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Cómo darse de alta en el RETA

Todo trabajador autónomo tiene la responsabilidad de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, RETA. Darse de alta en el RETA consiste en el reconocimiento por parte de la TGSS del inicio de actividad de la persona como trabajador por Cuenta Propia o Autónomo comprendida dentro del campo de aplicación del RETA. 
 
Una vez dado de alta en el RETA, los trabajadores también tendrán la responsabilidad de comunicar cualquiera variación de los datos de su alta y de comunicar su baja en autónomos cuando deje de desarrollar la actividad.
 
 
Cómo darse de alta en el RETA

 

¿Quién debe de darse de alta en el RETA?

En líneas generales si ejerces funciones de dirección y gerencia, y posees un 25% o más de participaciones de la sociedad, estás obligado a darte de alta en RETA como autónomo societario.

Pero además de la regla general, si te encuentras en una de estas circunstancias también deberás darte de alta:
  • Si eres socio y trabajas en la empresa y no tienes participaciones pero convives con un socio que tiene participaciones en un porcentaje igual o superior al 50%
  • Si eres socio trabajador de la empresa y tienes participaciones superiores o iguales al 33%
  • Los escritores de libros.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual para un cliente del que se recibe al menos el 75% de sus ingresos. 
  • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. 
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad).

Sujetos Excluidos de darse de alta en el RETA

Quedan excluidos los autónomos que opten por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995. Esta opción se ha de ejercer con anterioridad al alta en el RETA, después no se podrá ejercitar dicha opción.
 
Algunas de dichas mutuas son:
  • Mutualidad de Previsión Social de aparejadores y arquitectos técnicos.
  • Mutualidad General de Previsión de los gestores administrativos.
  • Mutualidad General de la Abogacía.
  • Mutualidad General de Previsión de los químicos españoles.
  • Mutualidad de Previsión Social de los procuradores de los Tribunales de España.
  • Hermandad Nacional de Previsión Social de arquitectos superiores.
  • Mutualidad de Previsión Social de peritos e ingenieros técnicos industriales.
 

¿Qué ventajas hay por darte de alta en el RETA?

A consecuencia de las últimas novedades introducidas por la Ley de Emprendedores y el resto de medidas aprobadas recientemente, los autónomos que se dan de alta gozan de algunas bonificaciones:
 
1. La tarifa plana de 50 euros de cuota de autónomo a la Seguridad Social para nuevos autónomos, excluye a los que hayan constituido una sociedad limitada, aunque no tengan empleados, al considerarlos persona jurídica. Consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social. 
 
2. Desde enero de 2014, la cuota de los autónomos societarios se ha incrementado más de un 20%, quedando ya por encima de los 300 euros al mes. Es decir, la cuota de los autónomos que ejercen funciones de dirección y gerencia que conlleve el cargo de consejero o administrador. A lo que no estarán obligados los autónomos que causen alta inicial en el RETA  durante los 12 meses. 
 

¿Cómo darte de alta?

 

modelo fiscal alta RETA
El alta se formaliza en la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en la que radique el establecimiento o, en su defecto, donde tenga su domicilio, dentro de los 30 días naturales sucesivos al inicio de la actividad laboral por el propio trabajador.
 
El alta se realiza mediante la presentación del modelo TA.0521. Existen diversas variantes de este modelo:
 
  • TA0521-2 para autónomos colaboradores
  • TA0521-4 para socios de cooperativas
  • TA0521-5 para socios, familiares y administradores de sociedades mercantiles y limitadas
  • TA0521-6 para socios de comunidades de bienes y sociedades civiles
  • TA0521-7 para trabajadores agrarios por cuenta propia 
  • TA0521-8 para autónomos dependientes. 
 
Junto a este modelo se deben de adjuntar los siguientes documentos:
  • Documento identificativo del / de la solicitante
  • Original y copia del permiso de trabajo o certificación de la excepción al citado permiso, en las altas de trabajadores de nacionalidad extranjera que precisen tal permiso de trabajo.
  • Original y copia de cualquier documento o medio de prueba determinante de la procedencia del alta, por ejemplo Declaración Censal.

Este trámite puede realizarse también de forma online. En este caso, la tramitación se realiza en la página de la Seguridad Social a través del Sistema RED. Para poder realizar la afiliación online es necesario ser usuario del Sistema RED y disponer del Certificado SILCON de la T.G.S.S. 

Algunos aspectos sobre el alta en el RETA

  • El alta es única, por lo que sólo se cotizara una vez aunque se ejerzan varias actividades por cuenta propia, debiendo declarar todas sus actividades en la solicitud de alta o mediante la correspondiente variación  de datos, si la pluriactividad es posterior al momento del alta.
  • Es compatible con el Régimen General, por lo que una persona puede estar dado de alta en los dos y cotizar por los dos en los casos de desarrollo de una actividad por cuenta propia y una actividad por cuenta ajena. 
  • Se considera infracción grave la no solicitud en tiempo y forma, de la afiliación y alta, cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda. 
  • Obligatoriedad de darse de baja en el  mismo cuando se cesa la actividad mediante el mismo modelo TA.0521, en el plazo de 6 días. 
 
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