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¿Va a ser simple cambiar la Ley Hipotecaria y sus consecuencias en relación a los desahucios? II *067*

 

Un  forero me ha facilitado este enlace http://nokiaappwizard.com/mip/pct.jsp?p=615949545_485032&wl=4 , si analizamos la misma se indica:

Grecia. Hasta 2009, la legislación griega sobre desahucios por impago hipotecario era similar a la española, no contemplaba la dación en pago. El Gobierno socialdemócrata de Yorgos Papandreu aprobó una moratoria, vigente hasta 2013, que impide a los bancos expulsar por impago de la hipoteca a los inquilinos de una casa si es su primera residencia y es menor de 200 metros cuadrados. 

Portugal. No hay dación en pago. Más de 150.000 familias se encuentran en situación de impago de sus créditos hipotecarios y los bancos han anunciado en sus resultados de este año fuertes dotaciones para créditos en atraso y renegociación con los beneficiarios. El Gobierno luso anunció este año medidas para facilitar que los propietarios en impago puedan renegociar su deuda y habitar el inmueble mediante el pago de una renta. 

Italia. El sistema jurídico en cuanto a las hipotecas es el mismo que en España, pero un decreto-ley de 2008 suspendió los desahucios a las familias que tuvieron unos ingresos de 27.000 euros al año o menos. No obstante, los italianos no se han hipotecado tanto como en España. 

Francia. Los desahucios son inusuales. Suelen concederse préstamos inmobiliarios, y no hipotecarios, con lo que el inmueble no respalda el préstamo, sino que el prestatario paga un seguro al Estado para que este se haga cargo de las letras en ciertos casos, como la pérdida del empleo. Además, en caso de perder la capacidad de pago, el afectado puede recurrir al Banco de Francia, que actuará como intermediario. 

Alemania. Cuando una persona no puede seguir cumpliendo con las cuotas de una hipoteca el banco procede a cancelar el crédito y a exigir de forma inmediata la devolución total del mismo. El embargo puede evitarse o al menos aplazarse si el deudor se compromete a pagar la deuda en el plazo de seis meses. El último recurso es proceder a una subasta pública de la propiedad hipotecada. 

Reino Unido. El proceso para desalojar a una persona puede ser largo y plagado de recursos judiciales por ambas partes. La entidad de crédito está obligada a vender la vivienda al mejor precio, pero si la venta no llega a cubrir los fondos que debe recaudar, entonces pasará la diferencia de la deuda al que debe la hipoteca. Si la persona no puede pagar lo que debe, siempre puede declararse en "bancarrota". 


Irlanda. La mayoría de los desalojos de viviendas de hipotecados se producen de manera voluntaria, según datos del Banco Central Irlandés (ICB). A día de hoy, el banco y el hipotecado abordan esta cuestión a través del llamado Proceso de Resolución de Deuda Hipotecaria (MARP), diseñado por ICB y que en muchas ocasiones resulta en la reestructuración de la deuda o en la dación de la vivienda para evitar un largo proceso judicial de desahucio. 

Holanda. Al cabo de cuatro meses de falta de pago de la hipoteca, el banco se pone en contacto con la persona que ha firmado el crédito y, si hay perspectiva de que la situación financiera del propietario mejore, se suele acordar una medida de "transición de pago" en la que se rebaja temporalmente la renta. En los casos extremos, el mismo propietario pone la casa en venta o, si no, es el banco quien la subasta, un método a través del cual se considera zanjada la deuda. 

Estados Unidos. Sí existe la dación en pago, pero la legislación varía según los estados y hay muchas excepciones a la regla. En algunos casos, si la reventa o subasta de la vivienda no cubre la deuda acumulada se procede a embargar otras propiedades del deudor. Además, el deudor puede entrar a formar parte de una "lista de morosos" que le hará casi imposible durante años el acceso a cualquier tipo de crédito.

