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Modelo 720: Preguntas más frecuentes

El modelo 720 se aplica para declaración informativa sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. El modelo 720 es relativamente nuevo, ya que se creó el 29 de Octubre de 2012 como medida para la prevención y lucha contra el fraude, por tanto nos encontramos ante el segundo ejercicio en el que es obligatoria su presentación. Debido a que es un modelo en el que aún no se tiene mucha experiencia, vamos a plantear y responder las preguntas más frecuentes que surgen sobre el modelo 720.

Modelo 720

 

¿Qúe se puede declarar con el modelo 720?

Con la cumplimentación del modelo 720 se debe declarar a la vez los siguiente bienes y derechos situados en el extranjero:

  • Las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Los bienes inmuebles situados en el extranjero y los derechos sobre los mismos.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través del mismo modelo 720.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 los contribuyentes sujetos a la imposición personal en España, ya sea por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o por el Impuesto sobre Sociedades, que posean los bienes y derechos situados en el extranjero que determinan la obligación de presentar la declaración. Por tanto, no se trata de una obligación exclusiva de empresarios o profesionales; afecta a cualquier contribuyente que se encuentre dentro del ámbito de aplicación.

Excepciones a la obligación de declarar

No existirá obligación de presentar declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques de bienes individualmente considerado no supere los 50.000 euros. Por tanto, un contribuyente puede estar libre de declaración en uno de los tres bloques de bienes pero puede estar obligado a declarar en otro. Para calcular el límite de cada bloque se debe tener en cuenta la valoración global de los bienes incluidos en el bloque, independientemente del grado de participación en cada uno de ellos.

¿Cómo y cuándo se declara el modelo 720? ¿Se declara todos los años?

El plazo de presentación del modelo 720, por regla general, comienza el día 1 de enero y finaliza el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se refiera la información incluida en la declaración. El modelo 720 sólo puede presentarse a través de internet y es indispensable disponer de un certificado de firma electrónica para llevar a cabo la presentación.

Una vez presentada la declaración del Modelo 720 por primera vez, solamente deberá volver a presentarse, cuando en relación con uno o varios de los bienes obligados a declarar se produzca un incremento del último valor declarado, para cada bloque de información, superior a 20.000 euros.

¿Qué ocurre si no presento la declaración estando obligado?

Se considerá como infracción tributaria: la no presentación en plazo del modelo 720, así como su presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsosTambién constituye infracción tributaria su presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.

Las anteriores infracciones se consideran muy graves y se sancionan respecto a cada uno de los tres bloques de información  que se deben declarar a través del modelo 720, conforme a las siguientes reglas: 

  1. Incumplimiento de la obligación de informar: multa monetaria de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos que hubiera debido incluirse en la declaración o se hubieran incluido de forma incompleta, inexacta o falsa. La multa mínima será de 10.000 euros. Por tanto, si debiera presentarse declaración por los tres tipos de bienes que se incluyen en el modelo 720 y no se realizase, la sanción mínima sería de 30.000 euros.
  1. Incumplimiento del plazo o medio de presentación: se sancionará con 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Dicha sanción se hará extensible a la presentación del modelo 720 por medios distintos a los informáticos, telemáticos y electrónicos. 

 

¿Tenéis alguna otra pregunta sobre el modelo 720?

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  1. #1
    03/03/14 09:42

    Supongo que una de las preguntas estrellas es la siguiente:

    ¿Qué pasa con los que tenemos acciones por ejemplo USA, en un broker español(tipo clicktrade), que las maneja en una cuenta onmibus?

    saludos.

  2. en respuesta a Patatu
    -
    #2
    03/03/14 11:13

    Buenos días Patatu,
    las cuentas omnibus no están consideradas como cuentas bancarias, así que no existe obligación de incluirlas en el modelo 720. Además también sería tema de discusión determinar de quién es la titularidad a efectos legales da las acciones de las cuentas omnibus.

    Este tema ya ha sido tratado en el foro, te enlazo con uno que me ha parecido interesante:
    https://www.rankia.com/blog/impuestos/1623888-modelo-720-que-como-rellenarlo

    Un saludo.

  3. en respuesta a CIRO Consulting
    -
    #3
    03/03/14 15:25

    Hola,

    Tengo cuenta con Interactive brokers. ¿Tambien es considerada una cuenta omnibus?
    Disculpa si es una repetición de la pregunta de Patatu y ya está contestada, pero es que no tengo claro qué es exactamente una cuenta Omnibus y tampoco acabo de entender esto que comentas referente a la determinación de la titularidad...

    Te agradecería una respuesta, aunque de todos modos te felicito y agradezco tu dedicación a ayudar al resto.

    Un saludo,

    David.

  4. en respuesta a davilin
    -
    #4
    03/03/14 16:12

    Buenas tardes davilin,

    la manera más sencilla de saber si tu cuenta es omnibus es que te pongas en contacto con tu broker, porque puede que haya brokers que tengan tanto cuentas omnibus como no.

