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España, Alemania, Reino Unido, Francia e Italia unidos contra el Fraude

Los Gobiernos de estos cinco países han adoptado un acuerdo, por el que intercambiarán información tributaria. Este proyecto facilitará el acceso a la información económica, mediante un proceso “multilateral, automático y estandarizado”.

El sistema que se pretende implantar, suministrará información a la Agencia Tributaria sobre las transacciones económicas que realicen los contribuyentes españoles en los países parte del acuerdo.

En la actualidad, los países de la Unión Europea están obligados a remitir información fiscal, sin embargo, el sistema es lento y poco homogéneo.

Los responsables de los ministerios de Hacienda de los países que forman parte del acuerdo han comunicado a Algirdas Semete, comisario europeo de Fiscalidad, Aduanas, Lucha contra el Fraude y Auditoría las bases del funcionamiento y los objetivos del plan.

Señalan que cualquier Estado de la Unión Europea está invitado a adherirse al acuerdo, con la finalidad de alcanzar un sistema general de intercambio de información y añaden que “el proyecto piloto no solo servirá para atrapar y disuadir a los evasores fiscales sino también de patrón para un más amplio acuerdo multilateral”.

Además, este acceso a la información tributaria de otros Estados Miembros, ofrecerá herramientas para comprobar el contenido de las declaraciones informativas llevadas a cabo por los contribuyentes españoles, a través de la presentación del Modelo 720, antes del 30 de abril.

¿Qué es el FATCA?

El proyecto se basa en las disposiciones de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA), que obliga a las entidades financieras de todo el mundo (Bancos, Aseguradoras, Administradoras de Pensiones, Administradores de Valores...), a cumplir la normativa sobre la captación, procesamiento y reporte de información.

Fatca

Los puntos clave de esta normativa son los siguientes:

  • Cobro de impuestos e intercambio de información recíprocos y automatizados.
  • Mejora el cumplimiento de las disposiciones y facilita su aplicación en beneficio de todas las partes.
  • Trata ciertos impedimentos legales que dificultan su cumplimiento, tales como la privacidad de los datos, el secreto bancario, etc.
  • Simplifica la implementación de las disposiciones y reduce los costes.
  • La instituciones financieras extranjeras (FFIs) deberán remitir la información a las autoridades tributarias locales. A su vez, estas autoridades locales deberán remitir la información a las autoridades tributarias.
  • Las instituciones financieras extranjeras (FFIs) se clasificarán como "cumplidoras".
  • No se aplica retención de impuestos.

En caso de no cumplir las disposiciones contenidas en el texto, le serán retenidos por el gobierno de los EE. UU. el 30% de sus flujos financieros recibidos vía los EE.UU.

Los gobiernos y las constituciones de siete países (EE.UU., Francia, Alemania, Italia, España, Reino Unido, Suiza y Japón) han realizado declaraciones conjuntas encaminadas a formalizar acuerdos intergubernamentales, o de divulgacion de informacion, con las autoridades de EE.UU.

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