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Seguro de vida como condición para conceder préstamo bancario. Prácticas abusivas o no transparentes y remedios legales

Es una práctica habitual en la operativa de muchos bancos imponer a quienes solicitan un crédito como condición para concedérselo que contraten un seguro de vida que cubra el riesgo de su fallecimiento o invalidez. Esto puede ser admisible dentro de ciertos límites, cuando las garantías de devolución del capital prestado son limitadas; y siempre que se deje libertad al prestatario para contratar el seguro con la compañía que quiera. No es admisible, en cambio, que la imposición llegue a que se deba contratar a través del propio banco prestamista con una compañía de su grupo societario o bien con la que tenga acuerdos comerciales. Máxime cuando esta forma de proceder permite que se coloquen seguros a precios excesivos, totalmente fuera del coste en el mercado libre, al impedir la libre competencia y que el prestatario pueda buscar el seguro más económico. Cuestión distinta es que el contrato no venga impuesto directamente, sino que se plantee como una opción al prestatario, que si lo acepta pueda dar lugar a una reducción del tipo de interés del contrato: muchos bancos ofrecen un tipo de interés si se contrata el préstamo sin más, y una serie de posibles bonificaciones si se contratan otros productos, servicios o se realizan domiciliaciones. En estos casos es aconsejable comparar la prima del seguro que ofrece el Banco con las ofertas de otras aseguradoras y hacer números sobre si el posible mayor importe de la prima en el primer caso es compensada por la bonificación.

Esta práctica se ha ido extendiendo cada vez más: la competencia en el mercado ha llevado a que los márgenes de la operativa bancaria tradicional sean muy estrechos, de modo que los bancos pueden llegar a tener beneficios más elevados por las comisiones que perciben por colocar seguros que por sus intereses y comisiones.

Algunas entidades han llegado al extremo de poner como condición para realizar cualquier nuevo contrato o ampliación de lo ya contratado que se suscriba un contrato de vida: a mí me ha ocurrido en La Caixa cuando quise ampliar el límite de una tarjeta de crédito (no revolving sino de pago a fin de mes) cuando me iba a ir de vacaciones; me negué y me fui a otro banco. Es una práctica sistemática que denuncian los propios empleados del Banco: véase aquí.

Véase en este hilo de Twitter que esta práctica ya se ha extendido a los créditos habilitados como medida para paliar los efectos económicos del estado de alarma declarado por la pandemia del Covid-19; lo que se habilita como una facilidad para que los autónomos puedan hacer frente a la pérdida de ingresos, la banca lo está aprovechando para incrementar sus ganancias y generando nuevos costes a los beneficiarios de esa previsión.

La práctica de imponer estos seguros es tan extendida que la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones ha publicado un documento con algunos criterios a tener en cuenta.

Falta de profesionalidad en el campo asegurador de los empleados bancarios

Esta práctica bancaria presenta muchos problemas. En primer lugar, porque los empleados de banca no suelen tener conocimientos de seguros; ni siquiera saben que actúan como agentes de la aseguradora, por lo que cualquier comunicación que el cliente/asegurado quiera realizar a la compañía puede canalizarla a través del banco, de forma que esa comunicación es tan eficaz como si se hubiese realizado directamente a la aseguradora.

No suelen realizar correctamente -si es que lo realizan, en absoluto- el cuestionario con la declaración de salud del asegurado: es más que frecuente que se conteste negando que el asegurado tenga cualquier enfermedad o riesgo para facilitar que la compañía apruebe el aseguramiento, evitando que se rechace porque el riesgo ya se haya materializado o sea demasiado elevado. Luego la aseguradora denegará el pago, si se produce el siniestro, aduciendo que se ocultó alguna enfermedad, tratamiento médico, lesión... previa.

Si se quiere o debe contratar un seguro de este tipo (o de cualquier otro) debería acudirse a un corredor o a un mediador de seguros, profesionales especialistas del ramo que son los más indicados para seleccionar el contrato que mejor se ajuste a las necesidades del asegurado y en las mejores condiciones económicas.

