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¿Autónomo o Sociedad Limitada Unipersonal?

Ya has decidido montar tu empresa unipersonal, pero ¿Autónomo o Sociedad Limitada Unipersonal? La decisión de la forma jurídica de la empresa es una de las decisiones más importantes que se debe tomar antes de emprender con un negocio. Lo primero a tener en cuenta es que existen diversas formas jurídicas para un emprendedor.

 

Autónomos o Sociedad Limitada Unipersonal

 

 

Alta de autónomos o constitución de la sociedad

El proceso de alta como autónomo en la seguridad social no es excesivamente complicado. Deberemos darnos de alta en los siguientes organismos:
  1. Hacienda mediante los modelos 036 y 037.
  2. Seguridad Social mediante el modelo TA 0521.
  3. Ayuntamiento donde solicitaremos la licencia de apertura.
  4. Organismos de trabajo de la comunidad autónoma
El registro de la sociedad puede resultar más tedioso, veamos que tramites tenemos que realizar para la creación de la sociedad:
  1. Registrar el nombre de la empresa en el Registro Mercantil Central y solicitar el certificado negativo de denominación social.
  2. Apertura de la cuenta bancaria de la empresa donde se ingresará el capital social.
  3. Redactar los estatutos de la sociedad.
  4. Realizar la escritura pública de constitución.
  5. Obtención del NIF y IAE.
  6. Inscripción en el Registro Mercantil.

Responsabilidad patrimonial

La principal diferencia entre un autónomo y una Sociedad Limitada Unipersonal se encuentra en los límites de la responsabilidad.
  • El autónomo responde con todos sus bienes, presentes y futuros, por sus deudas contraídas a causa del desarrollo de su actividad económica o empresarial.
  • El socio de una SLU responde de las deudas contraídas por las actividades relacionadas con la sociedad con el patrimonio social, no con el propio.

Obligaciones contables y fiscales

  • Los autónomos deberán llevar el libro de registros de facturas emitidas, libro de registros de bienes de inversión y libro de registro de gastos. Tributan por el IRPF, donde el tipo nominal crece desde el 21% hasta el 47%.
  • Las sociedades están obligadas por el Código de Comercio a llevar la contabilidad según el Plan General Contable sin distinciones de tamaño, actividad o forma jurídica. Se rigen por el impuesto de sociedades (IS) dónde el tipo impositivo se situa en el 30%.

Trimestralmente se liquidará el IRPF, en el caso de los autónomos, y el IS, en el caso de las sociedades limitadas unipersonales. En ambos casos trimestralmente se liquidará el IVA.

 
No es fácil decantarse por una de las 2 opciones, la SLU puede parecer más atractiva por la limitación de la responsabilidad y el tipo máximo del impuesto de sociedades, pero debe valorarse que su constitución es más compleja y requiere llevar la contabilidad bajo el Plan General Contable.
 
El emprendedor podría comenzar como autónomo y adherirse a la tarifa plana de emprendedores. A la vista de cómo fuese el negocio, podría valorar la opción de cambiar la forma jurídica de su negocio a una sociedad. Este trámite es relativamente sencillo, pero en caso inverso, supone un coste mayor (extinción de la actividad y liquidación de la compañía).
 
 
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