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¿A quién debo informar de las cuentas en el extranjero?

¿A quién debo informar de las cuentas en el extranjero?

Debemos tener claro a quién debemos informar a la hora de abrir y cerrar una cuenta en el extranjero y dado que las rentabilidades en España no dejan de bajar, cada vez hay más personas que se plantean abrir cuentas remuneradas o depósitos fuera de España y así obtener más intereses por sus ahorros.

¿A quién debo informar de las cuentas en el extranjero?

Al tener cuentas o depósitos en el extranjero, debemos de hacer frente a unas obligaciones burocráticas para estar al día tanto con la Agencia Tributaria como con el Banco de España, aunque no todo el mundo tiene que hacer y hay excepciones dependiendo de la cantidad de dinero.

 

Informar Cuentas Extranjero: Agencia Tributaria

Las personas físicas o jurídicas residentes en España, tienen la obligación de declarar los bienes y derechos que poseen en el extranjero.

Si por ejemplo Pedro tiene una cuenta bancaria en Swissquote en la que aprece también como apoderada su mujer María, y además, Pedro posee un depósito en Mediterranean Bank, Pedro deberá presentar la declaración informativa de la cuenta y el depósito y María sólo de la cuenta bancaria como apoderada

Los bienes y derechos que debemos declarar son los siguientes:

  1. Las cuentas corrientes y los depósitos
  2. Valores
  3. Bienes inmuebles

¿Estamos obligados a declararlo siempre?

No existe la obligación de declarar si no superamos los 50.000€ en cada uno de los tres bloques anteriores ( cuentas corrientes y depósitos, valores y bienes inmuebles).

La declaración informativa sobre los bienes y derechos en el extranjero se debe presentar a través del Modelo 720 (de manera telemática). El Modelo 720 se presenta con periodicidad anual y el plazo voluntario establecido para presentar el modelo suele ser de Enero a Marzo de cada año.

¿Qué pasa si no informó a la Agencia Tributaria?

La declaración de bienes y derechos es informativa, pero si no la presentamos y estámos obligados a ello, lo hacemos fuera de plazo o los datos no son correctos, nos enfrentaremos a sanciones económicas importantes. 

No presentar el Modelo 720 o presentarlo incompleto o con datos falsos, con lleva una sanción mínima de 10.000€ y si la presentamos la declaración correctamente pero fuera de plazo, la sanción mínima sería de 1.500€.

Informar Cuentas Extranjero: Banco de España

Las personas físicas residentes en España y con activos en el extranjero, están obligados a presentar la Encuesta sobre Transacciones Exteriores (ETE), a raíz de la circular 4/2012 del Banco de España. Esta circular establece normas sobre la información sobre los cobros y pagos que deben declarar los titulares. 

Están obligados a declarar mediante el formulario ETE, las personas físicas y jurídicas residentes en España, que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivos en el exterior.

¿Cuando debemos presentar el formulario ETE?

Según la cuantía de las transacciones que hayamos llevado a cabo con no residentes y de los saldos de activos y pasivos frente al exterior, la periodicidad de presentar el formulario ETE será mayor o menos.

  • Si el importe de nuestras transacciones no supera el millón de euros, estamos exentos de presentar el formulario y sólo lo haremos si el Banco de España nos lo solicita, presentándolo como mucho hasta dos meses después de su requerimiento.
  • El formulario ETE se deberá presentar una vez al año y no más tarde del día 20 de Enero, mediante la declaración resumida cuando ni las transacciones ni los saldos superan los 50 millones de € o la declaración sin resumir si es inferior a 100 millones de €.
  • Se deberá presentar el formulario ETE cada 3 meses (dentro de los 20 días siguientes a la finalización del trimestre), si las transacciones y los saldos de activos y pasivos son superiores a 100 millones de € e inferiores a 300 millones de €.
  • Presentar cada mes y dentro de los 20 días siguientes a la finalización del mes natural, si las transacciones y los saldos de activos y pasivos superan los 300 millones de €.

