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Trileros fiscales y el AJD

Es de esas cosas que te dejaban con la boca abierta. Ver moverse las manos de los trileros, sus tres naipes arriba y abajo, o la bolita de turno bajo los cubiletes, observar como calienta el gancho a los incautos, como alimenta el trilero el ego del concursante dejándole ganar para luego desplumarle sin que sepa muy bien lo que ha pasado. Es glorioso.
Claro que creo que nuestros políticos son dignos sucesores de los trileros. Así, en la normativa fiscal, nos entretienen con mil subterfugios, nos venden mil propuestas cada más justa, solidaria y progresista. Sus medios ganchos nos hacen creer en sus palabras. Hacemos los números tal y como ellos nos dicen y nos los creemos. Y a diferencia de los trileros, muchos siguen sin tener la conciencia de haber sido esquilmados.
Hace unos cuantos años ya, en distintas Comunidades Autónomas, en muchos casos gobernadas por un partido que se autodenominaba antes como liberal (entre otras muchas cosas) se anunciaba la supresión/reducción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, especialmente entre familiares cercanos. Pero hubo quie se olvidó de la segunda parte.
Frente al movimiento de distracción de la reducción de impuestos citada se producía una elevación de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados. Y cuando digo subida quiero decir que de media solían duplicar los tipos. Sin despeinarse tu.
En parte, ese movimiento alegraba a más de una entidad financiera local, pero sobre todo era hábil. La recaudación se iba a incrementar muy mucho, sin casi hacer nada. Estoy seguro que lo tenían muy claro. En sucesiones y donaciones el escaqueo es mucho mayor, las posibilidades de cobro menores, las garantías para girar complementarias también. Frente a ello tenemos los impuestos indirectos vinculados a operaciones inmobiliarias en pleno boom del sector. En el caso de los vinculados a hipotecas ineludibles, y en el caso de Transmisiones Patrimoniales por las compraventas, aun habiendo escapismo, siempre cabía tirar de complementaria con la garantía de que el inmueble estaba afecto al pago de dichas liquidaciones. Conclusión: te perdono 2 pero me llevo 6 y tu sociedad, entre La Noria y el Dónde estas Corazón, ni te has enterado. Dejan de pagar 4 gatos para que paguen 44. Mi cena apúntesela a aquella mesa, camarero.
Y oye, ya sabéis que el criminal siempre vuelve al lugar del crimen. Y vuelve a cometerlo. Si siempre funciona, porque no vamos a repetir. Pues eso, que el cartero y los políticos siempre llaman tropecientas veces.
Veamos, recientemente la Comunidad Autónoma de Madrid ha comunicado que va eliminar el Impuesto de AJD para operaciones hipotecarias vinculadas con la vivienda habitual. No ha quedado muy claro el tema, pues que yo sepa la ley no se ha aprobado todavía, pero parece ser que tanto para constitución de hipotecas para compras, como en los cambios de hipotecas, etc, se va a declarar como exento. Me parece muy bien, pero que muy bien, sobre todo teniendo en cuenta que la Ley de Subrogaciones, que permitiría una mayor fluidez hipotecarias se esta demostrando como bastante inoperante a estos efectos.Me uno a la alegría común o que capacidad económica tienes si debes recurría una hipoteca, pero en fin, que no esta mal. Pero....
Llama la atención el momento en que se produce. Justo cuando menos hipotecas, justo cuando menos se vende. Parece más un intento por estimular las compras que un acto de justicia para con los administrados. Y claro, a uno le entra el deja vu. Y es que algo más se mueve en la trastienda fiscal de las Comunidades Autónomas.
Pero frente a la atonía del mercado ordinario de compraventa ordinaria de inmuebles, especialmente de viviendas, hay una alternativa, otro hecho gravable que crece de mala manera, que se dispara a marchas forzadas, como un auténtico tiro: las adquisiciones de inmuebles por entidades financieras (que se lo digan al pocero). Cito textual un interesante artículo de Expansion.
Según los datos recabados por EXPANSIÓN, trece de las quince autonomías de régimen tributario común han elevado el tipo impositivo de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en los casos de renuncia a la exención del IVA. O sea, en lugar de gravar el tipo general de este impuesto –el 1% del importe de la operación–, aplican un 1,5% o un 2%, según la comunidad.
Y aquí conviene explicar qué es eso de la renuncia a la exención del IVA. Los inmuebles del promotor que llevan más de dos años sin vender desde la declaración de obra nueva se consideran usados. Por tanto, a la hora de vendérselos (y la dación en pago es una venta) al Banco para condonar una deuda, están exentos de IVA (7% para vivienda, 16% para otros) y sujetos a Transmisiones Patrimoniales (en general 7%). Pero al ser un transmisión entre empresas cabe renunciar a dicha exención y tributar por IVA. Y alguno diréis, que más da...pues no. El adquirente podrá luego aplicarse ese IVA y recuperarlo, mientras que el ITP es un mayor valor de adquisición. Por tanto, suele ocurrir, que haciendo números conviene el renunciar a la exención del IVA y así poder recuperar ese dinero.
Sin embargo, en el caso de acogernos al IVA, junto con el mismo debemos pagar AJD. Y ese AJD es que estas cucas comunidades han subido. Total, que lo paguen los Bancos y Cajas, que son muy malos. Ah, ¿qué luego lo van a repercutirlo de un modo u otro a terceros? Ese no es el problema de los políticos de las CCAA. Lo importante es pillar, y muchas entidades van a tener que pagar por narices.
Es más, la jugada puede ser aún más golosa. En determinadas ocasiones, la elevación de ese impuesto de AJD puede llevar a nuestro asesor fiscal a recomendarnos que no nos acojamos a la renuncia de la exención, a que tributemos por ITP. Y oye, mejor todavía para las CCAA, pues mientras que el IVA es un impuesto que controla la Administración central y que luego cede un parte a las CCAA, en el caso de Transmisiones Patrimoniales, lo controlan las Haciendas autonómicas y se lo chupan integro.
Queda claro, que entre esas voraces CCAA está la de Madrid. ¿A nadie le suena familiar?
PD: Consciente del ladrillo que os acabo de meter, comunico al sector menos hardcore del blog que en compensación voy a empezar a seguir, al igual que el año pasado, las nuevas emisiones de Ajuste de Cuentas, más como excusa para tratar temas financieros que como ejemplos realmente didácticos.
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  • Fiscalidad
  • Impuesto actos jurídicos documentados (AJD)
  1. #8
    Anonimo
    01/07/09 01:43

