Existen una serie de trámites y requisitos necesarios para los extranjeros no comunitarios que quieran darse de alta como autónomo en España. El primer requisito que podemos encontrar es la edad, deben tener 16 años o más para poder obtener la autorización administrativa que les permitirá llevar a cabo su actividad profesional.
Para solicitar el permiso de trabajo por cuenta propia los extranjeros deberán presentar su proyecto de negocio y contar con la suficiente capacidad económica que permita al nuevo autónomo desarrollar su actividad profesional y su manutención y alojamiento.
El segundo requisito que encontrarán los extranjeros no comunitarios es la necesidad de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. Será necesario que cumpla todos los requisitos de la legislación vigente para los residentes nacionales respecto a la apertura y funcionamiento de su actividad profesional. Además deberá cumplir los siguientes requisitos:
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certificar su cualificación profesional o experiencia y, si la profesión lo requiriera, la colegiación.
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demostrar que la inversión prevista es suficiente para el correcto desarrollo de la empresa, indicar la incidencia en la creación de empleo que exija el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
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el desarrollo de la actividad debe producir desde el primer año los recursos necesarios para la manutención y alojamiento del trabajador autónomo.
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carecer de antecedentes penales en España y los países de residencia.
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no encontrarse en situación irregular en España
¿Cómo solicito la residencia temporal y trabajo por cuenta propia?
Debemos entregar el
modelo EX07 en el consulado español correspondiente al lugar de residencia. En el consulado se solicitará los siguientes informes:
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copia del pasaporte.
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certificado de antecedentes penales.
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certificado sanitario.
En el mismo consulado recibiremos la comunicación del inicio del procedimiento o la inadmisión de nuestra solicitud. En caso de aprobar la solicitud en el consulado deberemos esperar a que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación acepte nuestra solicitud. En caso afirmativo deberemos abonar las tasas correspondientes a la emisión del visado.
En caso de rechazar nuestra solicitud deberemos volver a empezar el trámite, repasar los requisitos previos a la solicitud y cambiar los que sean posibles. Uno de los puntos más conflictivos es el modelo de negocio, este debe prever que el negocio será rentable y ser capaz de generar los ingresos suficientes para cubrir la manutención y el alojamiento del autónomo.
La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia tendrá una duración de un año, en caso de no haber entrado legalmente en España en un plazo inferior a 3 meses o no haber iniciado los traites de afiliación a la Seguridad social en el plazo de un mes tras la entrada en España se podrá extinguir la autorización.