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Aplicación práctica de nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre el Ajuar Doméstico

A efectos prácticos, y al margen de que cabe la solicitud de ingresos indebidos mediante rectificación de las autoliquidaciones presentadas no prescritas...

¿Cómo podemos a partir de ahora aplicar el contenido de la reciente jurisprudencia del TS relativa a la determinación del ajuar doméstico n las autoliquidaciones del ISD?

Es muy recomendable  que en la escritura pública o en el documento privado que se presente en la Oficina Liquidadora junto con las autoliquidaciones del Impuesto de Sucesiones, se haga constar un párrafo de manifestaciones fiscales, parecido a este (inspirado o más bien quasi copiado) de "Justito el Notario"; o más arriesgado, si se prefiere.

“Se solicita a la Oficina Liquidadora competente, de conformidad con las Sentencias del Tribunal Supremo 342/2020, de 10 de Marzo, 956/2020 y 1094/2020, ambas de 19 de Mayo y 1666/2020, de 11 de Junio,  permita que el ajuar calculado sea determinado aplicando el porcentaje del 3% únicamente respecto de aquellos bienes de la herencia que por su identidad, valor y función puedan afectarse al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás. En particular, deben quedar excluidos los siguientes bienes: acciones y participaciones sociales, dinero, títulos, activos inmobiliarios u otros bienes incorporales”.

¿Con esto que se consigue?

Desde luego evitar sanción aunque nos giren liquidación; y luego poner sobre aviso a la Oficina Liquidadora de que si estamos "trucando" el modelo de autoliquidación, “forzando” ese cálculo reducido del ajuar, eso tiene respaldo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

¿Cómo se puede concretar en el modelo de autoliquidación el valor de los bienes que quieres excluir de la aplicación del 3%?

Ej. Caudal hereditario del causante valorado en 900.000, integrado por los siguientes bienes:

1.- Vivienda familiar.- 300.000€ (Valor catastral de vivienda familiar) 100.000€

2.- Apartamento en la Playa.- 200.000€

3.- Solar.- 40.000€

4.- Local comercial.- 150.000

5.- Saldos en cuentas bancarias.- 100.000€

6.- Deuda Pública.- 60.000€

7.-Acciones.- 50.000€

Valor calculado del ajuar sobre todo el caudal relicto.- 900.000€ x 3% =27.000€.

A deducir, según artículo 34.3 RISD, 3% ajuar familiar -si hay cónyuge viudo-, 3% de valor catastral de la vivienda familiar: 100.000 x 3% = 3.000€.

Total valor calculado.- 24.000€

Ahora queremos excluir del cómputo del ajuar, de conformidad con la reciente doctrina del Tribunal Supremo los valores de los elementos siguientes: solar, local comercial, saldos en cuentas, deuda pública y acciones, cuyo valor total es de 400.000€.

Se me ocurre que la casilla idónea es la de “gastos deducibles” de la relación de bienes que integran el caudal hereditario, en la que podremos anotar el cálculo del 3% de ajuar aplicado al valor de los conceptos excluidos (en nuestro supuesto, 400.000€ x 3% = 12.000€. Considero que es mejor hacerlo en esta casilla, en vez de en la denominada “valor catastral vivienda habitual” ya que posibilita una descripción suficiente en la que podremos señalar nuestra justificación: “Valor calculado de ajuar s/Sentencia TS 342/2020 y ss” o “ajuar calculado deducible s/Sentencias TS 342/2020 y ss”. Tampoco estaría de más cumplimentar la casilla "valor estimado (del ajuar doméstico)" y en ella plasmar precisamente el ajuar doméstico tributable (caudal relicto "ajuarable" x 3%). En nuestro caso consignaríamos el importe de 12.000€ (Valor calculado 27.000€ - Valor catastral vivienda habitual x 3%, 3.000€ - Ajuar deducible, 12.000 = Total ajuar doméstico 12.000€.

 

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  • Fiscalidad
  • Herencia
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  1. #1
    27/07/21 12:11
    Buenos días: enhorabuena por el artículo. Un familiar mío ha fallecido recientemente. Deja dos pisos, su vivienda habitual y otra que lleva toda la vida arrendada a excepción de los últimos años. A día de hoy está desocupada y no tiene mobiliario alguno. Este piso no es para uso y disfrute personal como en el ejemplo que cita, apartamento en la playa. ¿Considera Vd. que debería tenerla en cuenta para el cálculo del ajuar junto con la habitual?
    Muchas gracias.

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