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Yo, la verdad no le veo diferencias relevantes con la normativa española, en síntesis son muy similares a la española, a excepción de 11 de los 51 estados norteamericanos, dónde la finca es garantía única, pero como indiqué en el post anterior los precios de estas operaciones son mucho mas elevados que en España, probablemente cuenten con una aseguradora que ampara el riesgo,  cobrando la oportuna prima por ello, y por tanto encareciendo la financiación. En Holanda de alguna forma parece que tras la venta del inmueble la deuda queda resuelta, con lo cual de alguna forma se llega a la dación en pago que aquí muchos reclaman, y en Francia hay una cierta tutela del estado. 

El resto de estos estados de la noticia tienen ciertas diferencias de matiz, que es lo que a final parece que se va a conseguir con toda esta “publicidad” de actuaciones, hoy he visto en las noticias que hablan de moratorias, que en algunos casos solo van a “demorar” el problema a la espera de tiempos mejores, luego refinanciaciones que no será posible en todos los casos, porque algunas de las problemáticas ya nacieron con plazos muy dilatados (35 ó 40 años).

Habrá que esperar a los próximos días a ver que se tercia … yo aparte de las dos ideas de la primera parte del post, que ya indiqué que tienen ciertos problemas de aplicación, se me ocurre otra que podría ayudar al los afectados, se trataría de organizar un servicio de asesoramiento legal para los mismos, porque en muchas ocasiones se podrían paralizar los desahucios o incluso algunas subastas porque es mas que probable que algunos casos lo permitan, y estas gentes que ya tienen agotada su capacidad económica, en muchas ocasiones ni se plantean acudir a un profesional, ni siquiera a nivel de mero asesoramiento, y es un hecho que hay cierta “incultura financiera” en este estado nuestro, vale, vale ..... esto ... digamos ... es "casi nada", pero puede que como apoyo, pues malo no sería.

www.yoreklamo.com

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  1. en respuesta a Antofagasto
    -
    Top 10
    #18
    16/11/12 15:20

    Yo sigo pensando que no es así ................ en un declarativo hay que demostrar la deuda, en un ejecutivo se da ya por demostrada, pero uno puede oponerse, y para el caso de que un banco pidiera mas de lo que se debe, que no ocurre, no pueden pedir lo que les venga en gana, la oposición del deudor surtiría plenamente sus efectos.

    El banco no puede quedarse un dinero que no se debe.

    La otra cuestión de poner una cifra menor, en el caso de subasta, y en ocasiones coincide la responsabilidad hipotecaria con el precio de subasta, piensa que cuanto menor sea, vale que se pagan menos impuestos, pero esto del 60% por el que se puede adjudicar tiene relación con dicha cifra de valor de subasta ..... por lo tanto no siempre es bueno un menor valor.

  2. en respuesta a Eguzkialde
    -
    Top 10
    #17
    16/11/12 14:46

    Estoy preparando "la cuarta entrega" de esto .... ahí intentaré indicar mi punto de vista, bueno de ehcho ya está iniciado el post, pero indica "en obras" ..... https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1557727-va-ser-simple-cambiar-ley-hipotecaria-sus-consecuencias-relacion-desahucios-iv

  3. #16
    16/11/12 12:27

    Como siempre el Gobierno ha sacado la foto que le hacia falta en este momento.Pero no deja de ser un parche para 2 años.

    Todo negocio debe contar con seguridad jurídica adecuada.Por un lado tenemos al acreedor del dinero , por otro al deudor y en medio al sinvergüenza del banco.

    Queda muy evidente que éste negocio lo han hecho el deudor y el banco , por tanto a ellos les compete solucionarlo.Su asimetria en información y en volumen hacen necesario la intervención del legislador.

    Pero éste debería tener los atributos suficientes para en éste caso imponer a la banca limitación en los procesos ejecutivos contra 1ª vivienda y familiares y todo ello financiado por la banca.

    Para eso están sus p.fundaciones y tambien está el Fondo de garantia de depósitos.
    Las deudas se pagan , pero si viene un tsunami , toca ayudar , pero lo tiene que asumir quien ha creado el tsunami; y en éste caso es la banca.

    Pero ésto no supone ayudar al 100% de los casos lo cual sería como pagar la matricula por 4º vez a uno que dice que es estudiante universitario.