 

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    1. Top 25
      #37
      20/02/24 15:41
      El artículo tiene muchas carencias.
      - No se indica que el límite de 50k de los bloques corresponde al 31 de diciembre.
      - Tampoco se indica que en el bloque de cuentas, también se valora el saldo medio del 4º trimestre.
      - Las sanciones esas ya no están vigentes. Son normales, equiparables a las de la declaración de la renta.
    2. Nuevo
      #36
      14/01/22 12:22
      Buenos días. A ver, una duda. Entiendo que si tengo en una cuenta bancaria en el extranjero siendo residente español, no tengo que presentar el modelo informativo 720 cuando no supere los 50.000 euros. Pero si tengo otra cantidad menor (15.000 dólares), ¿no tengo que hacer nada con esa cantidad a efectos de hacienda?. Hasta que no lo traiga a España a una cuenta española, es como si no los tuviera a efectos de hacienda hasta que alcancen los 50.000 euros?.

      Muchas gracias
    3. #35
      06/04/20 18:12

      yo tengo 14€ en n26... y me llega el aviso madremia jajaajaj

    4. #34
      24/09/15 15:50

      tiene guasa que esas sean las condiciones, y mientras los barcenas, pujoles, granados y demas fauna sigan haciendo de las suyas y con total impunidad (hasta que pisan algun callo y entonces parece que alguien le da por poner en marcha la lenta maquinaria).

      pero si eres tu, un muerto de hambre, entonces si que cazan las irregularidades o errores que hayas podido cometer.

      paissssssssss que dirian borges.

    5. Nuevo
      #33
      07/07/15 00:17

      Desde el día 6 de junio tengo en un banco de Dinamarca acciones españolas por valor de más de 50.000 euros y menos de 1.000.000 euros. Quisiera saber cuando, cómo y a quién legalmente debo comunicarlo.

    6. en respuesta a Matraca
      -
      #31
      13/03/15 00:24

      Hola amigos a mi me pasa igual que a matraca quiero abrir una cuenta en Nemea bank de 6000 entonces no tengo que declarar nada por todo lo que leí en el foro? y los intereses que me genera cuando venza el plazo y retire el dinero de Malta y lo vuelva a reembolsar aquí hay que declararlo?

      Gracias

    7. #30
      11/02/15 18:00

      Buenas tardes.

      Hola Borja, a ver tengo un poco de lio, pregunta por favor:

      - Si Tienes menos de 50000€ en una cuenta en el extranjero, no tienes que informar ni al banco de España, ni a hacienda?, es correcto.
      - Si en una cuenta en el extranjero hay dos titulares, en este caso cónyuges, se debe declarar si sobre pasa los 50000€ o al haber 2 cotitulares pasa a ser menor de 100000€?.

      Muchas Gracias Borja y a todos los que respondan.

      un saludo.

    8. en respuesta a Borja Cañete
      -
      #29
      29/01/15 14:40

      Pasa el primer año y genera el 2,70 € (1.614,60 €), que no recibes sino que se reinvierte, pasando para el segundo año con una base de 61.414,60 €, qu no recibes y se reinvierte en la base para el año siguiente,... ¿cuando declaras los intereses: el año en se generan o cuando cierres después de los cuatro años, abonando entonces la retención y declarando en la renta los ineteereses generados?.
      Gracias

    9. en respuesta a miammcgp
      -
      #28
      29/01/15 11:59

      Hola miammcgp,

      Tendrás que presentar el modelo 720 entre enero y marzo del año que viene si a fecha 31 de diciembre de 2015 tienes más de 50.000€ en cuentas y depósitos en el extranjero. Si mantienes el depósito Capital Plus (entiendo que será 4, 6 u 8 años), el año que viene tendrás que declarar el producto en el que tengas el dinero, es decir, el depósito.

      Los intereses que te genere el depósito los tienes que declarar en tu declaración de la renta aquí en España.

      Un saludo.

    10. en respuesta a Rafamd
      -
      #27
      29/01/15 11:51

      Hola Rafamd,

      Si a fecha 31 de diciembre del año XXXX tu posición en el extranjero supera los 50.000€, tendrás que presentar el modelo 720 cada año entre los meses de enero y marzo.

      Siguiendo con tu ejemplo, si terminas el año 2015 con un saldo de 50.500€, como has superado el límite de 50.000€ entre cuentas y depósitos en el extranjero, debes presentar el modelo antes de marzo de 2016.

