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Romanticismo: al matrimonio por la fiscalidad

En los inicios de este Blog, dentro del apartado de Episodios Económicos, narre la historia de Adán y Eva, contribuyentes y residentes en España. Os expliqué como habían decidido separarse para optimizar fiscalmente su situación, fraccionando sus ingresos y aprovechando el juego de la pensión compensatoria.

Bien. Si aquello os pareció rebuscado, agarraos que vienen curvas. Remo, editor de Weblogs SL en Pymes y Autónomos, Ahorro Diario , y Yo si llego a fin de mes, ya me advertía en el post que le dediqué al Factor K y sus teorías de como transmitir un inmueble sin pagar impuestos que el matrimonio, o mejor dicho, la sociedad de gananciales, daba un juego bárbaro para hacerlo. Y el tío, que es un cachondo, se ha lanzado y ha redactado un post al respecto en Ahorro Diario, titulado: Cómo "vender" un inmueble sin pagarle un solo euro a Hacienda.

La operación la describe, en esencia del siguiente modo. A tiene un inmueble y B tiene dinero. Se casan y aportan a la sociedad de gananciales A el inmueble y B el dinero equivalente. Acto seguido (el tiempo a gstou de cada cual) disuelven la sociedad de gananciales, adjudicándose A el dinero y B el inmueble.

Abracadabra. La aportación y disolución de las sociedades de gananciales esta exenta del ITP de las compras de segunda mano(7% generalmente) y de AJD (1%, habitual en las disoluciones de condominio), se pagará Notario y Registro en la ida y en la vuelta de la operación y a correr. Evitamos también declarar el IRPF por ganancia patrimonial en el caso de vendedor Y tengo mis dudas, debería comprobarlo, pero estoy especialmente vago, el tema de la plusvalía municipal, aunque de hacerlo, cosa que tengo dudas, solo se haría en la aportación, pues al ser la disolución acto seguido, en menos de un año esta exento. El ahorro fiscal es destacable.

Ya le transmití a Remo que, en mi modesta opinión, el peligro estriba en que se considere un matrimonio simulado, un fraude de ley buscando eludir el marco fiscal que le corresponde. En este sentido vendría a ser una versión doméstica de los llamados Matrimonios de Conveniencia que tan habituales resultan ser para conseguir residencias, nacionalidades, etc. Creo que, como nos ocurría con Adán y Eva la clave esta en la prueba. La ventaja frente a los Matrimonios de Conveniencia clásicos es que se trata de algo inesperado, algo poco habitual, me temo, y que la Administración no ha desarrollado músculo para combatir. El problema estriba en que la confianza en la otra parte ha de ser mucha, para evitar luego verse envuelto en un procedimiento judicial cuando la separación (y posterior divorcio) no se lleven a cabo del modo pactado. Remo señalaba la posibilidad de documentar esto. de hacerlo, podemos dispararnos en el pìe, ya que podemos reforzar las pruebas de que se trata de una simulación. Creo que habría que hilar muy fino en los acuerdos prematrimoniales, pero mi impresión es que en España estos acuerdos no tienen el grado de desarrollo y vinculación que han alcanzado en otros países.

Os recomiendo vivamente que sigáis los comentarios del post de Remo. Lamentablemente, tuvieron un problema y se han perdido más de 20 que nadie pudo leer. La otra veintena restante hasta la fecha da buena muestra, sin embargo, de las distintas posiciones al respecto. Y creo que ahí es donde está el jugo del asunto y la clave de todo esto.

Es muy curioso como esta sociedad ha relativizado el concepto de matrimonio, de familia, etc. Dicho lo cual, no voy a entrar en si me parece bien, mal o regular (aviso: soy bastante abierto). Digamos que en materia de relaciones personales, como en casi todo, impera el relativismo: sexo con amor, sexo sin amor, amor sin sexo, etc. Por ello me llama la atención como percibo qu, en general, la gente que asume de un modo relativista todas estas instituciones seculares, que propugna nuevos modelos de familia, y que defiende que cada uno vivamos nuestra intimidad como nos parezca bien, no admite, en muchas ocasiones, las razones de otros para contraer matrimonio. Un ejemplo: los católicos consideran el matrimonio indisoluble, lo que esta unido a la concepción finalista que tienen del mismo. Otros, consideran que el matrimonio tiene que ver más con el amor y con el afecto, y por tanto que roto este, adiós al matrimonio. ¿Quién nos dice que no puede haber un matrimonio por razones fiscales, lo mismo que ha habido durante miles de años matrimonios por razones económicas, dinásticas, etc? Se que el argumento tiene un punto de provocación, pero es que el planteamiento de Remo es provocador. Turbadoramente provocador.

