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¿A quién debo informar de las cuentas en el extranjero?

¿A quién debo informar de las cuentas en el extranjero?

Debemos tener claro a quién debemos informar a la hora de abrir y cerrar una cuenta en el extranjero y dado que las rentabilidades en España no dejan de bajar, cada vez hay más personas que se plantean abrir cuentas remuneradas o depósitos fuera de España y así obtener más intereses por sus ahorros.

¿A quién debo informar de las cuentas en el extranjero?

Al tener cuentas o depósitos en el extranjero, debemos de hacer frente a unas obligaciones burocráticas para estar al día tanto con la Agencia Tributaria como con el Banco de España, aunque no todo el mundo tiene que hacer y hay excepciones dependiendo de la cantidad de dinero.

 

Informar Cuentas Extranjero: Agencia Tributaria

Las personas físicas o jurídicas residentes en España, tienen la obligación de declarar los bienes y derechos que poseen en el extranjero.

Si por ejemplo Pedro tiene una cuenta bancaria en Swissquote en la que aprece también como apoderada su mujer María, y además, Pedro posee un depósito en Mediterranean Bank, Pedro deberá presentar la declaración informativa de la cuenta y el depósito y María sólo de la cuenta bancaria como apoderada

Los bienes y derechos que debemos declarar son los siguientes:

  1. Las cuentas corrientes y los depósitos
  2. Valores
  3. Bienes inmuebles

¿Estamos obligados a declararlo siempre?

No existe la obligación de declarar si no superamos los 50.000€ en cada uno de los tres bloques anteriores ( cuentas corrientes y depósitos, valores y bienes inmuebles).

La declaración informativa sobre los bienes y derechos en el extranjero se debe presentar a través del Modelo 720 (de manera telemática). El Modelo 720 se presenta con periodicidad anual y el plazo voluntario establecido para presentar el modelo suele ser de Enero a Marzo de cada año.

¿Qué pasa si no informó a la Agencia Tributaria?

La declaración de bienes y derechos es informativa, pero si no la presentamos y estámos obligados a ello, lo hacemos fuera de plazo o los datos no son correctos, nos enfrentaremos a sanciones económicas importantes. 

No presentar el Modelo 720 o presentarlo incompleto o con datos falsos, con lleva una sanción mínima de 10.000€ y si la presentamos la declaración correctamente pero fuera de plazo, la sanción mínima sería de 1.500€.

Informar Cuentas Extranjero: Banco de España

Las personas físicas residentes en España y con activos en el extranjero, están obligados a presentar la Encuesta sobre Transacciones Exteriores (ETE), a raíz de la circular 4/2012 del Banco de España. Esta circular establece normas sobre la información sobre los cobros y pagos que deben declarar los titulares. 

Están obligados a declarar mediante el formulario ETE, las personas físicas y jurídicas residentes en España, que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivos en el exterior.

¿Cuando debemos presentar el formulario ETE?

Según la cuantía de las transacciones que hayamos llevado a cabo con no residentes y de los saldos de activos y pasivos frente al exterior, la periodicidad de presentar el formulario ETE será mayor o menos.

  • Si el importe de nuestras transacciones no supera el millón de euros, estamos exentos de presentar el formulario y sólo lo haremos si el Banco de España nos lo solicita, presentándolo como mucho hasta dos meses después de su requerimiento.
  • El formulario ETE se deberá presentar una vez al año y no más tarde del día 20 de Enero, mediante la declaración resumida cuando ni las transacciones ni los saldos superan los 50 millones de € o la declaración sin resumir si es inferior a 100 millones de €.
  • Se deberá presentar el formulario ETE cada 3 meses (dentro de los 20 días siguientes a la finalización del trimestre), si las transacciones y los saldos de activos y pasivos son superiores a 100 millones de € e inferiores a 300 millones de €.
  • Presentar cada mes y dentro de los 20 días siguientes a la finalización del mes natural, si las transacciones y los saldos de activos y pasivos superan los 300 millones de €.

 

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  1. en respuesta a aninani92
    -
    #20
    26/11/14 16:46

    Hay que declarar cuando superamos la barrera de los 50.000€ en los bienes y derechos arriba comentados. Si has vendido las acciones hoy y te depositan el dinero en una cuenta a tu nombre en el extranjero, debes presentar el modelo 720 en ese momento. Si has ido adquiriendo las acciones paulatinamente y las vendes ahora, el que declares ahora y no antes la cuenta en el extranjero, se puede deber a que las acciones se hayan revalorizado.

  2. #19
    26/11/14 16:05

    Gracias por el artículo! Es (casi) lo que buscaba.