    Tambien es hora de honrar las deudas y como bien recordó el presi de la Kutxa a un asistente a su junta anual que estaba molestando lo suyo: nosotros (kutxa) no abligamos a firmar prestamos , pero una vez concedidos , intentamos recuperar hasta el último euro, porque es dinero de nuestros clientes.

    Sería muy bueno recordar que el dinero tiene dueño legítimo.Y tambien sería bueno recordar que 2+2=4 sólo se dan en las matemáticas en la vida me ha pasado que son 2+2=5-1 o tambien me ha pasado 2+2=3+1, por tanto las líneas dejan de ser rectas y se convierten en un pequeño viaje.Y antes de embarcar en un viaje es bueno consultar el tiempo , la cartera y coger una p.calculadora.

  4. en respuesta a W. Petersen
    -
    #15
    15/11/12 09:29

    Petersen, la RH alta es perjudicial para el deudor. Cuanto más alta sea, de más va a responder la casa. Recuerda que el juicio hipotecario es juicio ejecutivo, no declarativo (esa sería otra de las grandes reformas de la Ley porque no hay mayor atentado contra la tutela judicial efectiva que un deudor hipotecario no pueda defenderse). Así que si tu RH es de 80.000 en lugar de 19.000, tu casa responderá por 80.000, el banco no tiene que acreditar nada porque no es un juicio declarativo. La diferencia es grande porque si la RH fuera de 19.000 y se vendiera por 60.000, el banco tendría que darte la diferencia con la que podrías hacer frente a más deudas; pero si es de 80.000 y la vende por 60.000, no te queda un real para el resto de tus deudas.

    Es así por lo que pido doble reforma: reducción de la RH y juicio declarativo.

  5. en respuesta a Cajero malencarado
    -
    Top 10
    #14
    14/11/12 20:01

    https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1555324-va-ser-simple-cambiar-ley-hipotecaria-sus-consecuencias-relacion-desahucios-iii ya está publicado ..... (caso de que sigas manteniendo interés en ello) y sinceramente en tu calidad de "bancario", me encantaría contar con tu opinión.

  6. en respuesta a Cajero malencarado
    -
    Top 10
    #13
    14/11/12 19:18

    Algunas "perlas" te van a encantar, estoy seguro de ello, porque "casan" con tu especial ironía. No, no soy capaz de la de tu calado, pero algo si que sale .... por ejemplo:

    --------------- ¿Precios? ahí quería llegar yo!!!!!!!!!!!!!! y antes un inciso:

    --------------- olvídense del euribor mas cero coma ... o el euribor mas un punto y algo .... que el riesgo que ello supone alguien lo paga

    --------------- ¿Cuál hubiéramos elegido? Yo creo que el 90% la primera, por un mero sentido de ahorro, porque como dice uno de mi pueblo “si no eres vaquero, las vacas son bueyes cuando les ves el culo”, pues eso ... con la experiencia actual tal vez la cosa sería distinta, pero ¿en 2006? Vamos.... todos directos al uno.... (en relación con la posibilidad que ofrece ahora Bankinter).

    --------------- En resumen, cuando se demanda pedir "hipotecas a la americana" se pide sólo la parte ancha de la botella (poder devolver la hipoteca al banco) aunque dicha particularidad no se dé siempre en EE.UU. Además, no se suele tener en cuenta que sus hipotecas tienen otros condicionantes (principalmente el tipo de interés y aditivos) que son mucho menos atractivas que las españolas porque los bancos cobran más para reducir riesgos.

    Peeeeeeero amigo "Cajero", malas no son, es solo que son dos productos financieros distintos, no podemos tomar las ventajas nuestras y las suyas para llegar a un "mix" adecuado, sería lo ideal, si bien me temo que esto no es posible, un circulo es un círculo, y la cuadratura del mismo es poco probable.

  7. en respuesta a W. Petersen
    -
    #12
    14/11/12 19:12

    Muy bueno. Así aprenderemos que lo nuestro no es ni lo mejor ni lo peor que hay en los países del primer mundo.