Habida cuenta de la puerta que el matrimonio gay ha abierto a estos matrimonios fiscales, me temo que no es improbable que esto suceda. De hecho, ya hay quien intenta jugadas de este estilo, lo que ocurre es que son burdas y no cuelan. Matrimonio en proceso de separación, y una de las partes pretende aportar ala sociedad de gananciales un bien, para encubrir como es una evidente una transmisión, al no estar aún disuelta la sociedad de gananciales. No cuela.

Por cierto, que lo que me llama la atención (lo que es curioso después de tanto tiempo) de alguna de las respuestas del hilo que han dedicado en burbuja.info, al planteamiento de Remo. Hay distintos grupos de foreros:

1.Por un lado los negacionistas, no es posible ya que no se me ha ocurrido a mi, y además no entiendo nada de Derecho Fiscal. Dan poco juego, pero retratan a aquellos a los que la realidad les desborda.

2. Los que saben algo, pero no acaban de comprender cual es el mecanismo exacto que se usa. Un ejemplo es él que señala los limites temporales necesarios para pedir el divorcio, sin darse cuenta que aquí la clave no está en el divorcio, esta en el cambio de régimen matrimonial, a través de la disolución de los gananciales.

3. Los que expresan sus dudas sobre el tema de la nulidad, la ineficacia del matrimonio, y demás. me parece respetable (yo también tengo mis dudas), pero una vez más deben repetir conmigo:prueba, prueba, prueba.


4. Los que piensan que saben. Me refiero a la brillante solución de hacer una escritura de compraventa en Panamá (¿para que ir tan lejos?) y esperar a que prescriba. A ver, no se si han reparado en que durante esos años en que no se inscribe la compraventa el inmueble, en el registro sigue figurando a nombre del vendedor, que puede transmitirlo a un tercero, o hipotecarlo o ser embargado, o...una idea cojonuda, si señor.


Para acabar, siempre queda la posibilidad que lo que ha unido la conveniencia se convierta en ese verdadero amor que tanto gusta a los defensores de la Hacienda Pública.
PD: Dejo fuera del post el supuesto error de remo en relación con el calculo de la plusvalía

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  • Fiscalidad
  1. #23
    Anonimo
    19/02/09 19:10

    @AL, como bien apuntas es más una solución "teórica" que efectiva. No le puedes plantear a cualquiera que se case con el comprador o vendedor de un inmueble.

    Si, la cara del cliente todo un poema vamos :-D

    @Bernardo, el amor no tiene fronteras de edad. Mira un poco la "prensa rosa" y hojea las páginas de famoseo.

    Ahí si hay bodas por exclusivas a porrillo :-D

    El estado civil es el que tengas a 31 de diciembre. La operación descrita sólo sirve para adjudicarte el bien o el dinero en la situación de separado.

  2. #22
    Anonimo
    18/02/09 17:56

    Una observación y una pregunta:

    O: Hay otra limitación al asunto y es la diferencia de edad de las partes. Quiero decir que ayer estuve viendo un piso para comprar y NI DE COÑA me iba a casar con la señora que lo habita actualmente. Vamos, que no cuela.

    P: ¿Qué papel jugaría el divorcio exprés en este asunto? Como ya estoy divorciado, dado que me puedo casar y divorciar dentro en un único periodo fiscal, mi estado civil no cambiaría de una declaración de IRPF a otra. ¿O sí?

  3. #21
    13/02/09 21:48

    Error habitual, frecuente.
    Herederos exentos valoran muy bajo los bienes recibidos, sin darse cuenta que no pagan impuestos. Luego transmiten y se levan las manos a la cabeza. ¿Consejos? Pocos, buscar debajo de la piedra costses (¿minutas de abogado?) para minorar ee incremento de patrimonio.