    Yo me he ido a trabajar a Suiza, pero aún no me he "dado de baja" como espaÑol en la embajada, o sea sigo siendo residente espaÑol.
    Tengo una cuenta en suiza donde cobro el salario. Hasta que no llegue a 50.000 no estoy haciendo nada malo?
    Me he hecho 2 transferencias con valor de 5'000€, de mi cuenta suiza a la espaÑola. Tendría que avisar al BdE de algo por ahora? Que riesgos estoy corriendo o directamente, que delitos estoy cometiendo?
    Y, que pasa con los depositos y cuentas de ahorro que tengo en espaÑa cuando no sea residente en espaÑa?

    No me he "dado de baja" por falta de tiempo (y pereza), e imagino que somos muchos con estos problemas actualmente dado el paro que tenemos en espaÑa. Se me ocurre que podríais hacer un artículo con los pasos a seguir por aquellos que cambian el pais de residencia.

    Muchas gracias!

  3. #18
    02/11/14 18:47

    Buena tardes a Todos.

    Pregunta para Borja, A ver si me aclaro:

    1º Se tiene que declarar a hacienda una cuenta en el extranjero, cuando Rebase los 50000€ de salo a 31/12/xxxx de dicho año, y cuando se hagan operaciones durante el año por valor superior al 1.000.000 , es correcto ?.

    2º estoy pensando en abrir una cuenta en Nemea Bank, me parece que hablan español, que no Tiene ningún Tipo de Comisión la C.C y la de deposito, y tiene tarjeta débito, gratis.

    3º Es de fiar este Banco?.

    Un Saludo y muchas gracias por las respuestas.

  4. #17
    27/08/14 18:22

    Gracias por la información. Me gustaría exponer un caso:

    Si Pepito tiene más de 50.000 euros en una cuenta bancaria en Alemania, país del cual es residente fiscal durante el año 2014, pero llega a España en Enero del 2015 con la intención de establecerse allí ¿Tiene Pepito la obligatoriedad de declarar la cuenta bancaria que tiene en Alemania, antes del 31 de Marzo del 2015?

  5. en respuesta a Borja Cañete
    -
    Nuevo
    #16
    22/07/14 19:38

    Qué pasa si no declaré el modelo 720, teniendo la propiedad de unas acciones en una sociedad en el extranjero, cuyo valor nominal de adquisión está rozando los 52.000 euros, y fueron adquiridas paulatinamentw desde hace 40 años.

    Hoy día vendo las acciones, el dinero me lo depositan desde una cuenta en el extranjero del comprador, en una nueva cuenta mía en el extranjero, y luego declaro esa nueva cuenta el próximo año con el modelo 720.

    Quedo desprotegida todavía?

  6. en respuesta a Rafita11
    -
    #15
    13/05/14 09:38

    Anteriormente se comunica al apertura o cierre de una cuenta en el extranjero al Banco de España a través del modelo DD1, pero tras su eliminación y la entrada en vigor del modelo ETE, sólo debes informar si superas el millón de euros en operaciones o saldo, pero no por abrir o cerrar la cuenta.

    Un saludo.

  7. en respuesta a Andreu Jordi
    -
    #14
    13/05/14 09:34

    Hola Andreu Jordi, si a final de año el saldo es superior a 50.000€, es decir a 31 de diciembre, aunque sea por 1€ o 10€, debes presentar el modelo 720 durante el primer trimestre del siguiente año.

    El límite son 50.000€ y hay que tenerlo siempre presente para no sobrepasar esa "raya" por unos pocos euros.

    Un saludo.

  8. #13
    Andreu Jordi
    11/05/14 07:55

    Consulta Borja:

    Tengo una cuenta que no supera los 50.000 eu, pero genera intereses y el saldo a final de año es de 50.001 € (por supuesto es utopía) Debo presentar el 720?

    ¿todo radica en el saldo final? ¿Los intereses no tienen nada que ver?

  9. en respuesta a Borja Cañete
    -
    #12
    08/05/14 03:40

    Muchas gracias Borja por tu contestación. Según me dices no hay que comunicar la apertura o cierre de una cuenta en el extranjero en el BdE. Pero segun me dijeron en la persona que me atendió en las oficinas del BdE me insistió en que sí hay que hacerlo (independientemente de la cantidad que tengas) y en el correo que me respondió el BdE, y que he copiado en el hilo, me indican que es obligatorio comunicarlo y mi cantidad no supera los 55.000€.

    ¿Tienes alguna idea de por qué desde el correo del BdE insisten en que sí es obligatorio pues me estoy haciendo un lío?

    Un saludo y gracias de antemano

  10. en respuesta a Bravepawn
    -
    #11
    07/05/14 10:51

    Una cosa es que no haya necesidad ni obligación de informar sobre la apertura o cierre de las cuentas en el extranjero y otra muy distinta es no hacer frente a tus obligaciones tributarias en relación a los intereses que has recibido durante un año.

    Hay que ser listos y obtener la mayor rentabilidad posible por nuestro dinero, pero tampoco nos debemos pasar, pues la Agencia Tributaria tiene ojos en todas partes y al final siempre te acaba pillando.