  8. en respuesta a troyano01
    -
    Top 10
    #11
    14/11/12 19:00

    Esta noche publico la tercera parte, en un intento de "desmitificar" lo fantástico de las hipotecas USA ....

  9. en respuesta a Antofagasto
    -
    Top 10
    #10
    14/11/12 15:48

    Esto no es posible, tú hablas de la “responsabilidad hipotecaria”, te pongo un texto de ello para que veamos:

    Constitución de hipoteca.- En garantía total del préstamo concedido, es decir, de …………………… de principal, del pago de los importes que el Banco, acredite por el concepto de intereses ordinarios de un año y medio, hasta un tipo máximo del …………..% anual, que ascienden a ……………………………… y de intereses de demora de dos años hasta un tipo máximo del …………..% anual que ascienden a ………………………………….; así como de la cantidad de ………………………………………. para costas y gastos, DON ………………………………….y DOÑA …………………………………….., sin perjuicio de su responsabilidad solidaria, personal e ilimitada, constituyen, cada cual por su respectivo derecho, de conformidad con el Art. 217 del Reglamento Hipotecario una sola hipoteca a favor del Banco, que la acepta, sobre la finca de propiedad de los mismos descrita en el expositivo I de esta escritura.

    Esto son importes máximos por los que responde la finca, pero ojo ….. deben acreditarse, tu caso no es posible si por principal se deben 7.000 pues esto se podrá reclamar, nunca el importe de garantía … observa “que el banco acredite por ……….” El banco no puede pedir más dinero del que se le debe, ni de los intereses que pueda acreditar de forma correctamente calculada en base a la escritura, y en cuanto a gastos judiciales, tendrá que justificarlos, y lo habitual es reclamar por el importe “recomendado” por el colegio de abogados de la zona ….

  10. en respuesta a W. Petersen
    -
    #9
    14/11/12 15:34

    Mucha razón tienes, con los "supervivientes" no me meto, son otra casta aparte.

    En primer lugar y atendiendo al comentario anterior de Madoz, quiero resaltar también lo pedagógico que resulta el blog y los post de muchos de los hilos que he leído, para ello no hacen falta licenciaturas pero si ese sentido común que parece tienes en buena medida y la capacidad para expresarlo.

    Con respecto a los parados y subsidios, creo que es algo que también debemos abordar cuanto antes aunque no sea objeto de este post (sugerencia para uno nuevo), entiendo que se habría que separar una parte de subsidio vital y otra complementaria en función de la base de cotización y con ellas establecer medidas de cálculo que no penalicen a las personas que encuentra trabajo.
    Me explico: una persona con base de cotización alta durante años pierde su trabajo y le queda un paro de por ejemplo 1.500€ durante 2 años; a los 2 meses encuentra trabajo por 800€/mes y este le dura un año. El nuevo paro se lo calculan con respecto a los 800€, perdiendo todo lo computado anteriormente por lo que si quiere seguir manteniendo a su familia optará por engancharse a su primer paro todo lo posible hasta que encuentre un trabajo suficientemente remunerado (cada vez más difícil) o hasta que se agote.
    Si se establece una forma que premie a quien consigue trabajo durante la prestación y no lo penalice, fomentaríamos mejor la búsqueda activa de empleo.

  11. en respuesta a W. Petersen
    -
    #8
    14/11/12 15:16

    Yo tengo una propuesta que no evitaría el deshaucio pero sí evitaría la ruina del deshauciado. Me explico. Como sabeis, cuando pedimos un préstamo hipotecario, nuestra casa no responde sólo del principal prestado sino también de una cuantía adicional que puede casi doblar ese capital en caso de impago. Esta cantidad se calcula por el llamado Índice de Responsabilidad Hipotecaria (IRH). Cuando el IRH es de 1.8, y hemos pedido una hipoteca de 100.000 euros, nuestra casa, en caso de impago, respondería por 180.000 euros.

    Pues bien, el problema es que esos 80.000 euros de más jamás se te quitan de enmedio hasta que no acabas de pagar los 100.000 euros más intereses. Se puede dar la paradoja de que una persona que va al paro
    habiendo pagado ya 93.000 euros, sin que pueda pagar los 7.000 restantes, pierda su casa; de que ésta sea subastada por tan sólo 7.000 euros y siga debiéndole al banco los 80.000 restantes.