Seguro a prima única

Es frecuente también que se imponga el pago de una prima única: en el momento de la contratación del préstamo se paga la prima por un contrato de seguro con la misma duración del préstamo; el importe de esa prima se suma al capital del préstamo, por lo que incrementa sustancialmente el coste de la financiación, ya que va a devengar intereses, además de elevar la comisión de apertura; y, hasta la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, daba lugar a unos mayores gastos de constitución del hipoteca, por el mayor importe sobre el que se calcula la factura del notario, la del registrador de la propiedad y la cuota del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Además, este mayor coste de la financiación se impone de manera poco transparente, en cuanto que no se da información de cuál es el incremento del TAE por la inclusión en el capital del préstamo de la prima única respecto al TAE que resultaría de un préstamo por el capital solicitado por el cliente. Debería indicarse expresamente no sólo ese mayor TAE sino también el total a pagar adicionalmente a lo largo de toda la vida del préstamo.

Varias Audiencias Provinciales han dictado sentencias declarando el carácter abusivo de la imposición de un contrato de seguro a prima única. Ahora bien, algunas otras Audiencias consideran que no hay tal imposición, sino una declaración del prestatario por la que acepta la contratación del seguro, el pago de una prima única y que su importe se sume al capital del préstamo. Esto se debe a que en la escritura del préstamo no se dice que se imponga la contratación, sino que el prestatario desea contratar el seguro en la forma indicada; esto es una argucia para simular una voluntad inexistente y ocultar la realidad de la imposición; es evidente que se trata de una falsa declaración de conformidad, que el prestatario no la realiza libremente sino que el Banco la incluyó en la minuta de la escritura; el art. 89.1 de la Ley de Consumidores y Usuarios califica como abusivas las declaraciones de conformidad sobre hechos ficticios.

¿Quién es el beneficiario del seguro?

El beneficiario del seguro es el banco, no el asegurado-prestatario. Pero si se produce el siniestro, es frecuente que el banco no dé el correspondiente parte a la aseguradora o que ésta rechace el pago, por lo que se sigue reclamando el pago del préstamo al asegurador inválido o a sus herederos. Esta situación ha llegado al Tribunal Supremo, que ha declarado que el asegurado y sus herederos están legitimados para reclamar el pago a la aseguradora aunque sea el prestamista quien vaya a cobrar, puesto que ese pago les libera de tener que seguir pagando el préstamo.

¿Qué ocurre con el seguro en caso de amortización anticipada del préstamo, total o parcial?

Por otra parte, si se amortiza anticipadamente el préstamo, ¿qué ocurre con el seguro durante el resto del tiempo por el que se contrató? Y si se hacen amortizaciones parciales, ¿qué ocurre con el exceso del capital asegurado sobre el pendiente de pago en el préstamo?

Hay varias posibilidades: la más correcta es que la aseguradora devuelva la parte de la prima correspondiente al tiempo de contrato no consumido o capital excedido. Otra posibilidad es que el contrato siga vigente pero que el beneficiario ya no sea el banco prestamista, sino el asegurado o las personas que designe como beneficiarias o, en su defecto, sus herederos.

Ahora bien, este supuesto da lugar a que el prestatario tenga que asumir un seguro que no quiso contratar libremente, sino que le fue impuesto; por ello, se podría considerar que la imposición de contratar el seguro en esta forma es abusiva (en el marco de contratos con consumidores), en cuanto que el art. 89.4 de la Ley de Consumidores y Usuarios considera que lo es en todo caso:

4. La imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.

Otra modalidad es que el capital cubierto no se corresponda con el del préstamo, sino que permanezca estable (lo que aún encarece más la prima), de forma que el beneficiario del exceso del capital cubierto sobre el pendiente del préstamo es el asegurado.

Seguro de protección de pagos

Una variante del contrato de vida es el denominado de protección de pagos. Su cobertura se centra en el pago de los recibos del préstamo durante un período máximo determinado (habitualmente un año) si el prestatario queda en situación de desempleo o incapacidad laboral transitoria (ILT). Suele ofrecerse o imponerse con las tarjetas de crédito y otras formas de crédito revolving, con una gran cantidad de prácticas fraudulentas y faltas de transparencia.

