Una de políticas más demandadas por la sociedad es la de los incentivos a la contratación para reducir el paro. Esto unido a la falta de oportunidades para los jóvenes de encontrar trabajo ha supuesto que se creen varias bonificaciones y reducciones para los autónomos y PYMES que contraten a jóvenes.
Se dice que somos la generación más preparada pero también la que más difícil tiene acceder al mercado de trabajo, sobre todo para conseguir un primer empleo tras terminar los estudios. Aunque la formación en muchos casos no supone un problema, la situación económica del país y la falta de oportunidades para adquirir experiencia dificulta la tarea de buscar y encontrar trabajo. Desde las empresas, fundamentalmente los autónomos y las PYMES, el problema son los altos costes que supone la contratación de un nuevo trabajador. Estas bonificaciones y reducciones para la contratación de jóvenes, fundamentalmente de la cuota empresarial de la Seguridad Social, pueden suponer una rebaja de los costes de personal de la empresa añadida a todos los aspectos positivos que puede conllevar la contratación de una persona joven, con nuevas ideas y mayor adaptación al entorno cambiante en el que se mueven las empresas.
Además de las bonificaciones y reducciones para los autónomos y PYMES que contraten a jóvenes que vamos a analizar en este post, existe una bonificación específica del 100% de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cuotas de recaudación conjunta, durante 12 meses para aquellos jóvenes (menores de 30 años) que contraten con duración indefinida a un trabajador desempleado de edad igual o superior a 45 años.
No obstante, vamos a centrarnos en cuáles son las posibilidades para los autónomos y PYMES que quieran contratar a jóvenes y beneficiarse de determinadas bonificaciones y reducciones previstas en las leyes para incentivar la contratación.
Bonificaciones a los contratos de primer empleo joven:
Las empresas podrán celebrar contratos temporales de entre 3 y 6 meses con jóvenes menores de 30 años desempleados que no tengan experiencia laboral o que ésta sea inferior a 3 meses. Si transforman el contrato temporal en indefinido, una vez transcurrido un plazo mínimo de 3 meses desde su celebración, tendrán derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes durante 3 años de 500€/año en caso de que el trabajador sea un hombre o de 700€/año en caso de ser una mujer.
Requisitos:
- Contrato de jornada completa o parcial siempre que sea superior al 75%.
- La empresa no puede haber despedido de forma improcedente en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato a personas del mismo grupo profesional y el mismo centro de trabajo.
Reducciones a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa:
Las pymes o autónomos que contraten a una persona menor de 30 años desempleada y compatibilicen su trabajo con la formación se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un máximo de 12 meses. Es posible prorrogarlo durante 12 meses más si el trabajador continúa compatibilizando el empleo con la formación, o ha cursado la formación en los 6 meses previos a la finalización del periodo anterior. La jornada pactada no podrá ser superior al 50% de la de una trabajador a jornada completa.
Requisitos:
Los trabajadores deberán cumplir alguno de estos requisitos:
- No tener experiencia laboral o que ésta sea inferior a 3 meses.
- Proceder de otro sector de actividad.
- Estar inscrito en la oficina de empleo al menos 12 de los 18 meses anteriores a la contratación.
- No tener ningún título oficial de enseñanza obligatoria, de formación profesional o de profesionalidad.
La formación puede ser:
- Acreditable como oficial o promovida por los servicios públicos de empleo.
- De idiomas o tecnologías de la información y la comunicación con una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
La empresa:
- No puede haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.
- Deberá mantener el nivel de empleo durante lo que dure el contrato con un máximo 12 meses desde su celebración.
Reducción a la contratación indefinida por microempresas o autónomos:
Las empresas de hasta 9 trabajadores que contraten a un menor de 30 años inscrito en la Oficina de Empleo pueden beneficiarse de una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante 12 meses.
Requisitos:
- No puede existir ningún vínculo laboral previo entre la empresa y el trabajador.
- Mantener contratado al trabajador al menos 18 meses.
- Mantener el nivel de empleo en la empresa en el momento de iniciar la relación laboral durante, al menos, 1 año.
- No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes para el mismo grupo profesional y el mismo centro de trabajo.
Bonificaciones del contrato de prácticas:
Los autónomos y PYMES podrán contratar en prácticas a jóvenes menores de 30 años y beneficiarse de una bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.
Si este contrato se concierta mientas el trabajador está realizando en esa empresa prácticas no laborales, la reducción asciende al 75%.
Bonificaciones a la incorporación de jóvenes a entidades de economía social:
Las cooperativas o sociedades laborales que incorporen a trabajadores desempleados menores de 30 años, tendrán derecho a una bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social de 800 €/año durante 3 años. Cuando esta persona se encuentre, además, en una situación de exclusión social, la bonificación será de 1.650 €/año durante toda la vigencia del contrato o durante 3 años, en caso de contratación indefinida.
Bonificaciones para la contratación de jóvenes discapacitados:
A los autónomos y PYMES que contraten a jóvenes con algún tipo de discapacidad se les aplicarán las siguientes bonificaciones sobre las cuotas empresariales de la Seguridad Social. Éstas bonificaciones se incrementan en caso de que la trabajadora sea mujer y del grado de discapacidad.
Sin discapacidad severa:
- Hombres: 4.500 euros/año
- Mujeres: 5.350 euros/año
Con discapacidad severa:
- Hombres: 5.100 euros/año
- Mujeres: 5.950 euros/año
Además, también se prevé una subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal de hasta 901,52€ en caso de contratar a uno de estos trabajadores.
¿Realmente impulsan estas medidas a que los autónomos y PYMES contraten a jóvenes? ¿Qué opináis de estas bonificaciones y reducciones?