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Resultat d'imatges de hipotecas multidivisaDespués de tantas noticias económicas intrínsecamente ligadas a la política, hoy vemos en los periódicos la reciente sentencia del Tribunal Supremo en las Hipotecas Multidivisas.

La Vanguardia 16/11/2017 - El Supremo anula parcialmente las hipotecas multidivisa

En primer lugar recordemos que para que una cuestión analizada por el T.S., siente jurisprudencia, hacen falta dos sentencias en la misma dirección, ahora bien con una sola la doctrina jurídica puede empezar a establecerse.

Sospecho que en la próximas semanas nos van a bombardear con anuncios televisivos y en prensa, de bufetes legales, que ofrecen sus servicios para este tema, que evidentemente no es tan masivo como los suelos, o incluso menor que los mal llamados seguros de tipos de interés (swaps, irs o intercambios) de los años 2008, 2009 y algunos hasta incluso 2012 o 2013.

Tal como ya indicaba en el post  "Cada casa es un mundo, y en ocasiones hay casas con varios mundos". *090*" de 2013,  sigo pensado y he podido confirmar en diversas consultas a directores de oficinas bancarias, ex directores en situación de pre-jubilados o jubilados en este momento, que “en general”, no fue un producto financiero vendido de forma masiva a los compradores de fincas, más bien fue algo defensivo que tenían las oficinas bancarias en el cajón, como arma de defensa ante ofertas similares de su competencia.

En el post 090 indicaba:

Con una hipoteca en divisas lo que se pretende aprovechar es un tipo de interés inferior de una divisa distinta a la nuestra, hoy esto tendría poco sentido ya que el euribor del euro está tan bajo, que es difícil que otra moneda lo pueda batir, tal vez el yen japonés hoy esté mas bajo, lo cual no quiere decir que dentro de unos años endeudarse en divisa distinta, al menos a efectos de tipos de interés, no pueda ser interesante, (luego hablaré de la paridad de la divisa, que es en realidad "el caballo de batalla) pero hubo tiempos y no son muchos años que el euro estaba en un 4 ó 5% y el yen no llegaba al 1%, o el franco suizo. A principios de 2006 el franco suizo estaba al 1%, mientras que el euribor estuvo todo el año alrededor del 3%. Si nos vamos a 2007 el franco suizo sobre el 2% y el euribor entre el 3,70 y el 4,2%. Si lo comparamos con el yen japonés la diferencias son aún mayores, porque tanto en 2006 como en 2007 se movió en entornos del 0,60-0,70%.

 

También indicaba en aquellos momentos que:

La banca y las cajas de ahorro, salvo alguna excepción muy puntual que ni siquiera sería de la entidad, sino que respondería a iniciativas individuales de alguna oficina concreta, no comercializó masivamente estos productos, si vas ahora, o ibas en 2006, 2007, 2008... a pedir una hipoteca a una entidad financiera, te ofrecerían la hipoteca joven, la hipoteca bonificada, la hipoteca jota o ..... , incluso la de tipo fijo, pero no te ofrecían la multidivisa, repito al margen de alguna actuación individual, era y es un producto “defensivo”, que no se ofrece, y está en el catálogo si alguien lo solicita, incluso con bancarios que he hablado y de entidades distintas, ni les suena que en algún momento les pusieran presupuestos de este tipo de financiaciones, con lo cual probablemente las que se firmaron, fueron a petición del cliente, insisto de nuevo, salvo raras excepciones.

Sigo pensando exactamente lo mismo, y lo he contrastado como indico, no solo con empleados de banca en activo, sino con “ex”, incluso con algunos que dejaron la banca y ahora están trabajando en sectores no financieros, que sin lugar a dudas tienen mucho menor interés en defender las “bonanzas” de las técnicas comerciales del sector bancario.

Por tanto no estaríamos, al menos con los resultados de mi análisis previo (llevo preparando este post desde hace tiempo, y estaba en el cajón de “temas a publicar”, a la espera de ver noticias sobre el particular, aunque no, no sabía que esto estaba en el Tribunal Supremo a punto de resolverse), pero tengo siempre algunos temas “en cartera” para ir desarrollando, este era uno de ellos, porque al final, no es ningún secreto , que mis publicaciones son habitualmente temas de prensa, a los que pretendo dar la vuelta, o como poco reflexionar sobre ellos.  