En muchos modelos de solicitud de la tarjeta, la forma de contratar este seguro se limita a un recuadro en el que hay que marcar un aspa si se desea contratarlo; como la práctica común es que el comercial se queda con el impreso de solicitud, sin copia para el interesado, es perfectamente posible que el comercial o cualquier otra persona de la financiera marque esa casilla después de que el cliente haya firmado.

La información sobre el importe de la prima con frecuencia no existe o se limita a indicar que será un determinado porcentaje sobre el saldo que presente la cuenta de la tarjeta cada mes, pero sin indicar el coste acumulado anual, que suele ser elevadísimo, superior a un 8%, algo desproporcionado con la limitada cobertura que ofrece. Téngase en cuenta que si el coste del crédito ya es superior al 20% TAE, si se añade el coste del seguro pasa del 30%

Es frecuente también que se empiece a cobrar la prima del seguro algún tiempo después de contratada la tarjeta aún cuando no se hubiese marcado la casilla correspondiente. Cuando esto se plantea en juicio, la financiera suele alegar que se contrató telefónicamente, pero o no presenta la grabación o ésta demuestra que no hubo una información precontractual correcta sobre los costes y coberturas del seguro y que no se informó del derecho de desistimiento, ni luego se remite certificación de la adhesión al seguro colectivo o la póliza del contrato individual, con sus condiciones, todo ello conforme a lo que exige la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, cuyo ámbito de aplicación incluye los seguros.

Desistimiento y oposición a la prórroga del seguro

Ha de tenerse en cuenta que la contratación del seguro con la compañía del Banco nunca puede ser obligatoria, aunque es frecuente que los empleados de la sucursal bancaria digan lo contrario cuando el interesado comunique que quiere cancelar el seguro.

En cualquier caso, si se ha llegado a contratar el seguro, hay dos formas de liberarse de él:

1.- El asegurado puede con total libertad desistir del seguro contratado en los 30 días siguientes a la recepción de la póliza o documento provisional de cobertura (es decir, mientras no se le entregue esa documentación no transcurre el plazo), porque así lo establece el art. 83 a) de la Ley de contrato de seguro para los contratos de vida con cobertura superior a seis meses. El asegurado debe comunicar su decisión a la compañía aseguradora por medio duradero y que deje constancia de la recepción; se puede hacer por medio de escrito presentado en la sucursal bancaria en que se contrató, con copia para que se ponga sello de entrada en la entidad; pero, habida cuenta de la falta de diligencia por el personal bancario en la tramitación de lo relativo a los seguros, será más práctico y seguro comunicarlo directamente a la compañía aseguradora por burofax. La compañía tiene un plazo de treinta días para reembolsar el importe de la prima, salvo la parte proporcional correspondiente a los días que hayan transcurrido desde el comienzo de efectos del seguro hasta la comunicación del desistimiento.

2.- En los seguros que se renuevan anualmente, el asegurado puede oponerse a la prórroga del contrato notificando a la compañía su decisión con al menos un mes de antelación. Debe realizarse la notificación de forma fehaciente para que quede constancia, ya que en otro caso la compañía podría pasar al cobro el recibo de la anualidad siguiente y, si se ordena su devolución, luego demandar judicialmente el pago; hay infinidad de sentencias estimatorias de estas demandas por no haber notificado correctamente la voluntad de no prorrogar el contrato.

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  • seguros de vida
  • Seguro protección de pagos
  • Tarjetas de crédito
  1. Top 25
    #1
    02/04/20 23:03

    Los seguros de prima única, normalmente lo mejor es evitarlos, si se puede, o cancelarlos mientras se está en plazo, si no se han podido evitar; por ejemplo, a mi hermano le cascaron el seguro de prima única en la notaría a la firma de la hipoteca, cuando en las condiciones pactadas no aparecía, y en un caso así quizá firmar y cancelar sea la mejor opción (aunque da "cosa" pensar que te estás comprometiendo por 30 años con una entidad que trabaja así).

