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59
  1. en respuesta a CIRO Consulting
    -
    Nuevo
    #20
    11/04/13 14:46

    Muchas gracias por la información

  2. en respuesta a catira
    -
    #19
    11/04/13 12:37

    Buenos días Catira y bienvenida a Rankia,

    Te adjunto el pantallazo de la hoja donde deberías cumplimentar las obligaciones de General Electric.

    Además, en el post ¿Estoy obligado a presentar el Modelo 720? encontrarás toda la información necesaria para su cumplimentación, así como un vídeo ejemplificativo.

    Saludos.

  3. Nuevo
    #18
    08/04/13 13:18

    En que apartado del modelo 720 irian obligaciones de general electric?

  4. #17
    14/03/13 13:01

    Transcribo la consulta que he puesto en el blog:

    Las entidades de intermediación en bolsa españolas ClickTrade, ActivoTrade y algunas más utilizan los servicios de entidades extranjeras para materializar las operaciones en bolsa por cuenta de sus clientes. En concreto las mencionadas usan el banco danés Saxo Bank.

    Por tanto las acciones están depositadas "físicamente" en el extranjero.

    He consultado con una de esas entidades si he de presentar el modelo 720 y me han respondido "consulte son su asesor fiscal. Nosotros no hacemos asesoría fiscal". Yo creo que son ellas quienes deberían consultar con "su" asesor fiscal e indicarnos a los clientes si estamos afectados por esa declaración. O no.

    Independientemente de que cierre la cuenta por mal servicio, la consulta es:

    ¿He de presentar el modelo 720 por la cartera de acciones mayor de 50.000 euros que tenía a 31.12.2012 con una de esas entidades y que resulta que están "físicamente" en un banco danés?

    Gracias.

  5. en respuesta a fibojuan
    -
    #16
    11/03/13 21:24

    Estimado Fibojuan,

    Efectivamente las unidades inmobiliarias se cuentan por separado. No es relevante que sea un piso o un trastero, ya que ambos tendran la figura independiente de inmueble.

    Para ver su caso, habría que estudiarlo personalmente si lo ve necesario escríbanos a [email protected]

    att,

    CIRO Consulting

  6. en respuesta a Lb34590
    -
    #15
    11/03/13 21:22

    Estimado Lb34590,

    Es un patrimonio superior a 50.000 euros con lo que si afectaría.

    att,

    CIRO Consulting

  7. en respuesta a Tarsicio
    -
    #14
    11/03/13 21:19

    Estimado Tarcisio,

    En primer lugar comentarle que hay factores determinantes que necesitan un estudio personalizado para darle una solución más clara.

    Respecto a la consulta número 1, en vez de un promedio de los 4T , se haría un balance global del ejercicio 2012 respecto a pérdidas y ganancias.

    En su segunda cuestión, el autorizado no tiene ninguna repercusión fiscal.

    Si quiere una valoración específica puede escribirnos a [email protected]

    Un cordial saludo,

    CIRO Consulting

  8. #13
    10/03/13 17:29

    Hola,si se tiene un piso en el extranjero con trastero y plaza de parking, y en la escritura del piso viene desglosado como 3 unidades inmobiliarias, aunque el precio final es uno para los tres bienes ¿Cómo se declara en el modelo 720? Es decir ¿Se tiene que hacer un tipo de registro para cada bien, o en el mismo registro se pone todo de golpe?
    Gracias

  9. #12
    10/03/13 17:18

    Modelo 720

    1) A que se refiere el porcentaje - a cada cartera o a todos las carteras aunque estan en diferentes entidades y con diferentes numeros de cuentas

    2) hay una forma de guardar la declaracion para terminar de rellenarlo despues sin perder los datos - o si no tiene un dato en concreto en el momento de relleñarlo.

    3) tiene el mismo codigo "los valores" y "los fondos"?

  10. #11
    06/03/13 16:30

    Buenos dias,

    Sobre el formulario 720.
    Si lo que se tiene en el extranjero es una cuenta abierta en un broker extranjero que no esta en España,para realizar operaciones de compra venta de valores y futuros , con efectivo por mas de 50000 euros, ¿tambien hay que declararla en el formulario 720?. El BOE no habla de saldo de efectivo en intermediarios financieros .
    Gracias

  11. #10
    05/03/13 16:39

    Estimado Julio, sobre el modelo 720 tengo varias preguntas de interés general, ya que mucha gente tiene valores (acciones) en brokers extranjeros por sus bajas comisiones. A mí no me afecta directamente porque el importe no llega a 50000 EUR, pero a mucha gente del foro seguramenete sí.

    1) Te piden "el valor medio" del 4T de los saldos. No sé si se refiere solo a los saldos de efectivo que mantienes en el broker, o al de las acciones también.

    Pues bien, este es el primer gran problema, ya que brokers como el famoso IB no te proporcionan este dato, ni aún pidiéndoselo expresamente. ¿Qué hacer en ese caso?. Desde el broker te dicen que te descargues tú los 92 extractos diarios y calcules a mano el valor medio, ya que su programa no lo hace, ni tiene pensado hacerlo por el momento. ¿Serviría eso de cara a Hacienda? ¿Qué pasa si te equivocas?. ¿Se podrían entregar los 92 exctractos a Hª y que lo calcule ella?.

    En otros brokers extranjeros de otros países cocurre exactamente lo mismo. NO hay saldo medio, ni te lo proporcionarán.

