La situación actual ha provocado que muchas parados valoren la opción de emprender un negocio como autónomo, pero no necesariamente deben renunciar a cobrar el paro. Los nuevos autónomos tendrán dos posibilidades: capitalizar el paro o interrumpir temporalmente la prestación por desempleo. En cualquier caso ambas solicitudes se tienen que hacer con anterioridad al alta como autónomo.
Lo primero que debemos destacar es que la opción de capitalizar el paro no tiene vuelta a atrás si solicitamos el 100%, en cambio la interrupción de la prestación por desempleo o solicitar sólo una parte de la capitalización sí. Si la nueva iniciativa como autónomos no terminase bien, una vez que realicemos la baja como autónomo, podemos solicitar la reanudación de la prestación por desempleo.
¿Qué tengo que hacer para ser autónomo y no perder el paro?
Ya he interrumpido la prestación por desempleo ¿Ahora qué?
- si los ingresos mensuales superan el salario mínimo interprofesional (SMI), el autónomo deberá darse de alta en la Seguridad Social
- en el caso de que los ingresos mensuales no superasen el salario mínimo interprofesional (SMI), no será necesario darse de alta en la Seguridad Social
¿Durante cuánto tiempo puedo solicitar la reanudación de la prestación?
En caso de que la iniciativa como autónomo no fuese bien, el trabajador podrá darse de baja como autónomo y solicitar en su oficina de empelo la reanudación de la prestación por desempleo.
El plazo máximo para solicitar la reanudación de la prestación es de 60 meses después de la suspensión independientemente de la edad que tenga el solicitante.
Una vez presentada la baja en la Seguridad Social, dispondremos de 15 días hábiles para solicitar la reanudación de la prestación por desempleo y estar apuntado al paro. En caso de superar los 15 días, podremos solicitar la reanudación pero se aplicará una penalización por cada día que haya superado el plazo.