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Sentencia sobre desistimiento de ventas a anciana en su domicilio que tienen delito

La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Avilés de 19 de noviembre de 2020 deja sin efecto dos contratos de compra de varios aparatos que un comercial colocó a una anciana en su propio domicilio.

Es una práctica extendida que ciertos desaprensivos están a la busca de ancianos que salen solos a hacer sus compras, retirar dinero del banco, etc., para seguirlos hasta su domicilio y luego visitarlos, asegurándose de que están solos, para colocarles todo tipo de productos, habitualmente totalmente inútiles y desde luego innecesarios, por unos precios muy elevados. Aprovechándose de la soledad y desamparo de personas mayores solas, muy necesitadas de compañía y conversación, saben ganarse su confianza, entran en su casa, y les venden cualquier cosa que tengan en su catálogo. Es más, con frecuencia, una vez que comprueban que su víctima paga las compras, vuelven a venderle otros productos y/o comunican a otros compinches que han encontrado un “cliente” idóneo para sus ventas. Así se ganan la vida privando a los ancianos del dinero que han ahorrado para poder contratar cuidados y atenciones en su vejez.

Una de las vías más sencillas y evidentes para cortar tan indeseable práctica es ejercitar el derecho de desistimiento del contrato que regula la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios, derecho que debe ejercitarse en el plazo de quince días desde la compra.

En el caso de esta sentencia se plantearon algunas cuestiones de interés:

-Quien ejercitó el derecho de desistimiento no fue la interesada, sino su hija en interés de la primera. La sentencia afirma que esto es plenamente admisible porque aunque aquélla no esté incapacitada hay que tener en cuenta su avanzada edad y que ya tenía déficits cognitivos.

-El demandado presentó un ejemplar de un contrato fechado el mes anterior a la copia del contrato que tenía la compradora. Es inexplicable que las copias de una y otra parte de un mismo contrato tengan fechas distintas (aparte de otros datos que no coincidían), por lo que la Juez entiende que ha debido amañarse el contrato para presentarlo en el procedimiento judicial y acuerda, en consecuencia, remitir testimonio a la Fiscalía por si existe delito de falsedad en documento mercantil en concurso con otro de estafa procesal. Sin embargo, esta práctica no es tan excepcional: véase que en el caso que resolvió la sentencia de 29-5-2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Oviedo que comenté aquí también había modelos contractuales distintos en poder de una y otra parte.

Otra circunstancia en común del caso actual con el de la sentencia de 29-5-2018 del Juzgado nº 2 de Oviedo es que los aparatos objeto de la compraventa eran de uso sanitario, por lo que están incursos en las prohibiciones que establece el art. 3 del R. Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, desarrollado por los arts. 4 y 38 del R. Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios. Ninguna de las dos sentencias llegó a entrar en este motivo de nulidad de las compras porque la demanda quedó resuelta con la estimación del derecho de desistimiento.

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  1. en respuesta a Luis70
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    #2
    26/11/20 20:00
    Totalmente de acuerdo. Por un lado, en el orden civil, debería preverse un motivo específico de nulidad o facilitar el desistimiento de estos contratos. Y por otro lado, en el orden penal, debería contemplarse en el Código Penal un tipo específico para quien abuse de la situación de ancianos en supuestos como el de esta sentencia.
  2. #1
    26/11/20 19:36
    Se deberia ser más severo con las personas que se dedican a estafar, robar o se aprovechan de las personas ancianas que se encuentran totalmente desprotegidas e indefensas. En estos casos me hierve la sangre que no esten más protegidas y castigados los delitos contra ellas.
    Saludos