    Esto me parece injusto y desproporcionado. Yo lo que propongo es que el IRH se calcule en cada momento sobre la cantiad pendiente de pago. En el caso que nos ocupa, inventado por mí, la casa debería responder no por 87.000 [7.000+(100.000*1,8) sino por 19.600 [7.000+(7.000*1,8)].

    Eso sí que evitaría ruinas y situaciones totalmente injustas. Además de que es lo proporcionado. No es una dación en pago, pero se le aproxima mucho porque la casa cubriría, en la mayor parte de los casos, la cantidad debida.

    Saludos.

  12. en respuesta a Yacare
    -
    Top 10
    #7
    14/11/12 14:48

    No va a ser nada fácil, esta misma mañana hablaba de esto tomando un café con el director de una oficina bancaria, un tipo que lleva años en la trinchera, y me decía que la complejidad es impresionante, me ha puesto un ejemplo, pongamos que estar en el paro sea un motivo de moratoria, a todos nos va a parecer de los más cabal ..... pero luego yo pensado en algunos casos de la empresa, que pides para trabajar jornada parcial, y te salen algunos (supongo que serán pocos, y a mi me crecen los enanos) que te hacen "números" .. es que yo en el paro cobro 850 €, tu me ofreces media jornada, por tanto el paro se me queda en 425 € y para media jornada solo pagáis 510 € .... mira amigo, por 85 € ya estoy bien en casa .... os aseguro que me ha pasado en diversas ocasiones ¿todos los parados van con este rollo? ni por asomo, la mayoría son buena gente, que si les das trabajo lo toman encantados, personas que quieren volver a su situación de antes, tener trabajo, y no solo por un tema económico sino por su validez como personas que a menudo es mas importante que el dinero, el sentirse útil .... pues supongo que al buscar fórmulas va a sxer muy complicado, y además estas deben ser mas o menos aceptadas por los acreedores, porque de lo contrario el lío jurídico esta servido ...

    Pero si, en nuestro entorno tenemos algunos a los que yo llamo "supervivientes", porque vivir no viven, simplemente sobreviven, pero amigo/a tienen una capacidad asombrosa para ello, se conforman con "malvivir" ... y si se permiten algunas cosas, habrá unos pocos casos que pueden "legalizar" el "sobrevivir" de ocupa sin problemas ....

  13. en respuesta a Madoz
    -
    Top 10
    #6
    14/11/12 14:34

    ".............la labor, que necesariamente desde el blog, llevas haciendo durante mucho tiempo de PREVENCION y de enseñanza pedágogica, ya que una vez producida la enfermedad financiera ....."

    Uy, uy, uy ..... macho que si siquiera tengo una licenciatura, lo mío equivale a lo que hasta hace poco era una diplomatura, eso si del ámbito de la economía .... y un cuerno, ni por asomo tengo capacidades para enseñar a nadie, me limito a exponer mis puntos de vista, mi experiencia, y si aunque suene a pedante, algo de sentido común tengo, o eso creen los que me conocen .... pero poco mas que eso ....

    Gracias por participar ............

    Te confieso un secreto, que creo que es ya "secreto a voces", y concretamente en las preferentes, como hace tiempo hice en otros conflictos .... me niego a buscar documentos, artículos, publicaciones para nadie, y no es por pereza, aunque es posible que en algunos momentos uno se dice, "anda que lean un poco, que leer es sano y desarrolla la mente ...", no, lo que intento es dar pistas claras, informar de dónde buscar, el que buscar, .... para sea el afectado el que lo haga, ya que esto le dará "fortaleza mental", sabrá por donde van los tiros, y es igual que encuentre cosas que una vez analizadas en los hilos, entre varios le digamos .. "amigo, esto no te sirve" o "macho esto lo sacas de contexto, lee lo siguiente y verás que ....", de esta forma el afectado está preparado, sabe que se tercia, y cuando el abogado de la contraparte, sea en arbitraje o en un juicio le repregunte, le de la vuelta ... no le pillarán porque está listo para ello ....