    Respecto a los seguros normales que vienen con las hipotecas (de vida, de hogar, etc), los que te ofrecen son siempre caros y malos, pero con lo que te bonifican la hipoteca, no es raro que te salga a cuenta contratarlos, al menos los primeros años. En este caso, lo sensato es ir después a un corredor de seguros, explicarle la situación, y que te haga el seguro que necesitas para tener una cobertura razonable; ahorrar no contratando un buen seguro con un buen corredor es posiblemente el peor ahorro del mundo.

    Y eso sí, con el paso de los años tu hipoteca será menor, así que el ahorro por vinculación irá bajando, y el seguro del bando probablemente te lo irán subiendo, así que hay que estar pendiente para cancelar el seguro del banco cuando deje de valer la pena.

  2. en respuesta a Fernan2
    -
    #2
    03/04/20 10:59

    Muy correcto todo lo que dices, Fernan2. Lo de sorprender a los clientes con el seguro en el momento de la firma en Notaría era también muy habitual, un ejemplo más de la falta de transparencia en las prácticas abusivas de la banca. ahora, en teoría debería ser imposible, en razón de las obligaciones de información precontractual que impone la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, pero si la banca va a seguir diseñando las escrituras como si la contratación fuese una decisión libre y espontánea del prestatario, veremos qué pasa; el Notario no debería admitirlo, pero muchos mirarán a otro lado.

  3. #3
    04/04/20 13:11

    Todo es más sencillo...lo contratas y te retractas antes de 30 días, utilizas la devolución de la prima en amortizar el préstamo asociado, dejas la cuenta "pelada" sin ningún servicio asociado y ya tienes hipoteca forever en el banco sin ningún gasto adicional. ¿Putada para el "comercial"? pues sí...

  4. en respuesta a nationwww
    -
    #4
    04/04/20 21:19

    Tienes el gasto de la parte proporcional de la comisión de apertura; y cuando acabes de pagar el préstamo, los gastos de la escritura de cancelación de la hipoteca y su inscripción en el Registro de la Propiedad. La LCCI impuso al banco el pago de las facturas de Notario y Registro por la constitución de la hipoteca, pero no dijo nada de las facturas de la cancelación de la hipoteca; ante esta falta de previsión, probablemente los bancos imponen que sea el prestatario quien los pague, y podrá discutirse si esto es o no abusivo.

  5. Nuevo
    #5
    13/05/20 10:03
    ¿Y los seguros deben aparecer en la escritura? ¿O como sabes que después de un fallecimiento existen tales seguros?


  6. en respuesta a Jotayc
    -
    #6
    13/05/20 12:14
    Sólo excepcionalmente se habla del seguro en la escritura: cuando el Banco prestamista impone el pago de una prima única para un seguro que durará tanto como el préstamo, con lo que el importe de esa prima incrementa el capital del préstamo. Esto se ha considerado abusivo por sentencias de varias Audiencias Provinciales.
    Otra cosa es la práctica habitual de que se imponga la contratación (o que, sin imponerse, se acepte contratar) del seguro sin mención en la escritura. Si el prestatario/asegurado no sabe si existe seguro, puede consultarlo en un Registro específico en el Ministerio de Justicia, del que puede encontrar información aquí:
    https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/registros/registro-contratos-seguros
  7. en respuesta a Consumerista
    -
    Nuevo
    #7
    13/05/20 12:23
    Gracias por contestar, la cosa es, por ser más preciso que mi padre falleció hace unos meses. Lo que no sabemos es si por aquél entonces, cuando firmó la hipoteca, pagó algún tipo de seguro de vida,  sí que tenemos  es el documento de los seguros que tenía contratado, que nos dió la compañía de decesos no aparece y ningún seguro de vida. ¿No podría pasar que fuera un pago único que se hiciera en su día que no estuviera incluido en la hipoteca verdad? Gracias
  8. en respuesta a Jotayc
    -
    #8
    13/05/20 12:42
    Pueden consultarlo en el Registro que he indicado en mi anterior mensaje; o revisar su cuenta corriente a las fechas de la contratación del seguro, si conservan la libreta, extractos o tienen acceso a ella por internet, para comprobar si entonces se pagó prima del seguro.
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