El legado de cosa ajena del testador (y propia del heredero o legatario), regulado en el 863 CC, es una carga que el testador impone a éste para que pueda aceptar su sucesión, y que consiste en que debe entregar al beneficiario un bien que no pertenece al testador sino al heredero o legatario que soporta la carga.
-¿Qué particularidad tiene a efectos de tributación el legado de cosa ajena (propia del heredero)?
-¿Se incluye en la relación de bienes del causante?
-¿Es una donación del heredero?
-¿Cómo aumenta o reduce la base imponible de los herederos?
-¿Tributa en el IRPF?
Veámoslo con un ejemplo.
Dª Josefa, divorciada y con dos hijos, Pedro y María, fallece habiendo dejado el siguiente patrimonio:
1.- Vivienda valorada en 164.000€.
2.- Saldo en cuentas bancarias.- 300.000€.
3.- Vehículo valorado en 6.000€
4.- Ajuar doméstico 16.000€
Total.- 486.000
En su testamento ordenó los siguientes legados:
-A su hijo Pedro (legados):
1º Por aplicación del artículo 863 del Código Civil, el pleno dominio de una vivienda sita en la Calle Sol, que está a nombre de su hija María, valorada en 90.000€; fue comprada por su hija en 2018 por 80.000€, impuestos y gastos incluidos. En dicha domicilio residía la causante –con su hija- y así lo hacía constar en sus últimas declaraciones de IRPF.
2º El saldo de las cuentas bancarias (300.000€).
-A su hija María (legado):
La vivienda que estaba a nombre de la testadora. (164.000€).
3º Y nombra herederos por partes iguales a Pedro y a María.
Por tanto, les corresponde percibir, y de este modo se adjudican lo siguiente:
-Pedro:
La vivienda de su hermana María legada. 90.000€
El legado de saldos bancarios, 300.000€.
Ajuar por valor de 11.000€
Importe total adjudicado: 401.000€.
Igual a su haber.
-María:
La vivienda de la testadora que le es legada, 164.000€.
El vehículo, 6.000€.
Ajuar por valor de 5.000€
Igual a su haber, y queda pagada.
Y además, soporta la carga de tener que entregar su vivienda de la Calle Sol. 90.000€
Importe neto adjudicado: (175.000€ - 90.000€): 85.000€
¿Se respetan las legítimas?
El caudal relicto es de 486.000€ (la causante no hizo donaciones). El valor de cada tercio de la herencia es de 162.000€. La legítima estricta de cada heredero es de 81.000€. María recibe un neto superior a la legítima estricta. Por tanto, se cumplen las legítimas. Luz verde.
¿Qué tratamiento tiene el legado de cosa ajena en el ISD?
Según la DGT, entre varias consulta V0896-17: “la base imponible de cada uno de los causahabientes estará compuesta por la parte que le corresponda por la herencia y será deducible el legado de cosa ajena que se ve obligado a realizar para poder aceptar la misma. Además cada legatario deberá incluir en la base imponible del impuesto el legado que recibe.”
¿Y esto cómo se come?
Parece claro que en la base imponible del beneficiario del legado de la cosa ajena (propia del otro heredero), hay que incluir el valor del bien legado, pero en concepto de sucesiones, no de donaciones, pues lo que recibe es en cumplimiento de legado. No hay donación entre hermanos por el legado de cosa propia. (V0403-16).
Si el legado de cosa propia del heredero, fueran participaciones de una SL y se cumplieran los requisitos de exención en el IP en el momento de fallecimiento: actividad empresarial, porcentaje de participación, ejercicio de funciones de dirección y gerencia y nivel de remuneración, procedería la aplicación de la reducción por empresa familiar (V3256-16). Con el mismo fundamento, entendemos que si la vivienda legada constituía la vivienda habitual de la causante, fuera o no de su propiedad, en la medida en que se inserta en la relación e bienes de la herencia, tiene el legatario derecho a la reducción del 95% por adquisición de vivienda habitual, habida cuenta que es su hijo (20.2c) LISD).
¿Qué significa: “la base imponible de cada uno de los causahabientes estará compuesta por la parte que le corresponda por la herencia y será deducible el legado de cosa ajena que se ve obligado a realizar para poder aceptar la misma”?
Nos da mucha luz la Consulta de la DGT catalana 318/E11, de 23/01/2012 al expresar: “En el caso del legado de cosa ajena, el obligado a cumplirlo tiene una pérdida patrimonial que se puede deducir en la liquidación del impuesto”. Y cuando añade que el obligado por testamento a transmitir la titularidad de un inmueble de un hermano a otro, si participa en la herencia como heredero, puede deducirse la carga impuesta en el testamento por la transmisión del inmueble.
Por tanto, en la relación de bienes de la declaración del ISD hay que incluir como un bien más el bien legado -aunque no lo fuera de la causante- y el beneficiario del mismo lo habrá de computar en su base imponible.
De tal suerte, la Imponible de Pedro quedaría compuesta por:
En el activo: el legado de la vivienda de Sueca que era de su hermana (90.000€)+ el legado de las cuentas bancarias (300.000€) + 11.000€ (50% de bienes no legados específicamente) 401.000€.
Esa es su base imponible. 401.000€.
*Reducciones.- Parentesco 15.956,87€
*Reducción vivienda habitual.- 85.500€
Base Liquidable: 299.543,13€
Cuota a pagar.- 55.350,31€.
La base imponible de María estará formada en el activo por la vivienda legada (164.000€) + 11.000€ (mitad del remanente hereditario); y en el pasivo por la carga impuesta en el testamento (90.000€).-
Base Imponible: 85.000€.
Reducciones.- Parentesco 15.956,87€
Base Liquidable: 159.043,13€
Cuota a pagar.- 22.952,60€.
*Aplicada la normativa estatal al supuesto.
A la hora de plasmar esto en el programa de Ayuda de autoliquidaciones del ISD probablemente se encuentren con el problema de que no hay prevista deducción alguna de legado de cosa ajena.
Sugerencia: Meterlo como una reducción que permita el programa y que no esté ocupada, acompañando la autoliquidación con algún escrito en que se justifique el motivo de aplicar esa deducción. Si esto se ha detectado con tiempo, también se puede incorporar una pequeña nota en las manifestaciones fiscales de la escritura –si al Notario le parece bien-: “Se solicita de la Oficina Liquidadora Competente permita, de conformidad con lo establecido en las Consultas Vinculantes de la DGT, V0896-17, V0403-16; y DGT Cataluña 318/E11, se permita la deducción del valor del bien legado de cosa propia de la heredera, María **, como carga.
Tributación en el IRPF de María
A criterio de la DGT en las consultas V3313-14, V0896-17, la transmisión que realiza María a favor de su hermano Pedro en cumplimiento de legado es una transmisión a título gratuito inter vivos, que constituye una alteración en su patrimonio y que es susceptible de generar ganancia patrimonial –mas no pérdida 33.5 LIRPF-, según 33.1 LIRPF, por diferencia entre el valor declarado a efectos del ISD (90.000€ - *gastos satisfechos por María en esta transmisión) y el valor de adquisición, que hemos dicho era de 80.000€. La ganancia obtenida sería de 10.000€ y formaría parte de la renta del ahorro (tipos entre el 19 y el 23%). Tributación 1.980€.
*En este caso, entendemos que no procede deducir importe alguno por la cuota de ISD pagada por María, pues el bien legado que ella se ve obligada a transmitir precisamente lo que conlleva en el ISD es una deducción pero no una mayor ingreso.