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Impuesto de Sucesiones No Residentes La normativa autonómica aplicable es un derecho de opción

La Disposición Adicional Segunda se introdujo en la Ley del Impuesto de Sucesiones, a resultas de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014, para paliar las diferencias en el trato fiscal en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con no residentes. Tras varias sentencias del Tribunal Supremo, 242/2018, 493/2018, 488/2018 y como también recoge la Consulta V-3151-18, esta Disposición es asimismo de aplicación cuando el no residente lo sea de un país ajeno a la UE o al EEE.

Este precepto concede al sujeto pasivo del ISD el derecho a aplicar la normativa de *Comunidad Autónoma que proceda en lugar de aplicar la normativa estatal.

Pues bien, hay que tener mucho cuidado, pues tanto el TEAC en Resolución 7330/2016, de 16 de octubre de 2018, como la DGT en  consulta de 15/11/2019 V3180-19, interpretan que lo que permite esta Disposición Adicional es optar por una u otra legislación. Hay que tener en cuenta que en todos estos casos la Oficina Liquidadora competente es la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT. Es decir, hay que cumplimentar el modelo 650 o 651 de la AEAT, aunque se aplique la normativa de una Comunidad Autónoma a que se tenga derecho; y ya dentro de dicho modelo es cuando hay que elegir entre normativa estatal y autonómica, y si es ésta última, especificarla.

Lo que dice el TEAC es que esa opción tomada no se puede cambiar, salvo que la rectificación se presente dentro del plazo reglamentario de declaración (6 meses tras el fallecimiento en Sucesiones, 30 días hábiles en Donaciones). 67 RISD. Por lo tanto, hay que extremar la precaución a la hora de confeccionar la autoliquidación, pues hay un margen de maniobra muy escaso.

*Normativa autonómica aplicable.

En Sucesiones:

-Regla general: Normativa de la Comunidad Autónoma en la que residiera el causante.

Excepciones:

Causante no residente, sujeto pasivo residente: normativa de la CA del mayor valor de los bienes en España; si no hay bienes en España, se aplica la normativa de la CA donde resida el sujeto pasivo.

Causante y sujeto pasivo no residentes: normativa de la CA del mayor valor de los bienes en España.

En Donaciones:

Si el donatario es no residente, se aplica la normativa de la CA en que estén situados los bienes donados.

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