    Aquí te dejo la definición de cuenta omnibus:

    https://www.rankia.com/informacion/cuenta-omnibus#

    Y, por último, a lo que me refiero con lo de la titularidad es que, para trabajar con brokers que operan con cuentas omnibus, el dinero se ingresa en la cuenta omnibus y el broker la deriva a tu subcuenta (que sólo existe en los archivos del broker). Entonces la titularidad deja de ser tuya para ser del broker. Esto está regulado y no habría porque temer nada al respecto.

    Un saludo.

  5. #5
    03/03/14 21:36

    También suppngo que os habrán echo esta pregunta... pero ...
    Si acciones extrangeras y renta fija que cotiza en paises extrrangeros están depositadas (al menos , cobran custodia por ellas) en entidades españolas; en concreto Renta y e ING direct, supongo que no hay que incluirlas en este modelo 720.
    Muchas gracias

  6. en respuesta a Pelos sr
    -
    #6
    04/03/14 11:23

    Buenos días Pelos sr,

    La Agencia Tributaria indica en el apartado de "Preguntas más frecuentes del modelo 720" que no existe obligación de informar de las acciones de sociedades extranjeras depositadas en entidades situadas en España, siempre que la entidad depositaria esté obligada a proporcionar a la Administración tributaria la información del titular de los valores depositados.

    Un saludo.

  7. en respuesta a CIRO Consulting
    -
    #7
    04/03/14 15:01

    MUCHAS gracias por la aclaración. Entonces, no me encuentro en el caso de Bárcenas, ni Puyoles, ni etc, etc con cuentas en Suiza que sí están obligados al 720.. (seguro que a estos se les olvidaba hacer el 720 y no pasa nada....(broma)
    Repito las gracias.

  8. #8
    05/03/14 16:02

    Pero esta obligación de la declaración de activos en el extranjero a través del modelo 720 no despareció cuando acabó el 2013?
    Y ahora solo permanece la obligación de declararlo en el IRPF?

  9. en respuesta a Paloi
    -
    #9
    06/03/14 09:37

    Buenos días Paloi,

    el modelo 720 se encuentra en vigor, no ha desaparecido, como así lo recoge el calendario fiscal del año 2014.

    Las normas que se encuentran derogadas desde el 1 de enero de 2014, son las recogidas en la circular 6/2000 y la circular 3/2006. Actualmente se encuentra vigente la Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.

    Un saludo.

  10. en respuesta a CIRO Consulting
    -
    #10
    06/03/14 15:48

    Hola CIRO Consulting,

    Gracias por tu conciso mensaje.
    Entonces cual es la obligación q ha desaparecido el 1 de Enero?

    Yo tengo más de 50K y 70K entre Francia y Holanda, desde principio de año. Antes tenía dinero en Holanda, pero menos de 50K.
    Significa esto q debería hacer la declaración del 7200 antes de q acabe Marzo para no cometer una irregularidad o falta?

    Pensaba declararlo en la próxima declaración de la renta de IRPF, dado q he superado los 50K

    Saludos,
    Pablo.

  11. en respuesta a Paloi
    -
    #11
    07/03/14 09:20

    Buenos días Pablo,

    según la circular 4/2012 en su disposición final primera. Quedan derogadas a fecha 1 de enero de 2014 la circular 6/2000 que obligaba a informar sobre "Préstamos y créditos concedidos al exterior", y la Circular 3/2006 que obligaba a informar a los "Residentes titulares de cuentas en el extranjero".

    Respecto a tu caso en particular, debes presentar la declaración del modelo 720 si superas los 50.000 euros en alguno de los 3 apartados que se señalan arriba; puede que teniendo bienes de los 3 tipos en el extranjero, sólo 1 (o 2) sobrepasen los 50.000 euros y entonces sólo tengas que declarar el que haya sobrepasado el límite.

    Cada caso es distinto de los demás, lo que te puedo aconsejar, si sigues teniendo dudas, es que te pongas en contacto con un asesor fiscal o sino con la Agencia Tributaria y que ellos te lo solucionen por completo.

    Un saludo.

  12. Nuevo
    #12
    12/03/14 23:25

    Hola,

    soy extranjera (comunitaria) residente en España. En mi país tengo la titularidad del 50% de una casa de un valor que supera los 50mil euros. Este 50% ha sido una donación por parte de mis padres hace mas de 10 años. El año pasado no sabia que había obligación de hacer la declaración informativa 720, así que no la hice (la verdad es que no suelo leerme el BOE...). Mi pregunta es: si presento la declaración informativa ahora, se considerara esto como presentación fuera de plazo por lo cual seré sancionada?

    Muchas gracias

  13. en respuesta a Natkir
    -
    #13
    14/03/14 13:05

    Buenos días Natkir,

    Para estudiar su caso en particular con mayor profundidad, por favor mándenos un correo a [email protected] y uno de nuestros asesores fiscales le ayudará en sus cuestiones.

    Un saludo

  14. #14
    18/03/14 18:18

    Hola

    Gracias por contestar preguntas sobre este tema complicada.