    No he invetnado nada, no he descubierto la sopa de ajo, solo es un poco de sentido común, que lo tenemos todos, solo es cuestión de pensar un poco, y no me vale que me digan "es que yo tengo 67 años y no ...." pues amigo, tienes mente como todos, es posible que una cosa que yo analizaría en 10 minutos tu precises de 30, pero poder, vaya si puedes .... tienes igual capacidad que cualquiera, tal vez "menos entrenada, nada mas ...

    Y a pesar de todo, muchos siguen y siguen con que "la fiscalia debería ... el gobierno tendría ..... los políticos deben .... para que pagamos impuestos ..." no, señores el problema son los condicionales, los tendría, debería ....

  14. #5
    Madoz
    14/11/12 14:21

    Enhorabuena por el derecho comparado, que es el que ayuda a buscar NUESTRO mejor camino y no querer copiar el de otros, según convenga a que grupos de presión o lobbys o en que situación personal estemos, porque la ley nunca puede contentar a alguien concreto y si a todos, con el que se cumpla el bien común o el de la MAYORIA.

    Fuera de demagogias baratas o de populismos desde el púlpito, que enardezca a las masas sedientas de sangre ajena, veo que tu blog está lleno de sentido común porque necesitamos de soluciones muy meditadas y reflexionadas y que no produzcan la esperada por los "agitadores sociales interesados" en "pescar a río revuelto" y que se apuntan como "sanguijuelas", para aprovecharse de los agujeros del sistema en beneficio propio, pero que dicen protegen a otros, e imponen supuestamente lo que la mayoría necesita, con una manipulación interesada.

    Para mí, la mayoría en España pasa por los hipotecados y la necesidad de equilibrar la protección a dos colectivos:

    1) Los hipotecados mayoría en el sistema económico ESPAÑOL, pero con un matiz juridico, que son deudores de BUENA FE y
    2) Y los que siendo también como los primeros y que tienen que ser imprecindiblemente la condición de los primeros que pagan, además son VULNERABLES.

    En principio, las soluciones pasan por la necesidad de equilibrar los intereses de ambos, pero sin que al ser intereses contrapuestos, se aproveche la ocasión por los agitadores interesados, que no son ninguno de estos colectivos y que desde fuera, quieren aprovechar ocasión para otras cuestiones, que no tienen nada que ver con lo que se trata, ya que tenemos una sentencia europea que habla de INDEFENSION únicamente y ni por asomo, de dación en pago o pignoración que confunde la motivación del desahuciado que está indefenso o que se tira por la ventana igual si hay dación en pago, que pignoración o como se quiera enrevesar el asunto para cambiar de tema, si pierde la vivienda igual.

    Resumiendo, es verdad que va ser muy díficil la solución, porque los términos juridicos buena fé,vulnerables e indefensión, son los que se llaman conceptos jurídicos indeterminados en los que habrá que individualizar en cada caso concreto y sin que valgan formulas tan generales y fáciles de solución, como se pretende, ya que como el subastero muy bien aporta diferenciando la finalidad del legislador con lo que se consigue en la práctica, se pretende a golpe de "calentura legislativa" que la LEY, nos de una solución mágica y que NUNCA tendrá hasta el absurdo de pretender, que por no sé que mecanismos, llegue hasta el oído del que se va a tirar por la ventana para salvarle la vida, como si un angel de la guarda se tratara.

    No podemos olvidar que la banca, no necesita más pisos,ni desahucios, sino simplemente cobrar las deudas, y por dar gusto a la minoría, no se puede reventar a la mayoría y se puede encontrar el minimo común denominador, donde confluyen los intereses de la mayoría, sin poner en peligro todo el sistema o buscar conflictos interesados, ya que no es la primera vez que se cambia, ni será la última y eso no es bueno si lo que se pretende es poner en peligro la necesaria Seguridad Jurídica para conseguir intereses sectarios, aunque con supuestas pretensiones universales, que creen más problemas de los que solucionan.