De momento no se ha publicado el texto íntegro de la sentencia, al menos en prensa, pero si damos por buenos los comentarios periodísticos, la cosa estaría en lo de siempre y parece que las empresas españolas no se acaban de enterar de que esto de la Unión Europea,  y la armonización legislativa de los estados miembros en sus propios textos legales, va de transparencia total y absoluta, y cada vez que un tribunal atisba alguna duda de falta de ella, les vuelve a explicar en sus sentencias que señores, esto es así, y si se sale del guión, que revise sentencias y va a quedar absolutamente convencido de ello.

Indica La Vanguardia:

El TJUE consideraba que las entidades bancarias deben comunicar no sólo la posibilidad de apreciación o depreciación de la divisa del préstamo, sino también los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo.

Con lo cual, parece que no es solo relevante el conocimiento previo del cliente, lo cual se determinará con una combinación de cosas, sino que la carga de la prueba recae en el banco que debe demostrar que advirtió, informó y presentó escenarios posibles al cliente, para que éste tuviera muy claros los riesgos del cambio de divisas. 

Y con esta ya llevamos 4: los swaps, las preferentes / subordinadas, los suelos hipotecarios y las hipotecas multidivisa, todas las sentencias observan de manera muy relevante la transparencia ante el cliente, no como algo enunciativo, sino extremadamente relevante.

Luego podremos aceptar por ejemplo lo que indicaba el Sr. Josep Oliu, presidente del Banco Sabadell a principios de este 2017:

Oliu (Sabadell) critica el "ataque a la banca" por las cláusulas suelo.

Con afirmaciones “tan notorias”, según El Economista como:

"Hay un notario que incluso nos ha reclamado la cláusula suelo. El Lazarillo de Tormes llega a todos los estamentos", ha afirmado Oliu, que ha comparado la sentencia europea contra las suelo con "el asalto al tren del correo".

Disculpe Sr. Oliu, su opinión es muy respetable y sensata, no obstante en mi modesta opinión, lo que ocurre es que la Unión Europea tiene sus reglas básicas, todos conocemos la libre circulación de personas, capitales y mercaderías (circulación, no descontrol que no es lo mismo), el intento de la máxima desregulación de las actividades mercantiles, y que sean los mercados, la competencia,  los que determinen los precios… y también algo que no solo en la banca, sino en casi todos los sectores económicos en España, no estábamos muy acostumbrados, o que nos faltaba un cierto avance en ello, LA TRANSPARENCIA TOTAL Y ABOSULTA ANTE EL CONSUMIDOR O USUARIO DE SERVICIOS, y con lo que ello supone de cambio de cultura empresarial y ciudadana, no olvidando que a efectos prácticos nuestra integración relevante, ocurrió en 2002 con la entrada en la moneda única, de esto hace ya 15 años. Cierto que algunas sentencias vienen incluso de 2007 (caso de las primeras demandas por swaps), pero habían transcurrido 5 años, entiendo que tiempo suficiente para entender “de que iba la película”. 

Por tanto al margen de que sin lugar a dudas, en los próximos meses muchos afectados “se apuntarán al carro” cuando en realidad son perfectamente conscientes de lo que contrataron, es más, muchos de ellos solicitaron este tipo de financiación, no les fue ofrecida, insisto, la solicitaron expresamente, aun con ello y si bien se podría alegar que se confunden las expectativas (de menor pago por intereses) con la falta de información alegada, no es menos cierto que si una legislación o precedente nos beneficia como ciudadanos, tenemos todo el derecho a “apuntarnos al carro”, cosa distinta es la moralidad o legitimidad de ello, ahí no entro, cada cual sabrá.

Y yo con toda la modestia, y pidiendo previamente perdón por mi osadía, diría que se vayan preparando algunos, ya fuera del tema empresarial, para cuando la crisis sea historia, de momento no lo es, por una parte avanzamos o “progresamos adecuadamente”, simplemente nos hemos acostumbrado, en parte, a vivir con ella, pues bien, cuando venga la armonización fiscal y algo de textos legales en general, para los 28 estos de la Unión, veremos más problemas de este tipo. 

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  1. #1
    19/11/17 17:40

    Entonces, teniendo en cuenta esta sentencia, ¿La hipoteca multidivisa se consideraría derivado financiero y por lo tanto debería aplicarse la mifid y la ley de mercado de valores para la defensa del consumidor? ¿O por el contrario, debería aplicarse la ley de consumidores y usuarios?

  2. en respuesta a Mathius39
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    Top 10
    #2
    19/11/17 18:01

    Para una opinión tan técnica .. te recomiendo la última publicación de consumerista en su blog ... analiza bajo esta perspectiva .. creo que es su último post de blog.