Los autónomos antes de casarse se suelen preguntar ¿qué régimen económico matrimonial me conviene más? ¿Qué trámites tengo que hacer para no perjudicar al patrimonio conyugal? También pueden surgir estas dudas cuando estás casado/a y decides emprender una actividad empresarial ya que esta nueva circunstancia puede variar la decisión tomada.
Los autónomos o empresarios individuales son personas físicas que realizan en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional y que responden con todo su patrimonio de las deudas contraídas por terceros, tanto el empresarial como el personal. La responsabilidad es ilimitada frente a lo que ocurriría por ejemplo en una SRLU.
Cualquier pareja antes de casarse tiene que decidir qué régimen matrimonial le conviene más aunque es posible modificarlo en cualquier momento. Esta decisión es más importante, si cabe, en el caso de los autónomos ya que las deudas empresariales que asuman podrán o no afectar al patrimonio conyugal.
Primero vamos a explicar conceptos claves como qué es un régimen económico matrimonial y qué son las capitulaciones matrimoniales. A continuación, conoceremos qué regímenes económico matrimoniales existen en España. Por último, ya estaremos en posición de decidir qué régimen económico matrimonial le conviene más a un autónomo.
Conceptos clave
¿Qué es el régimen económico matrimonial?
Un régimen económico matrimonial es el conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges, a quién pertenece cada bien, cómo se hará frente a las deudas con terceros,… Estas reglas pueden provenir de la ley, del Código Civil fundamentalmente, o de las capitulaciones matrimoniales.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo entre los cónyuges o futuros cónyuges sobre la regulación del régimen económico matrimonial. Existe libertad de pacto entre las partes siempre y cuando éste no sea contrario a la ley o limite la igualdad de ambos cónyuges. En otras palabras, se trata de un contrato que puede celebrarse antes después del matrimonio y pueden modificarse en cualquier momento. Es posible elegir un régimen económico matrimonial de los regulados en el Código Civil y establecer modificaciones para adaptarlo a nuestras circunstancias. En cuanto a los requisitos formales, deben hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro Civil, y en el caso de los autónomos, también en el Mercantil.
¿Qué regímenes económico matrimoniales existen?
El Código Civil contempla tres regímenes matrimoniales distintos: sociedad de gananciales, separación de bienes y participación en ganancias. En caso de no pactar ningún régimen económico matrimonial en las capitulaciones matrimoniales, en la mayoría del territorio español se asignará, por defecto, el régimen de la sociedad de gananciales. Sin embargo, en aquellas comunidades en las que tienen un Derecho Foral serán otros, por ejemplo en Cataluña o la Comunidad Valenciana el de la separación de bienes o en el País Vascoel régimen de comunicación foral.
Sociedad de gananciales:
Cuando se aplica el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales, tenemos que diferenciar entre bienes privativos y bienes gananciales:
Bienes privativos:
- Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
- Los que adquiera después por título gratuito.
- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Bienes gananciales:
- Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
En cuanto a las deudas empresariales del autónomo, responderán frente a ellas los bienes privativos del autónomo y los bienes gananciales.
Separación de bienes:
El régimen económico matrimonial de la separación de bienes es muy sencillo de entender ya que es igual que cualquier régimen de copropiedad ordinario. En éste, tanto los bienes como las deudas son de exclusiva responsabilidad de cada uno de los cónyuges por separado aunque éstos pueden adquirir bienes de forma conjunta pero las consecuencias serán las mismas que si lo hicieran sin ser cónyuges. No obstante, no debemos olvidar que en caso de adquirir un bien en copropiedad es posible que el embargo de una parte de él imposibilite su uso, lo cual puede forzar al otro copropietario a comprarlo bajo amenaza de subastar la totalidad. En caso de que no sea posible determinar a quién pertenece un determinado bien, se presume que pertenece la mitad de éste a cada uno.
Si uno de los cónyuges es autónomo debe saber que los acreedores únicamente podrán reclamar que se embarguen los bienes de éste y su parte de los bienes adquiridos en coopropiedad pero, en ningún caso, los bienes del esposo o la parte de éste último en los bienes con propiedad compartida.
Participación en ganacias:
Este régimen es el menos conocido de los tres y se caracteriza porque cada cónyuge adquiere el derecho de participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo en que este régimen económico matrimonial esté vigente cuando éste se extinga. Cabe señalar que la participación es únicamente respecto de las ganancias y no de las pérdidas.
Durante el matrimonio, el funcionamiento será el mismo que el de la separación de bienes, es decir tanto los derechos como las obligaciones son de cada uno de los cónyuges por separado. Sin embargo, cuando se extingue la relación matrimonial por separación, divorcio o nulidad u otros motivos o se cambie el régimen económico matrimonial habrá que calcular las ganancias. Las ganancias se calculan por la diferencia entre el patrimonio inicial (bienes que tenía al empezar el régimen y los adquiridos por donaciones y herencias) y el final y se asignarán a cada uno de los cónyuges. Puede pactarse el porcentaje de participación en ganancias siempre y cuando ambos participen en la misma proporción. En caso de no fijarse ninguno se entenderá que es el 50%.
Vamos a ver un ejemplo: Una pareja se casa en régimen de participación en ganancias sin establecer la proporción y en el momento de la celebración uno de los dos tiene una vivienda que alquila. En caso de extinción del régimen, la vivienda continuará siendo de su propiedad pero los ingresos por alquiler se repartirán al 50% entre ambos.
Sin uno de los cónyuges es autónomo únicamente está obligado a responder ante sus deudas empresariales con sus bienes sin afectar a los del otro cónyuge, salvo que éste expresamente diga lo contrario.
¿Qué régimen matrimonial le conviene más al autónomo?
Como ya habréis podido deducir, los regímenes matrimonial que más le convienen al autónomo son el de la separación de bienes y el de la participación en ganancias. De esta manera, se protege el patrimonio familiar ya que únicamente responderán de las deudas derivadas de la actividad económica del autónomo sus bienes. Además, otra de las opciones por la que suelen optar los autónomos es por otorgar capitulaciones matrimoniales ya que de esta forma pueden fijar cómo van a responder ante los acreedores.
No obstante, los expertos recomiendan que antes de casarse se establezca una estrategia patrimonial para el matrimonio en la que se determinen los bienes que tiene cada uno de los cónyuges y los que se espera que vaya a tener. También, por otra parte, como se va a financiar el mantenimiento de esos bienes y se va a hacer frente a las cargas familiares.