La nueva ayuda a los parados de larga duración beneficiará a 450.000 parados con un importe de 426 euros. No todos los parados podrán acogerse a esta nueva ayuda, sólo aquellas personas que en los últimos 6 meses hayan agotado su prestación o subsidio. La nueva ayuda a los parados de larga duración se engloba en el programa extraordinario de activación para el empleo que incluye un programa de inserción laboral.
El pasado lunes se llegó al acuerdo entre gobierno, sindicatos (UGT y CCOO) y las patronales (CEPYME y CEOE). Desde las partes se muestran conformes con el acuerdo alcanzado, pero desde los sindicatos señalan que éste es sólo un primer paso, en adelante planean negociar sobre el aumento del Salario Mínimo Interprofesional y aspectos de la negociación colectiva.
La ayuda de 426 euros es el equivalente al
80% del Indicador Público de Rentas Múltiples (
IPREM) que podrán cobrar los desempleados de larga duración durante 6 meses. El periodo durante el cual se podrá solicitar la ayuda es hasta abril de 2016, cuando se estudiará su posible prórroga.
¿Quién puede beneficiarse de la nueva ayuda a los parados de larga duración?
Podrán acceder a la ayuda los parados de larga duración que cumplan los siguientes requisitos:
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Ser parado de larga duración, es decir, llevar más de 1 año en situación de desempleo
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Haber agotado todas las prestaciones al menos 6 meses antes de solicitar la ayuda, incluyendo el Plan Prepara, PRODI o la tercera Renta Activa de Inserción
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Carecer de ingresos, el requisito de carencia de rentas establece que para percibir la nueva ayuda a los parados de larga duración no debe percibir rentas que superen el 75% del SMI para 2014 o que la renta media de los ingresos familiares no superen los 483,98 euros mensuales.
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Tener cargas familiares, se entiende por responsabilidades familiares tener a cargo al menos a un cónyuge, hijos menores de 26 años, hijos mayores de 26 años discapacitados o menores de 18 años acogidos.
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Haber trabajado por cuenta ajena. La última relación laboral por cuenta ajena no debe haberse extinguido por causa voluntaria
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Estar inscritos como demandantes de empleo
Como hemos comentado, la ayuda va asociada a un programa de inserción laboral por el que el beneficiario de la ayuda se compromete a realizar una búsqueda activa de empleo y acreditarla ante el servicio público de empleo. En caso de incumplir este compromiso, se retirará la ayuda a los parados de larga duración.
Desde los Servicios Autonómicos de Empleo se establecerá un Itinerario Personalizado de Inserción que mejore la capacidad del trabajador para reincorporarse al mercado laboral.
¿La ayuda a los parados de larga duración es compatible con un empleo por cuenta ajena?
Sí pero con matices: la ayuda será compatible con el trabajo por cuenta ajena, pero del salario que se perciba por ese nuevo empleo se descontará la ayuda proporcionada por el Estado Español. El objetivo es reducir el coste laboral e incentivar a las empresas a reinsertar a los parados de larga duración.
Podemos verlo en un sencillo ejemplo:
Un trabajador es contratado por 1.000€ al mes, el Estado aportará el importe de la ayuda durante 6 meses (426€ al mes) y la empresa aportará los 574€ mensuales restantes.
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Parte que pone el estado: 426€
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Parte que pone la empresa: 1000-426=574€
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Salario percibido por el trabajador: 1000€
De esta forma durante los meses que el parado cobre la prestación el Estado estará cofinanciando, junto a la empresa, el coste laboral del trabajador. Una vez terminada la prestación la empresa pasará a pagar la totalidad del salario.
El texto con la firma del Programa Extraordinario de Activación para el Empleo es público y se encuentra en la web del Ministerio de Empleo. En las siguientes semanas veremos su publicación en el BOE.