    Por supuesto que la solución "préstamo personal" es mejor (y se hace)... siempre que sea para pagarlo, pues si es simple paripé, su impago tiene también sus consecuencias para una entidad de crédito medianamente seria.

  2. #7
    30/06/09 20:51

    V.Martorell, apasionante enlace, todavía lo estoy masticando. Gracias. Eso si, pienso que la solución cía préstamo personal es la mejor...

  3. #6
    30/06/09 20:50

    Cherilin, eso que haces se llama spam, y me parece muy poco profesional.

  4. #4
    25/06/09 19:39

    Al, gracias (pero bueno, esto nos gusta a 4 frikazos como nostros, ;P). Buena jugada la de Baleares, un ejemplo más de la solidaridad fiscal entre regiones, la unidad de mercado, la finalidad social de los impuestos y bla bla...

  5. #3
    25/06/09 19:38

    Anónimo, es cierto lo que dices. pero si yo fuese la entidad, y siempre que el BdE no me ponga pegas la alternativa sería darles un Préstamo personal por la diferencia, siendo conscientes de que puede quedar impagado, pero al menos asi no hay ISD

  6. #2
    Anonimo
    25/06/09 18:15

    Echevarri;

    Muy buen post, poco que añadir, sólo una nota curiosa en Baleares para que los compradores opten por el TPO han bajado el tipo al 3% para los casos de no renuncia a la exención.

  7. #1
    Anonimo
    25/06/09 17:40

    Añadirte un apunte, si en una dación en pago de deuda, la cantidad total adeudada supera el valor de la vivienda (se dan casos), y aun así, el banco o caja, condona la deuda total, eso es un hecho imponible en el Impuesto sobre Donaciones (condonación con animo de liberalidad) y tributa. Otro dinerito para las CCAA