    2) La obligación alcanza a las sumas de mas de 50K€ sea cual sea la participación que tengas. Entonces, si un matrimonio tiene 2 cuentas en dos brokers extranjeros, y el marido figura como autorizado para operar en el de su esposa, ¿debe de sumar ambas cuentas para el límite de marras?.

    En caso afirmativo, como supongo, bastaría con darse de baja como autorizado para operar, (con el engorro que conlleva) para evitar la suma de ambas?.

    Saludos, y gracias anticipadas por la respuesta.

  12. en respuesta a pertigaz
    -
    #9
    25/02/13 14:04

    Estimado Pertigaz,

    Es una pregunta bastante subjetiva, ya que habría que analizar otros parámetros.

    Si nos vamos hacia el IRPF, le interesaría un PP, en el caso de bajar de tramo fiscal, aunque aposteriori, lo tributaría.

    El PP , no hace falta rescatarlo hasta que se jubile, si se queda en desempleo por más de un año, podría
    solicitarlo, eso sí, con su gravamen fiscal.

    Att,

    CIRO Consulting

  13. #8
    30/01/13 09:50

    Muy buenas,

    Mi pregunta es sobre la jubilacion y planes de pensiones, te cuento: tengo 31 años,casado con hijos y una hipoteca donde me desgravo lo maximo posible(9040 euros/año) y me rests por pagar unos 115000 euros de hipotrca.Me han subido el sueldo(cosa rara con la que esta cayendo) y cobrare 52000euros brutos anuales.Tengo el 35% de mis ahorros en depositos y el resto en fondos de inversion y un 6% en bolsa española.La pregunta es si me compensa abrirme un plan de pensiones.Lo he preguntado a algunos bancos con lo q trabajo y solo uno me dijo q no mr compensaba porque ya me desgravo una barbaridad en hipoteca y en el plan de pensiones el dinero me queda "prisionero" hasta la jubilacion y solo dios sabe como sera el tema fiscal cuando me jubile.Tambien preginte a mi gestoria y me lo desaconsejan por los mismos motivos y ademas argumentan que existen otros productos de inversion con mayor rentabilidad.
    No se que hacer, tampoco tenia pensado invertir mucho en el plan de pensiones(unos1200 euros/año).Mi fiscalidad que viene en la devlaracion de la renta del año pasado era del 25% y cobraba 47000 euros brutos al año.

    Puesto en situacion.....¿Usted que opina?

  14. en respuesta a Deivit29
    -
    #7
    29/01/13 22:53

    Buenas noches Deivit29,

    Es importante si al abrir la cuenta con tu broker, este tenga Sucursal en España o bien esté regulado en la CNMV, dependiendo de esto puede variar la respuesta.

    El broker le tendría que mandar un report de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior y ahí declararlo
    como plusvalías o minusvalías.

    Si quiere algo más concreto, puede visitar nuestra página web.

    Att,

    CIRO Consulting

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #6
    29/01/13 22:50

    Hola Tristán,

    Depende de bastante factores, si visita nuestra página web, hay un apartado de consultas
    online y ahí podrán estudiar su consulta específica.

    att,

    CIRO Consulting

  16. en respuesta a Rgv4526k
    -
    #5
    29/01/13 22:48

    Buenas noches,

    Un plan de ahorro tributa diferente a un plan de pensión. Usted ya ha pagado impuestos al ser un ahorro, y sólo pagaría por las rentabilidades ya sean positivas o negativa.

    att,

    CIRO Consulting

  17. Nuevo
    #4
    24/01/13 18:54

    Hola,
    Quiero darme de alta como agente comercial y he estado mirando los epígrafes correspondientes como profesional (511 y 599). Con toda la polémica de la Directiva Bolkestein, sobre la liberalización de servicios, es todavía de obligado cumplimiento estar colegiado para darse de alta en el epígrafe 511?
    Gracias anticipadas.

    Un saludo,

  18. #3
    20/01/13 19:34

    Hola buenas noches:
    Acabo de abrir una cuenta en un broker USA para trading con opciones sobre acciones americanas.
    Se que tengo la obligación de declarar cualquier plusvalia, pero me gustaría saber cómo funciona la información entre gobiernos a la hora de declarar esas cuentas.

    1) El broker enviará a final de año una comunicación a la Hacienda española para declarar que tiene un cliente español con cuenta en USA?
    2) Hacienda controla de alguna manera las inversiones internacionales en moneda extranjera desde brokers de fuera de la Unión Europea? En este caso dolares
    3) El broker americano sólo informará de sus cuentas bajo petición del gobierno español?

    Muchas grácias

  19. Top 100
    #2
    17/07/12 12:01

    Hola, hoy me toca a mí ser el preguntón de Rankia. Suponiendo que soy propietario de un local comercial que me dispongo a arrendar y que busco la fiscalidad más leve, ¿Qué me interesa más, tenerlo a mi nombre o aportarlo a mi sociedad? ¿Es más benigna la fiscalidad como Rendimientos del Capital Inmobiliario o el Impuesto de Sociedades? Si se tratara de una vivienda lo tendría más claro con las reducciones y esas cosas, pero de un local... ejem, ejem

  20. Nuevo
    #1
    02/06/12 10:24

    Tengo un PLAN DE AHORRO JUBILACIÓN a 15 años garantizado al 6%, con la Cia. ALLIANZ. Al estar próximo su vto me gustaría saber como me afectará fiscalmente en la Declaración de la Renta.
    ¿Hay retención por la Aseguradora? ¿Que parte del capital rescatado cotiza en el IRPF y donde?
    Gracias, saludos