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Servicio Reclamaciones Europeo: FIN-NET

Servicio Reclamaciones Europeo: FIN-NET

España es miembro fundador de FIN-NET, una red para la resolución extrajudicial de conflictos transfronterizos entre consumidores y proveedores en el ámbito de los servicios financieros, dentro del Espacio Económico Europeo(EEE).

Como servicios financieros se entienden: los servicios bancarios, seguros y servicios de inversión.

FIN-NET

El Servicio de Reclamaciones del Banco de España ha venido participando activamente en las actuaciones en el marco de FIN-NET, asistiendo a las reuniones de este ejercicio, además de la estrecha colaboración que mantiene con el Centro Europeo del Consumidor en España y que consiste en la tramitación de las reclamaciones y consultas dirigidas al Servicio de Reclamaciones, que se trasladan al organismo competente miembro del FIN-NET.

 

¿Qué es FIN-NET?

El FIN-NET surge siguiendo la Recomendación de la Comisión Europea relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo, así como facilitar el acceso a procedimientos de denuncia extrajudicial, en caso de litigios financieros transfronterizos dentro del EEE.

Es una red de resolución de disputas financieras de los sistemas de denuncia fuera de los tribunales nacionales, que son responsables de la solución de controversias entre consumidores y proveedores de servicios financieros, esto es, bancos, compañías de seguros, empresas de inversión.

¿Cómo funciona FIN-NET?

FIN-NET permite ponerse en contacto con el órgano de denuncia extrajudicial de litigio financiero en el país de origen del consumidor.

Permite averiguar cuál es el sistema de denuncia competente para la resolución del conflicto y ofrece la información necesaria sobre el sistema y procedimiento que aplica el organismo al que corresponde resolver. La resolución puede llevarse a cabo de dos maneras:

  • El organismo del país de origen admite la reclamación y la traslada al organismo competente en el país donde se produjo la incidencia o del proveedor del servicio financiero.
  • En determinadas circunstancias puede ser mejor que el consumidor financiero entre directamente en contacto con el sistema pertinente y el FIN-NET le proporcionaría la información necesaria sobre los trámites o requisitos.

¿Cómo se crea FIN-NET?

Esta red se crea mediante la adhesión a un memorando que es una declaración de intenciones de cooperación.

Establece unos modelos básicos de cooperación, si bien permite que los miembros establezcan cualquier otro sistema que permita llevar a cabo los objetivos de la red.

¿Quienes son los miembros del FIN-NET?

Actualmente cuenta con 56 miembros de 24 países del Espacio Económico Europeo (los Estados miembros de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein y Noruega).

Por parte española, están inscritos el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, la Oficina de Atención al Inversor de la Dirección de Inversores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.

Las decisiones que estos sistemas de resolución alcancen pueden ser vinculantes o no y cubrir reclamaciones sobre todos los productos o sobre algunos.

Para ser miembo del FIN-NET los organismos deben cumplir los principios de la recomendación de la Comisión Europea:

  • Principio de Independencia
  • Principio de Transparencia
  • Principio de Contradicción
  • Principio de Eficacia
  • Principio de Legalidad
  • Principio de Libertad
  • Principio de Representación

¿Cuáles son los objetivos del FIN-NET?

  1. Ofrecer al consumidor financiero acceso fácil y con conocimiento de causa a procedimientos de resolución extrajudicial, en caso de conflictos transfronterizos dentro del Espacio Económico Europeo.
  2. Garantizar un eficaz intercambio de información entre los sistemas europeos, de modo que las denuncias transfronterizas que se presenten, sean tramitadas con la máxima celeridad, eficacia y profesionalidad.
  3. Garantizar que los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos de los distintos países del Espacio Económico Europeo se apliquen según un conjunto de garantías mínimas comunes.

 

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