucciones más que cuestionables que llevó a cabo desde que llegó a la Audiencia Nacional en 1988? Los jueces generalmente miran al tendido cuando se trata de otro juez, pero todo tiene un límite y ese límite, ya sea por propia iniciativa de sus compañeros o inducidos por terceros, llegó.

    Me recuerda mucho a otro caso, aunque no se tratase de un juez: Jesús Gil y Gil. Hizo mil barbaridades desde 1991 con el beneplácito de todos los estamentos del país hasta que en 1999 decidió presentarse a las elecciones municipales (y ganar) en Ceuta y Melilla. Ahí ya estaba tocando intereses superiores y ese mismo año le imputaron por el caso camisetas (una menudencia consistente en publicitar Marbella en las camisetas del Atlético de Madrid sin haber realizado ningún convenio o expediente administrativo sino por una decisión personal de Gil) y tras una mediática prisión provisional televisada acabó con una inhabilitación de 28 años.

    En ambos casos y salvando las diferencias, hicieron de su capa un sayo durante años y gozaron de una sorprendente inmunidad hasta que a alguien se le acabó la paciencia y con la excusa de un tema menor en comparación con tropelías anteriores, decidió que se acabó la fiesta.

    Y en ambos casos los que apagaron el tocadiscos, encendieron las luces y dictaron sendas inhabilitaciones llevaban toga.

  2. en respuesta a Siames
    -
    #7
    10/12/15 21:51

    Tienes razón. Por error y por ir deprisa confundí el blanqueo de capitales de los imputados (caso gurtel, como bien aclaras) con un caso de narcotráfico, aunque no altera el contenido del resto del artículo. Gracias por tu apunte.

  3. en respuesta a Fernan2
    -
    #6
    10/12/15 13:25

    Pues a mi el caso de Garzón me pareció bien claro. Puso escuchas ilegales a los abogados usando una ley que ya de por si era polemica y basada en la lucha contra el terrorismo, no me parece que haya mucho espacio para la interpretación. La denuncia no vino como dicen por aqui de sus compañeros de carrera, que le tuvieran mania o no no viene al caso, pero los que denunciaron fueron los defendidos. De paso Garzón se cargo parte del caso y no era por narcotrafico como se dice en el texto sino de la trama Gurtel. El tema de Liaño me pareció mas discutible, cometio algunas irregularidades? por poner una fianza y guardar mas tiempo el secreto de sumario? Se pudo haber quitado el caso de sus manos por las declaraciones de su mujer pero inhabilitarlo me parece mucho dar peso a unos comentarios sin mas. Seriamente aqui si estoy mas inclinado a pensar en teorias conspiranoicas en defensa de el Señor Polanco. En 2008 el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos multo a España por como se habia realizado el juicio contra Liaño.

  4. en respuesta a Nexcanex
    -
    #5
    09/12/15 14:18

    La verdad es que el mundo jurídico está lleno de incoherencias, tales como las que describes, pero a pesar de todo creo que funciona razonablemente bien. Por supuesto, todo es siempre mejorable y en este área en particular hay margen para aburrir.

  5. en respuesta a Fernan2
    -
    #4
    09/12/15 14:13

    Muchas gracias. Viniendo de tí es un honor.

  6. en respuesta a Nexcanex
    -
    #3
    09/12/15 12:48

    Has dado en el clavo. Las prevaricaciones / excentricidades / decisiones L´Oreal (porque yo lo valgo) son ingentes en la judicatura española pero se hace la vista gorda gordísima. Únicamente aquellos casos que adquieren trascendencia mediática o cogen demasiado vuelo por alguna razón son enjuiciados y condenados.

    En el caso de Garzón está claro que fue una caza orquestada por sus propios compañeros (con la anuencia seguramente de algunos políticos), hastiados hasta el límite de su afan de protagonismo. Para ello aplicaron la doctrina Al Capone (no podré probar los asesinatos, pero sí puedo probar la evasión de impuestos), así que ya fuere por la investigación de las fosas del franquismo, el cobro de unos cursos del Banco de Santander (no se abstuvo e inadmitió una querella contra el banco) o este tema de las escuchas a los letrados, estaba claro que Garzón iba a ser apartado de la carrera judicial sí o sí.

    Una vez puesto fuera de la circulación en febrero de 2012 (11 años de inhabilitación), ese mismo mes de febrero fue absuelto del tema de las fosas del franquismo y se archivó la causa por los cursos del Santander...

    Moraleja: Muchos jueces prevarican y sus compañeros jueces se hacen los locos (aunque lo justifiquen con el principio de independencia, bla, bla, bla) pero ojito con hacerla muy gorda, el tema coja vuelo mediático o tengas otras afrentas pendientes con tus compañeros de toga. En esos casos estás jo...ido.

  7. #2
    08/12/15 21:29

    Hola, buen articulo.

    En mi opinion en las trincheras de los juzgados españoles se prevarica a diario, lo que ocurre es que en general se trata de prevaricaciones bienintencionadas y de poca monta (declaran los imputados, perdon los investigados, ante el Juez de instruccion o ante el funcionario de turno? se respetan los plazos procesales o tira palante?, entramos a saco en el tema o sobreseemos y dios dira? etc), habitualmente condicionadas por las PESIMAS condiciones en las que trabaja la Administración de Justícia en España.

    El TS solo entra a valorar casos de prevaricacion flagrante como los que has expuesto, bien por dolo (art 446 codigo penal) o por imprudencia/ignorancia inexcusable (art 447 codigo penal). Lo de Garzon, en mi opinion, es a parte. Fueron a por el. Ese tipo de prevaricación, bienintencionada, siempre ha sido disculpada como creatividad o ingenieria juridica al servicio del Estado. Vease la bienquerida, por el Tribunal Supremo, doctrina Parot, que es un autentico esperpento jurídico, impresentable ni en Andorra. Cuando la politica entra por la puerta el derecho salta por la ventana.

    Saludos

  8. Top 25
    #1
    08/12/15 21:03

    Muy buen artículo! Qué diferencia entre una explicación de periodista y una de alguien que sabe del tema, como tú... gracias!

Definiciones de interés
Te puede interesar...
  1. Prevaricación Judicial
  2. La OPV de Bankia
  3. La agonía del fiador
  4. Cláusula Suelo
  5. Cómo defenderse frente al banco
  1. La defensa del fiador en casos especiales
  2. ¿Es vinculante la jurisprudencia del Tribunal Supremo?
  3. La difícil defensa del fiador-avalista
  4. El avalista consumidor en un préstamo mercantil
  5. La agonía del fiador