    Un saludo.

  11. en respuesta a vonsete
    -
    #10
    07/05/14 10:47

    Debes informar mediante el modelo 720 si a final de año el saldo es superior a 50.000€. Lo que cuenta es el saldo a 31 de diciembre de xxxx.

    Deberías presentar en ese caso el modelo 720 durante el primer trimestre del año siguiente.

    Un saludo.

  12. en respuesta a Rafita11
    -
    #9
    07/05/14 10:45

    El modelo 720 se presenta con periodicidad anual y dentro del plazo establecido para ello, que suele ser durante el primer trimestre del año.

    Tienen la obligación de presentar el modelo 720, las personas físicas o jurídicas residentes en España, que tengan activos en el extranjero (cuentas corrientes, depósitos, valores o bienes inmuebles), y hayan superado los 50.000€ a 31 de diciembre de 2013.

    Es correcto lo que comentas Rafita11.

    Un saludo.

  13. en respuesta a Rafita11
    -
    #8
    07/05/14 10:35

    Hola Rafita11,

    Con la normativa actual, no hay que comunicar la apertura o cierre de una cuenta en el extranjero al Banco de España. Sólo si mediante operaciones o el saldo de la cuenta superas el millón de €, deberás presentar la encuesta de transacciones exteriores (ETE).

    Un saludo.

  14. #7
    04/05/14 13:37

    Buenas ...

    me surge la siguiente cuestion.

    Abro una ceunta de valores por un importe menor de 50.000€, por tanto no tengo la obligacion de declarar ... pero la bolsa fluctua y en algun momento puedo tener mas de 50.000

    quizas entre enero y marzo de ese año no llegue a los 50k ... pero si a lo largo del año

    tendria la obligacion de informar de esa ceunta?

  15. #6
    04/05/14 11:46

    Hola Borja respecto a lo que comentas en tu artículo:
    "El Modelo 720 se presenta con periodicidad anual"

    A mi me comentarón en la AT lo siguiente, si pudieras aclararlo también en tu artículo:
    Según me dijeron en la AT, no se presenta con periodicidad anual, sino sólo se presenta el Modelo 720 al una sola vez para declarar la apertura y el cierre de la cuenta (al siguiente año de haberla abierto) y solamente si está supera los 50.000€. Debiendo presentarse en años posteriores únicamente si se produce un incremento de 20.000€.

    Un saludo y gracias nuevamente,

  16. #5
    04/05/14 11:37

    Muchas gracias Borja por el artículo. Si es posible podrías indicar en tu artículo si estamos obligados o no declarar al BdE la apertura y cierre de una cuenta en el exterior independientemente de la cantidad que tengamos. Pues según correo que me contestó el BdE y según también me dijo en persona la persona que me atendió en las oficinas del BdE, es que sí estaba obligado a declarar apertura y cierre de dichas cuentas en el BdE. Si pudieras aclarar este asunto te lo agradecería mucho...

    Un saludo y gracias de antemano.

    PS. Copio la respuesta del BdE:

    Muy Sr. nuestro:

    Los saldos y sus variaciones de cuentas o depósitos abiertos por residentes en el extranjero, se declaran dentro del formulario derivado de la Circular 4/2012 (formulario ETE). En la norma primera de esta circular, que usted remarca, se establece también la obligación de efectuar esta declaración no solo cuando se realicen transacciones con no residentes sino cuando se mantengan activos o pasivos frente al exterior, hecho este último que ocurre en el caso que expone.

    Atentamente.

    Unidad de Gestión del Registro de Transacciones
    División de Gestión de la Información
    Departamento de Estadística
    Banco de España

  17. en respuesta a xavifx
    -
    #4
    02/05/14 15:14

    Si, se que Hacienda somos todos, pero no se que decirte, quizás hay ya miles de pequeños Barcenitas Amnistía cuentas extranjero inferiores a 50.000 xD

  18. en respuesta a Bravepawn
    -
    #3
    02/05/14 15:03

    Me temo que eso es delito fiscal, una cosa es no informar y otra no pagar impuestos obligatorios como el irpf aunque no informes hacienda siempre puede ver tus movimientos bancarios y no lo dudes te multaran y bien a no ser que seas politico o bankimafioso.

  19. #2
    02/05/14 14:43

    Gracias Borja!!. Era más o menos lo que yo había leído, pero el tema es, ya que no existe obligación de informar a la Agencia Tributaria y al BDE ¿sería arriesgado decir que no hay que declarar en la Renta los bienes y derechos en el extranjero cuando sean inferiores a 50.000 €, ahorrándonos el 21% de los intereses generados? Me temo que si fuera así, más gente se animaría a llevar parte de sus ahorros fuera de españistán :-D

  20. #1
    02/05/14 14:27

    Gracias Borja eres un crack.