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¿Qué es el Pago Único? ¿Cuánto puedo capitalizar? (II)

¿Qué es el Pago Único? ¿Cuánto puedo capitalizar? (II)

El Pago Único sólo se puede pedir de la prestación contributiva por desempleo y no está permitido del subsidio, de la renta activa de inserción (RAI), ni del prepara. En el artículo anterior, quedaron pendientes algunos puntos y temas que conviene explicar y puntualizar.

¿Qué es el Pago Único? ¿Cuánto puedo capitalizar?

¿Dónde puedo solicitar el Pago Único?

El Pago Único se puede solicitar en las oficinas de Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La solicitud del Pago Único se puede realizar en el momento en qué comienzas a percibir la prestación por desempleo o posteriormente.

 

¿Qué debo presentar para solicitar el Pago Único?

A la hora de realizar los trámites del pago único, debemos adjuntar una memoria de dónde vas a invertir el dinero, suponiendo que vayamos a crear un negocio nuevo y darnos de alta como autónomos.

Aquellas personas que perciban la prestación por desempleo a través del pago único, no podrán volver a recibir la correspondiente prestación hasta que se haya cumplido el tiempor por el que capitalizó sus prestaciones. No se podrá solicitar una nueva capitalización hasta que hayan transcurrido como mínimo 4 años.

¿Tengo alguna obligación?

Al presentar la solicitud para recibir el Pago Único, tengo dos obligaciones:

  • Justificar el inicio de la actividad ante la entidad gestora
  • Justificar a qué destinas el dinero de la capitalización

¿Qué datos debo proporcionar para resolver la solicitud del Pago Único?

En el caso de que iniciase una actividad como autónomo o creará una sociedad laboral, debo adjuntar una memoria donde detalle el proyecto que pienso llevar a cabo. 

¿Qué tiene que incluir la memoria?

La memoria explicativa del proyecto debe contener los siguientes datos:

  • Datos personales (nombre y apellidos, DNI o NIE y grupo profesional)
  • Datos del proyecto (descripción de la actividad, domicilio y localidad, datos del local físico, especificar si soy autónomo o sociedad laboral)
  • Capital necesario para el desarrollo del proyecto
  • Forma de financiación del proyecto: capital propio o capital ajeno

La capitalización por desempleo está exenta de tributar en el IRPF, por lo que pretenden incentivar la actividad económica. Se ha eliminado el límite de 15.500€ a la hora de tributar el Pago Único, pero se debe mantener la actividad durante al menos 5 años.

 

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  • SEPE
  1. en respuesta a Franz
    -
    #2
    01/08/14 11:50

    Hola Franz,

    Los cobros indebidos pueden surgir por:

    -deficiencias y fallos de la Seguridad Social, que como cualquier empresa o persona se equivoca. En caso de que suceda esto, se debe reclamar mediante una resolución administrativa las cantidades que no hayamos percibido.

    -Un empleado reciba las prestación por desempleo, y posteriormente la Seguridad Social le reclame que reintegre las cantidades percibidas. En estos casos, hay sentencias del Tribunal Superior de Justicia, que exime de tener que reintegrar nada, pues es la empresa la que anula el contrato de trabajo.

    Todo lo relacionado con el Plan Prepara lo puedes ver aquí: ¿Qué es el Plan Prepara?¿Cuando se cobra?

    Un saludo.

  2. Top 100
    #1
    31/07/14 17:54

    Para ser sincero creo que habría que hacerte un sin fin de preguntas en este tan bien expuesto artículo, y mira por donde un servidor no alcanza para tanto y de verdad vale la pena dilucidar algunos puntos, por no decir más que un montón; como por ejemplo ¿Por qué surgen los cobros indebidos de prestaciones?, ¿Plan Prepara: cuando se cobra? o "el contrato fijo discontinuo" que seguramente no este en los apartados de tu "blog", donde según dicen los trabajadores o desempleados y probablemente también los empresarios se aprovechaban o se aprovechan de algunas de estas circunstancias.
    http://www.citapreviainem.es/capitalizacion-paro-pago-unico/
    Saludos

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