    Por eso es de elogiar la labor, que necesariamente desde el blog, llevas haciendo durante mucho tiempo de PREVENCION y de enseñanza pedágogica, ya que una vez producida la enfermedad financiera, todo lo que se pueda hacer o se quiera hacer es como el milagro que se pretende desde la Ley para imaginar un mundo que no existe con un supuesto "Balsamo de Fierabrás" que no debe olvidar la máxima de que se deben de pagar ( o tener la voluntad de ello) las DEUDAS y las obligaciones, y lo demás es demagogia o populismo o seguir al flautista de hamelin que nos lleve a todos y no solo a las ratas, a ahogarse:

    “-Todo eso fuera bien escusado –respondió don
    Quijote- si a mí se me acordara de hacer una
    redoma del bálsamo de Fierabrás, que con sola
    una gota se ahorraran tiempo y medicinas.
    - ¿Qué redoma y qué bálsamo es ése? -dijo
    Sancho Panza.
    Es un bálsamo - respondió don Quijote- de quien
    tengo la receta en la memoria, con el cual no hay
    que tener temor a la muerte, ni hay pensar morir
    de ferida alguna.

    Un saludo

  15. #4
    14/11/12 13:30

    Solución fácil no tiene y como siempre se debería utilizar el concepto de "lo menos malo". Entiendo que en el momento en el que estamos hay que rebajar al máximo los costes judiciales para no incrementar la deuda del que no puede pagar, del mismo modo que habría que poner coto a los intereses de demora, totalmente desproporcionados en la mayoría de los casos.
    Si esto lo complementamos con una forma de sacar las viviendas a la venta que permita la máxima valoración del inmueble, con subastas abiertas, claras, sencillas y seguras, se podría minimizar el daño para el hipotecado que no puede seguir pagando, permitiendo que las viviendas se ocupen por quien pueda pagarlas y realojando a los desahuciados en viviendas sociales de forma temporal hasta que su situación mejore.

  16. en respuesta a troyano01
    -
    #3
    Socito
    14/11/12 12:14

    De igual modo "aquí los de siempre" confunden al tasador con la pitonisa Lola, y para ellos la tasación es la valoración de un bien al margen de sucesos derivados por el paso del tiempo.

    La tasación intemporal, la posibilidad que tuvimos en años pasados de deshacernos de la vivienda por igual o superior precio del de adquisición (una especie de dación en pago, ¡pero mejor!), o suscribir hipotecas alegremente a tipo de interés variable, fueron circunstancias puntuales de la tendencia ascendente de los precios y de cierta estabilidad en los tipos de interes.

    Cualquiera podría haber suscrito un seguro contra la devaluación de su inmueble, o una hipoteca a plazo fijo (veremos cuando se gire el euribor si vuelven a salir "los de siempre" a soltar que los han engañao, a mi no me cabe duda). Si no se hizo fue porque resultaba más barato no hacerlo y porque hasta el momento estábamos "librando".

    Como bien dice Petersen y en relación a su post "de una lógica aplastante", nadie da duros a cuatro pesetas y eso lo saben los mas viejos y hasta el más tonto.

  17. en respuesta a troyano01
    -
    Top 10
    #2
    13/11/12 23:45

    Es que tiene una lógica aplastante .... de hecho con otro forero hicimos una comparación y con tipos libor/euribor parecidos en las fechas que encontramos datos, había creo recordar, mas de dos puntos de diferencia, por tanto ... y si a ello le sumas la insolvencia de la aseguradora AIG a principios de la crisis sub-prime, uno empieza a "atar algunos cabos" ...

  18. #1
    troyano01
    13/11/12 23:38

    "probablemente cuenten con una aseguradora que ampara el riesgo, c cobrando la oportuna prima por ello, y por tanto encareciendo la financiación. "

    Asi es, en USA la gente paga un seguro de depreciacion de bien inmueble para que cubra en caso de que caiga el precio de mercado del bien inmueble tal y esta ocurriendo en españa.

    Aqui los de siempre pensaban que lo de la dacion en pago en el resto de paises sale gratis y no parece que ese seguro sea precisamente lo que se dice barato,...100€ al mes mas o menos para una hipoteca de 160.000€.