      Entiendo que durante los siguientes tres años mantienes los 50.500€ y además cada año ingresas más dinero (15.000€ en 2016 y 2017, y 25.000€ en 2018). Si es así, tu saldo a final de año volverá a superar el límite fijado por la ley y tendrás que presentar el modelo 720 en el año 2017, 2018 y 2019.

      Un saludo.

    11. en respuesta a Borja Cañete
      -
      #26
      29/01/15 01:52

      Hola.
      He abierto una cuenta hoy en CiCIberbanco para transferir 59800 € y aperturar la cuenta Capital Plus:
      ¿El modelo 720 lo tengo que presentar ya?.
      Que cuenta se declara la de paso, la del depósito o las dos.
      Los intereses se reinvirten en la base ¿cuando se declaran y se tributa el %?, ¿al final cuando tienes el total libre o debes declarar cada año y pagar el % de retención anualmente?.
      Gracias.

    12. Nuevo
      #25
      17/12/14 19:56

      Hola Borja, ante todo gracias por la ayuda que nos prestas a todos.
      Quería hacer un simulacro de cuenta para entender claramente cuando hay que declarar a Hacienda nuestra cuenta en el extranjero con el módelo 720. Y en ningún caso al Banco de España por no superar el millon de euros en la cuenta.

      Diciembre 2014: Apertura de cuenta en Swissquote. Saldo 10000 euros.
      No hay que declarar nada (mod 720) entre enero-Marzo del 2015

      Enero-Diciembre 2015: Ingreso en cuenta 40500 euros. Saldo total 50500 euros .
      Se declara a Hacienda con el modelo 720 la cuenta y el saldo entre Enero-Marzo del 2016
      por superar los 50000euros

      Enero-Diciembre 2016 : Ingreso en cuenta 15000euros.
      No hay que declarar nada por no superar el límite de 20000 euros de incremento en la cuenta

      Enero-Diciembre 2017 : Ingreso en cuenta 15000euros.
      No hay que declarar nada por no superar el límite de 20000 euros de incremento en la cuenta

      Enero-Diciembre 2018 : Ingreso en cuenta 25000euros.
      Si hay que declarar por superar el límite de 20000 euros de incremento en la cuenta.

      Bueno, A ver si he hecho bien los deberes. Jajajaja. ¿Es correcta la operativa?

      Saludos y Gracias

    13. #24
      16/12/14 13:44

      Borja, a ver si me puedes ayudar
      Actualmente tengo una cuenta de valores en bankinter por un importe aproximado de 200000 euros y estaba pensando en traspasar esta cuenta a un banco suizo. Una vez traspasado, cerraría posiciones y con la liquidez obtenida (vamos a suponer que son esos 200000 euros) les pediría que me extendiesen un cheque para comprar una casa en España. ¿Se está haciendo algo irregular? ¿Hay que comunicar algo a alguien? Muchas gracias

    14. en respuesta a joanfarre
      -
      #23
      26/11/14 17:05

      No hay que avisar sobre las transferencias que realices entre distintas cuentas, siempre y cuando no superes el millón de euros en un año. Si no eres residente en España, no tienes la obligación de declarar aquí, sino que tienes que declararlo en tu país de residencia. Gracias por la idea para el artículo, la tendré en cuenta.

      Un saludo.

    15. en respuesta a Matraca
      -
      #22
      26/11/14 17:02

      Hola Matraca,

      Se debe declarar cualquier cuenta, depósito o bien inmueble, si supera los 50.000€ durante un año y eres residente en España. Nemea Bank es un banco maltés que permite abrir cuentas y depósitos a los extranjeros no residentes. La entidad está adscrita al fondo de garantía de depósitos de Malta que cubre hasta 100.000€ por depositante.

      Hace poco hable con ellos y me comentaron que van a introducir más información en su web en español sobre los productos y servicios que ofrecen. Mientras no superes el límite del FGD, tu dinero está garantizado.

      Un saludo.

    16. en respuesta a uk1000
      -
      #21
      26/11/14 16:55

      Si la persona física o jurídica no es residente en España durante el período al que se refiere la declaración del modelo 720, no tiene la obligación de presentar la declaración. En el caso que exponer, como Pepito ha sido residente fiscal de Alemania en 2014, no tendrá que presentar la declaración en 2015. Si durante el 2015 es residente fiscal en España, al año siguiente si que tendrá que presentarlo.