    Soy extranjero viviendo en Espana durante 4 anos. El ano pasado presente el modelo 720 declarando 70000 Euros distrubuida en varias cuentas bancarias y 60000 Euros en acciones. Durante el ano 2013 vendi los acciones y por lo tanto aumentaron mis cuentas bancarias. Yo comprendo que debo presentar el aumento en mis cuentas bancarias pero tengo unas dudas.

    P 1: Debo presentar todo mis cuentas bancarias aunque en realidad hay solo uno que ha aumentado?
    P 2: Debo incluir en el modelo 720 que vendi las acciones que presente en la declaracion del ano pasado? Si la contestacion es positiva, como puedo incluir este informacion en el modelo (extingue titularidad?)

    Muchas Gracias

  15. en respuesta a Tommy70
    -
    #15
    21/03/14 11:13

    Buenos días Tommy70,

    con el modelo 720 sólo tienes que declarar los bienes señalados en el artículo que tengas en el extranjero, separados en 3 bloques. Así pues, en el momento de realizar la primera declaración, sólo la tendrás que realizar para los bloques en los que la cantidad sea superior a 50.000€. Para años posteriores sólo tendrás que presentar el modelo 720 para los bloques que aumenten en 20.000€.

    Por tanto, en tu caso:

    1: deberías presentar el modelo 720 y declarar el bloque de todas las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero si ha aumentado en más de 20.000€

    2: No deberías realizar ninguna declaración de tus acciones en el modelo 720, ya que sólo se tienen en cuenta los incrementos superiores a 20.000€, no las disminuciones.

    Un saludo.

  16. en respuesta a CIRO Consulting
    -
    #16
    24/03/14 15:52

    Muchas Gracias por la respuesta.

    En principio es lo que he comprendido. La razon que tenia dudas es que articlo 42 contiene el siguiente
    'En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el último párrafo del apartado 1 y en el último párrafo del apartado 2, respecto de los valores, derechos, acciones y participaciones respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre'

    Pense que significaba que siempre tenia que declarar la venta de acciones que he declarado modelo 720 el 31/12-2012. Es problemente el termino 'extinguido la titularidad' que me ha confundido.

    Un saludo cordial

  17. en respuesta a CIRO Consulting
    -
    #17
    25/03/15 14:21

    Hola Ciro Consulting,

    Una persona física que sea apoderada y tenga firma electrónica de una cuenta bancaria (situada en el extranjero) propiedad de una sociedad (también situada en el extranjero): Debe hacer el modelo 720 ya que, aunque no sea el titular ni beneficiario del bien, si que tiene "poder de disposicion" sobre el bien situado en el extranjero. ¿Es correcto?

    Muchas gracias.

  18. Nuevo
    #18
    29/05/15 20:54

    Hola y gracias de antemano por responder a mis dudas. Os expongo el caso:

    Soy polaca residente en España, con trabajo fijo en España desde Octubre de 2009 y casada con un catalán en Cataluña desde enero de 2015. Ojalá me podáis solventar las dudas porque tengo el pánico en el cuerto al haberme hecho eco de esta noticia de bienes en el extranjero. En 2007, recibí un bien en Polonia (una casa) de la siguiente forma:

    1. La casa era de mi abuela:
    1.1. El bien se dividió en 6 partes: 4/6 partes, mi abuela me las donó con la única condición que él residiría en la casa hasta que muriese (aún vive)
    1.2. 1/6 parte fue a parar a mi padre quién me la donó en el mismo momento (en Polonia no se paga nada en donaciones de primer grado de parentesco, creo que en Cataluña es distinto)
    1.3. 1/6 parte fue a parar a mi tía, a quién le compré su 1/6 parte
    1.4. El valor por lo que se escrituró (no sé si esta palabra existe) todo fueron 170.000 zloty + 5.000 zloty de gastos de la compraventa y donación.

    Me asaltan muchas dudas de todo lo que he leído:

    1. He leído que solo debes informar si el bien supera los 50.000€, entonces:
    1.1. La primera pregunta que me asalta es cómo realizar dicha conversión. He leído que con el valor del zloty a diciembre de 2007. He visto que era 3.5935:1. ¿Es correcto pensar que el valor de esta donación/compra sería de 175.000zl / 3.5935 = 48.700€ y, por tanto, no debería ni comentarlo al Estado español?
    1.2. La siguiente duda que me asalta es cómo calcular las revalorizaciones de este bien. Si el anterior punto es correcto y estando al límite de los 50.000€ como está, ¿cómo sé si, por ejemplo, este bien en 2014 vale 55.000€ y entonces sí lo debería reportar?

    Nunca he hecho la declaración de la Renta en España porque me salario no llega a los 22.000€, ahora leo esto y estoy temblando.

    ¡Ayuda, por favor!

    Sassia

  19. #19
    23/05/17 09:17

    Hola , tengo un plan de pension in Inglaterra , la pregunta es , tengo que declarar eso ???

    Muchas gracias

  20. Nuevo
    #20
    20/12/19 09:44

    Hola! Me parece bastante facil declarar acciones en el modelo 720 pero como declaro un fondo de indice? Esto no es un accion. Gracias!