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¿Cómo se incluyen en el cómputo del ajuar los bienes transmitidos vía legado?


En este post pretendo explicar con un par de casos concretos cómo se imputa el ajuar calculado cuando hay legados en una sucesión.

Para ello, 
1º en primer lugar, quiero refrescar la forma de calcular el ajuar ( S/artículo 15 LISD):
Se determina en el 3% del valor de aquellos bienes y derechos de la masa hereditaria, incluyendo legados, que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, y excluyendo todos los demás (dinero, títulos, activos inmobiliarios, bienes incorporales, fincas rústicas sin construcción...).

2º Una vez obtenido su importe....¿Entre quiénes se distribuye el ajuar en el ISD? (Art. 23 RISD).
Para hallar respuesta hay que formular otra cuestión:

¿Ha dicho algo al respecto el testador?

Respuesta: "Sí".
Por ejemplo, el testador ha dispuesto que los enseres que se encuentren en la vivienda de la playa sean para Pepito; en tal caso, el valor de los mismos o el 3% del valor de dicha vivienda, se consignan en la base imponible de Pepito. Y esa cantidad la excluimos del resto del ajuar.

Respuesta: "No".
El testador no ha asignado a nadie el ajuar. V.gr. Ni lo menciona en el testamento.
En esta situación, si concurren a su herencia tanto legatarios como herederos, el ajuar calculado se reparte en el Impuesto de Sucesiones sólo entre los *herederos, en la proporción en que lo sean. 

Cuando coincidan en la misma persona legatario y heredero, lo relevante es su condición de *heredero; y se le computa ajuar en el porcentaje en que sea instituido heredero en el resto del caudal relicto no distribuido en legados.

*Mismo tratamiento que el heredero tiene a estos efectos la figura del legatario de cuota alícuota (ej. legado de la legítima estricta) Consulta DGT V1506-14.

Supuesto 1º
Causante con 4 hijas  (A,B,C, D), dispuso lo siguiente en su testamento:
Lega a su hija A, un piso.
Lega a su hija D la legítima estricta.
Declara herederas por partes iguales a A, B y C.
Los bienes y derechos que deja, valoración el día de su defunción y reparto teórico:

A
B
C
D
PISO 
150.000 €
150.000 €
DINERO Y ACCIONES
400.000 €
118.056 €
118.056 €
118.056 €
45.833 €
MASA HEREDITARIA
550.000 €
29,51%
29,51%
29,51%
11,46%
AJUAR
4.500 €
1.328 €
1.328 €
1.328 €
516 €

Ajuar calculado:  3% x  el valor de todos los bienes susceptibles de generar ajuar, incluyendo los que hayan sido legados:
El piso legado computa: 150.000€
El dinero y las acciones no computan.
Valor del ajuar: 3% x 150.000€ = 4.500€
A repartir entre los herederos (en su cuota como tales) y legatarios de cuota en en el porcentaje que les corresponda percibir la parte de la herencia no legada específicamente:
Masa hereditaria total.- 550.000€. Legado específico: 150.000€. Resto de la herencia: 400.000€.
La hija D ha sido agraciada con la legítima estricta (1/12 del caudal relicto) = 45.833€, que dividido entre el valor del caudal relicto no legado, 400.000€ = 11,46%.  Ese es su porcentaje en el ajuar.
A cada una de las 3 hijas herederas corresponde percibir del remanente el 29,51%; deben incorporar un ajuar de 1.328€ (4.500€ x 29,51%)..

Supuesto 2º
Mismos parámetros que en el ejemplo anterior, pero en esta ocasión a la hija A, a la que le lega el piso, no la designa heredera. Sólo nombra herederas a B y C. Es decir:
Lega a su hija A, un piso.
Lega a su hija D la legítima estricta.
Declara herederas por partes iguales a  B y C.
Los bienes y derechos que deja, valoración el día de su defunción y reparto teórico:

A
B
C
D
PISO 
150.000 €
150.000 €
DINERO Y ACCIONES
400.000 €
177.083 €
177.083 €
45.833 €
MASA HEREDITARIA
550.000,00 €
0,00%
44,27%
44,27%
11,46%
AJUAR
4.500,00 €
0 €
1.992 €
1.992 €
516 €

A la vista de este supuesto, llama la atención que se "comen" el ajuar generado por el piso legado precisamente quienes que no han sido favorecidas con él. La hija A, en cambio, como sólo es legataria (de cosa determinada) y no heredera, no computa en su base imponible nada de ajuar.

Si la testadora hubiera dejado a su hija A, además del piso, los enseres que formaban parte de él, sería ella quien habría de incluir en su base imponible los 4.500€ de ajuar; y el resto de causahabientes ningún importe por tal concepto.




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