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Las arras de marras.

Las arras son al menos tan antiguas como el Derecho Romano donde ya existían las  arrhae sponsaliciae que eran las cantidades que los prometidos en matrimonio intercanviaban entre ellos, la parte que rompía su promesa perdía sus arras y debia devolver dobladas las de la otra parte.

Se entiende actualmente por arras la clausula contractual, generalmente accesoria de la compra venta, por la cual:
  1. Se confirma la celebración del contrato (es la llamada paga y señal) sirviendo esto como elemento probatorio en su caso. Son las llamadas arras confirmatorias, reguladas por el Código de Comercio (artículo 343)
  2. Se faculta a una de las partes a resolver el contrato bien perdiendo las arras bien devolviéndolas dobladas. Son las llamadas arras penitenciales, reguladas por el Código Civil Estatal (articulo 1454)
  3. Se penaliza el incumplimiento de contrato, bien perdiendolas bien devolviéndolas dobladas. Son las llamadas arras penales.
Las arras son facultativas y en caso de establecerlas sus efectos serán los que marca la ley solo en caso de que las partes no dispongan otra cosa (por ejemplo se puede pactar en vez de devolverlas dobladas, devolverlas triplicadas etc...)

En derecho, no obstante, 2+2 no son siempre 4. En principio podríamos pensar, que estando ante un contrato civil, y habiendo pactado las partes establecer unas arras sin más detalles, estas serían penitenciales. No es así. El Tribunal Supremo ha establecido en su jurisprudencia, atendida la mayor gravedad de las arras penitenciales (suponen la resolución del contrato), que a falta de concreción las arras son siempre confirmatorias, es decir, sirven como pago a cuenta y como prueba de celebración del contrato.
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