Una cuestión recurrente y que se preguntan aquellas personas que quieren abrir una empresa es, ¿en qué régimen me tengo que dar de alta si soy socio de una empresa?. Los socios deben darse de alta en uno de los siguientes regímenes: Régimen de Autónomos, Régimen General o Régimen General Asimilado.
El régimen elegido dependerá del capital de la empresa, las funciones que desempeñe el socio dentro de la empresa, la relación de parentesco con los socios o administradores, etc.
Por norma general los socios trabajadores de una sociedad, tienen una relación laboral o profesional con la empresa, deben darse de alta en el Régimen de Autónomos. Con la excepción de los socios con una participación superior a 1/3 del capital social que deberán inscribirse en el Régimen de Autónomos. Los socios trabajadores con una participación inferior a 1/3 del capital social podrán elegir entre el Régimen General o el Régimen de Autónomos
Los socios administradores podrán darse de alta en el Régimen de Autónomos cuando posean menos del 25% del capital social. Los socios administradores con menos del 25% del capital social podrán elegir entre el Régimen de Autónomos y el Régimen General.
La Seguridad Social admite el alta en el Régimen General cuando el socio administrador, con una participación superior al 25% del capital social, no ejerce como administrador, es decir, no efectúa un control efectivo de la sociedad. La Ley 50/1988 del 30 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social establece los criterios sobre el control efectivo de la sociedad.
La Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social establece que existe control efectivo de la sociedad en los siguientes casos:
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Cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
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Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
En las sociedades Cooperativas los socios eligen bajo qué régimen desean darse de alta, Autónomos o General. Las condiciones son que todos los socios deben darse de alta en el mismo régimen y debe aparecer en los estatutos de la cooperativa.
Sociedad Limitada (SL) y Sociedad Anónima (SA)
1.Socios administradores o consejeros:
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Cuando realicen funciones de dirección y/o gerencia y no posean una participación superior al 25% del capital social deberán darse de alta en el Régimen General Asimilado
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En el caso de no realizar funciones de dirección y/o gerencia y no poseen más de 1/3 del capital social deberán darse de alta en el Régimen General
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Los administradores o consejeros que no sean socios de la sociedad deberán darse de alta en el Régimen General Asimilado
2.Socios trabajadores
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Los socios trabajadores que posean un capital social superior al 50% deberán darse de alta en el Régimen de Autónomos.
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Para los socios trabajadores con una participación del capital social inferior al 50% hay dos posibilidades:
- Cuando tenga funciones de dirección y/o gerencia y posea más del 25% del capital social deberá darse de alta en el Régimen de Autónomos.
- Si por el contrario no ejerce funciones de dirección y/o gerencia y no posee más de 1/3 del capital social deberán darse de alta en el Régimen General.
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Cuando el 50% del capital social se encuentre en propiedad de familiares de hasta 2º grado deberán darse de alta en el Régimen de Autónomos.
Sociedades laborales (SAL o SLL)
1.Los Socios trabajadores que forman parte del órgano de administración únicamente podrán darse de alta en el Régimen General.
2.Los Socios trabajadores que realicen funciones de dirección y/o gerencia, independientemente de si el cargo es retribuido o tienen relación laboral con la alta dirección, se deberán dar de alta en el Régimen General Asimilado.
3.Los socios que junto a sus familiares de hasta 2º grado posean el 50% del capital social deberán darse de ata en el Régimen de Auntónomos.