¿Conviene cotizar por las bases máximas de la Seguridad Social o invertir la diferencia en bolsa?
Vamos a realizar un supuesto muy simple que necesitará de la adaptación individualizada con aspectos fiscales, jurídicos y de prestaciones sociales. Pero los hechos parecen claros.
Supongamos una persona de 30 años, se jubilará aproximadamente a los 70, es decir, trabajará unos 40 años. Supongamos también que está dado de alta en el Régimen Especial, es decir, trabajará los 40 años como autónomo. ¿Qué le conviene más: cotizar por la base mínima e invertir en bolsa con rentabilidad al 6% en capitalización compuesta o cotizar por la base máxima? ¿Cuál será su pensión en ambos casos?
La cuantía dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados, al igual que para los trabajadores del Régimen General. En el supuesto que vamos a resolver no tenemos en cuenta aspectos fiscales, es un supuesto simple, para orientar qué le convendría más al autónomo.
¿Cómo se calcula la pensión en los autónomos?
Tras la entrada en vigor del nuevo sistema de cálculo de las pensiones, las condiciones de jubilación del autónomo se calculan en base a las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores.
Cotiza por la base mínima, trabaja 40 años desde 2013.
Supongamos un caso simple en el que no tenemos en cuenta la revalorización de las pensiones, ni la variación de las bases de cotización. El autónomo cotiza todos los años lo mismo y su base mínima no varía.
La base mínima de cotización actual es de 875,70 €/mes multiplicada por 0,298 nos da 260,95 €/mes cotizados, la cuantía mínima que pagará nuestro autónomo. Como trabaja 480 meses, 40 años, supera el límite de 37 años para cobrar lo mínimo. Para calcular la base reguladora se toma como referencia los últimos 25 años computados, 300 meses. Las últimas 300 bases de cotización, que en nuestro caso son 875,70 €/mes, invariables. Suponemos que no se revaloriza ningún dato y nuestro autónomo no ha dejado de cotizar ningún año.
Con la reforma se exige haber cotizado 37 años para cobrar la pensión mínima, el 100%, de lo que le pertenece. Como nuestro autónomo cumple con todos los requisitos, cobrará el 100% de la pensión mínima en su caso sería de:
La inversión en bolsa
A la hora del cálculo tenemos en cuenta los 40 años que cotiza el autónomo, al 6% de rentabilidad compuesta y la diferencia entre la cotización anual entre la base máxima y la mínima.
Podemos observar en las tablas de a continuación los cálculos:
Nuestro autónomo tendría disponibles 9.473 euros anuales para invertirlos en bolsa al 6% de rentabilidad compuesta.
Invertidos en bolsa al 6% de rentabilidad en capitalización compuesta nos daría que para 40 años el beneficio del autónomo sería de:
La fórmula se corresponde a la fórmula VF en Excel
Ahora calculemos su valor actual, a los 70 años de la diferencia entre la pensión máxima, es decir, la que obtendría si en vez de cotizar por la base mínima cotizase por la base máxima y la diferencia de la pensión mínima obtenida en el caso de cotización por la base mínima:
La fórmula se corresponde a la fórmula VA en Excel
La diferencia entre cotizar por la base mínima y la máxima en cuanto a la pensión que cobraríamos es de 206.706,57 euros durante los 15 años.
Acordémonos que si cotiza por la base máxima no invierte dinero en la bolsa y las ganancias obtenidas de 1.465.922 euros no los tendrían en este segundo caso.
En el cálculo hemos supuesto la pensión mínima de 780,9 euros mensuales, es decir, los que correspondes al autónomo jubilado con cónyuge a cargo. De modo que si nos ofrecen una rentabilidad del 6% anual y tenemos la opción de elegir entre la cotización por la base mínima y la máxima, nos convendría la inversión en bolsa.
A continuación, presentamos las pensiones vigentes este año.
¿Por qué la Seguridad Social no invierte en bolsa? ¿No le conviene diversificar que solo invertir en Deuda Pública?