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Hacienda se pelea con las Comunidades Autónomas por el IRPF

Siguiendo las directrices del Consejo de Sabios, el ministro de Hacienda ha decidido que ha llegado la hora de simplificar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cristobal Montoro anunció hace unos días que se van a reducir el número de tramos del impuesto. Actualmente el IRPF tiene siete tramos en su parte estatal y tras la nueva reforma fiscal sólo habrán cinco.

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En los últimos años la cantidad de tramos del IRPF se ha visto modificada. El Gobierno de Zapatero elevó el número de tramos de cuatro a seis y, con el cambio de Gobierno y la llegada de Rajoy a la presidencia, el número total de tramos pasó a ser de siete. 

En relación con la intención que tiene el Gobierno de simplificar el funcionamiento del IRPF, hay que señalar que, la mayoría de estudios académicos en materia fiscal indican que un mayor número de escalones no tiene por qué implicar una mayor progresividad, los mínimos exentos o la parte de renta que no tributa, pesan más que los tramos y tipos crecientes en la progresividad del IRPF.

Problema con las Comunidades Autónomas

Hacienda comparte las competencias sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas con las Comunidades Autónomas. Estas competencias permiten, entre otras cosas, a las CC.AA. modificar el número de escalones en el IRPF y los tipos impositivos del mismo. 

Hasta el año 2011, ninguna CC.AA. había utilizado su capacidad normativa para modificar los tramos autonómicos del IRPF, pero con la llegada de la crisis, comenzó la barra libre de modificaciones de los tramos autonómicos. Así pues, actualmente los tramos establecidos por cada Comunidad Autónoma en el IRPF son:

Número de tramos Comunidades Autónomas
4
Aragón
Castilla-La Mancha
Castilla y León
Galicia
Islas Baleares
La Rioja
Madrid
6
Andalucía
Cataluña
Murcia
Valenciana
7 Asturias
8 Cantabria
10 Extremadura

 

El problema con las Comunidades Autónomas surge cuando con la entrada de la nueva normativa fiscal en la que se reducirán a cinco los tramos de la parte estatal del IRPF, los contribuyentes no percibirán en gran parte dicha modificación si las Comunidades Autónomas continúan gozando del poder que les permita mantener los tramos autonómicos del impuesto como hasta ahora. La experiencia indica que es muy complicado arrebatar competencias a las CC.AA., una vez que les han sido asignadas.

Siguiendo con el poder de las CC.AA. dentro del IRPF, el informe elaborado por la comisión de expertos, además de recomendar la simplificación del IRPF, también aconsejaba limitar la autonomía fiscal de las CC.AA. para que no pudieran fijar tipos impositivos superiores a los establecidos por el tramo estatal. En este sentido, hay CC.AA. cómo Andalucía, Asturias y Cataluña que han fijado su tipo impositivo máximo para el año 2014, en el 56%. Por contra, la Comunidad de Madrid ha reducido su tipo máximo impositivo del año 2014, situándolo en el 51,5%.

Diferencias entre CC.AA.

Analizando el tema desde otra perspectiva diferente a la Gobierno estatal-CC.AA, vamos a realizar un pequeño análisis en el que compararemos el impacto, de esta libertad de aplicación, en el IRPF de dos contribuyentes de diferentes CC.AA. 

 

  Madrid Cataluña
Nº de tramos 4 6
Tipo impositivo máximo 51,5% 56%
Tipo impositivo mínimo 23,90% 24,75%
Tipo impositivo medio 37,70% 40,38%

 

En muchos casos, el exceso de libertad de las CC.AA. lleva a situaciones como esta en las que dicho poder afecta a la eficacia de ciertos ajustes adoptados por el Gobierno central. Además, dicha libertad, conlleva que dos contribuyentes con las mismas características que viven en dos CC.AA. distintas tributen de manera diferente por los mismos conceptos. 

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  • Fiscalidad
  • Impuestos
  • Declaración de la Renta
  1. #1
    lamarga789
    18/07/14 14:44

    hola , no se donde exponer mi consulta asi que la explico aqui haber si me podeis ayudar. resulta que yo abri una cuenta conjunta con mis padres es decir 3 titulares cuando yo todavia no trabajaba alli se iba ingresando la pension de mis padres mas los gastos de la hipoteca mas recibosy se sacaba de alli dinero para pasar el mes , esntonces yo me puse a trabajar y por no abrir otra cuenta domicilie alli mismo la nomina . una aclaracion, de los 3 la que mas dinero aportaba a la cuenta era yo, posteriormente mis padres sacaron una cantidad de 50% de esa cuenta para meterla en otro banco pero se pusieron ellos solos como titulares, y pasados unos años y sacaron otro 50% de la cuenta primera que estabamos los tres para otro deposito y tambien lo pusiern solo a su nombre ,y esas dos cuentas se quedaron solo a su nombre durante unos 4 años. llegado el momento actual queremos poner todo el dinero que gane del trabajo a micuenta pero como resulta que ahora esta en dos cuenta con ellos solo de titulares ahora alomejor hacienda piensa que es una donacion aunque fuera dinero que he ganado yo durante 6 años.que sera conveniente en este caso pasarlo directamente a mi nombre y si me dicen algo decir que es de mi trabajo o hacer la donacion y ya esta . lo unico que si hacemos la donacion como al hacer la donacion hay que decir de donde se ha sacado el dinero entonces a duras penas ahorrando toda la pension sin gastar nada ellos hubieran ahorrado esta cantidad de dinero asiq no se que hacer esto es un lio . haber si me podeis ayudar. no se si me he explicado bien. gracias