¿Alguna vez te has quedado sin saldo en la cuenta corriente? Es lo que se conoce como descubierto en cuenta, algo que comúnmente llamamos estar en números rojos. Esta es una situación que puede darse en algún momento, y por la cual los bancos suelen cobrar una comisión o intereses a modo de penalización.
¿Qué es la comisión por descubierto?
El descubierto es una facilidad crediticia que nos concede el banco. La decisión de conceder descubiertos, por tanto, es generalmente el banco, y en el caso de que se te conceda deberás saber que esta opción tiene intereses y comisiones, aunque se aplican ciertos límites. Tal y como explica el Banco de España, el descubierto:
Es un crédito que el banco decide concedernos como titulares de una cuenta, cuando acepta retiradas de fondos o pagos (de recibos u otros) sin que haya saldo suficiente en ella.
La comisión por descubierto supone la contraprestación que debemos realizar al banco a cambio de realizarnos el descubierto. Esta comisión no puede aplicarse más de una vez dentro del mismo periodo de liquidación, aunque se produzcan varios descubiertos durante el mismo.
Según la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, los intereses aplicados a los descubiertos bancarios, más las comisiones; no podrán dar lugar a una TAE superior al interés legal del dinero multiplicado 2,5. Es importante saber diferenciar las comisiones por descubierto de la comisión por reclamación de posiciones deudoras, ya que ésto último es una cantidad que ciertos bancos cobran al reclamar el descubierto, realizando alguna gestión efectiva.
Tenemos, por tanto, varios conceptos que la entidad bancaria puede cobrarnos cuando nos encontramos en situación de descubierto:
- Comisión por descubierto.
- Intereses deudores: la entidad los aplicará multiplicando nuestro saldo negativo por el número de días en que se haya producido el descubierto, y por el tipo de interés deudor que se haya estipulado.
- Comisión de reclamación del descubierto: como hemos comentado anteriormente, es distinta de la comisión por descubierto, y se aplica por las gestiones que haya realizado la entidad al reclamar al cliente la cantidad adeudada. En diversas sentencias, se ha declarado la nulidad de este tipo de comisiones, por no responder a servicios efectivamente prestados por el banco.
También es importante tener en cuenta que esta comisión deberá estar contemplada en el contrato de la cuenta en cuestión, y que la entidad debe comunicar el detalle de la liquidación que se haya efectuado en la cuenta corriente:
Será preciso que esta comisión venga recogida en el contrato de la cuenta afectada. Además, ha de tenerse en consideración que la entidad debe comunicar el detalle de la liquidación efectuada en la cuenta corriente, mediante la entrega del correspondiente documento de liquidación de la cuenta, con la periodicidad pactada.
Comisión por descubierto: ¿puede aplicarse en cualquier caso?
Según el Banco de España, está prohibido el cobro de comisión por descubierto cuando este se produce únicamente como consecuencia de las distintas fechas de valoración atribuidas a los ingresos y reintegros en la cuenta corriente por la mecánica bancaria habitual, lo cual no es atribuible al cliente. Además, como ya hemos comentado, esta comisión debe estar prevista en el contrato y no puede cobrarse de forma automática, sino que ha de existir una reclamación formal por parte del banco.
Si no estamos de acuerdo con las cantidades que nos ha adeudado el banco por el descubierto, podemos considerar reclamar esta cantidad al banco. Estas son las comisiones que cobran algunos bancos por descubiertos en cuentas a la vista con consumidores:
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Fuente: Banco de España
Tal y como podemos comprobar, los descubiertos pueden suponer un gasto importante, por lo que debemos buscar alternativas para evitarlos:
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Llevar un control de nuestro dinero, lo cual es esencial. No obstante, esto requiere un esfuerzo y una planificación que en ocasiones escapa de nuestro control, ya que siempre pueden surgir imprevistos que nos hagan incurrir en gastos extra.
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Podemos también considerar hablar con el banco acerca de la posibilidad de que la cuenta no admita situaciones de descubierto. De esta manera, cuando se cargue algún recibo o gasto y no exista saldo suficiente, no se produzca un saldo negativo de forma efectiva. Hay que tener en cuenta que intentar negociar con el banco para bloquear los descubiertos es algo a lo que los bancos no siempre están dispuestos.
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Otra alternativa es utilizar una tarjeta prepago, que te permita llevar un control de tus gastos sin necesidad de grandes esfuerzos. Un ejemplo lo encontramos en la tarjeta Bnext, que se encuentra asociada a la Cuenta Bnext. El principal rasgo distintivo de esta cuenta es que está diseñada para el día a día, comprar por internet y viajar. De esta manera, si no tienes dinero en tu cuenta, no podrás pagar con la tarjeta.
En conclusión, evitar los descubiertos y sus correspondientes comisiones es algo que podemos conseguir siguiendo una serie precauciones, aunque muchas veces resulta difícil planificar totalmente nuestra economía. Ayudarse de herramientas como las tarjetas prepago de Bnext es una forma de guardarnos las espaldas y poder despreocuparse a la hora de realizar nuestros pagos, ya que contamos estrictamente con el dinero que tenemos en nuestra cuenta.