¿Qué es una Comunidad de Bienes?
Una Comunidad de Bienes es la asociación más sencilla y se puede dar entre dos o más autónomos. Se encuentra regulada por el Código Civil, y en el artículo 329 encontramos:
Hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindivisible entre varias personas.
Los autónomos que establezcan el acuerdo podrán hacer uso de la cosa o derecho. La sencillez legal de asociación permite que muchos autónomos de pequeños negocios que decidan entablar la actividad empresarial conjuntamente, se planteen esta forma de asociación.
Presenta la ventaja de que si en cualquier momento uno de los asociados decidiese dejar la comunidad, lo podría hacer sin ningún impedimento. Las tareas para este procedimiento serían las de dividir la cosa o derecho entre los asociados.
El inconveniente que presenta es la responsabilidad ilimitada. La responsabilidad ante deudas con terceros recae, en primer lugar, sobre todos los bienes de la comunidad. Pero, en el caso de que estos no sean suficientes, los autónomos responderán con su patrimonio civil.
En ninguno de los casos las comunidades de bienes serán personas jurídicas. Pero tendrán la posibilidad de obrar en el tráfico jurídico, es decir, tributarán.
Tributación de la C.B.
- IAE, Impuesto de Actividades Económicas. Debe darse de alta en los epígrafes del IAE la comunidad como tal, y no los miembros que decidan asociarse.
- Impuesto sobre la Renta. No tributan por el IS al no ser sociedades con personalidad jurídica, pero sus miembros deberán declarar los beneficios obtenidos mediante el IRPF.
- IVA, Impuesto sobre el Valor Añadido. Se declara a nivel de comunidad, no a personal.
Requisitos para crear una C.B.
- Mínimo dos socios para constituir una C.B.
- Responsabilidad ilimitada frente a terceros.
- Los miembros deben tributar por el IRPF.
- Sin personalidad jurídica.
- La C.B. queda regulada por el Código Civil y el Código de Comercio.
- No es necesaria una aportación mínima. Las aportaciones pueden ser tanto en dinero como es especie. No puede aportarse únicamente dinero o trabajo, deben aportarse conjuntamente.
Trámites para crear un C.B.
- Acuerdo de constitución de la comunidad de bienes.
- Solicitar el C.I.F. Se debe presentar el impreso 036 de Hacienda, que puede encontrarse en la página de la Agencia Tributaria, fotocopia del N.I.F. de cada uno de los miembros.
- Alta del IAE.
- Alta Seguridad Social. Se deben dar de alta en el Régimen Especial aquellos autónomos que aporten trabajo a la Comunidad. Los demás en el Régimen General. si un miembro de la Comunidad aporta solamente capital no debe darse de alta en la Seguridad Social.
¿Quién debe aparecer en las facturas?
Las facturas se pueden emitir tanto a nombre de la C.B. como a nombre de cualquiera de los socios, solamente habría que llevar distintas declaraciones fiscales.
¿Conocéis alguna Comunidad de Bienes? Es una alternativa real a las S.L. y las S.A.