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6
  1. Nuevo
    #1
    20/01/17 01:47

    si mi reporte de semanas cotizadas donde dice LEY DEL SEGURO SOCIAL 1973 (DEROGADA) QUE SIGNIFICA
    GRACIAS

  2. Nuevo
    #2
    22/02/18 06:47

    Hola, yo cotice por mas de 10 años al ISSSTE , no llegue a los 15 años, me retire voluntariamente por asuntos personales, tengo los recursos de SAR en ISSSTE, estos recursos los puedo pasar a una Afore y hacer aportaciones individuales para incrementar la pensión que posiblemente tenga en un futuro? Ahora podria pensionarme con la ley del articulo décimo transitorio. Si ya cumpli mas de 10 años trabajando o hasta que cumpla 60 . si ocupo los recursos para una Afore bancaria, contrato una afore diferente a pensiónISSSTE para aportar voluntariamente a una afore, pierdo el derecho de pensionarme a los 60 años por esta ley del articulo decimo transitorio?. Otra cosa se puede aportar recursos voluntarios a la Afore de pensiónISSSSTE? como lo puedo tramitar ? Saludos

  3. Nuevo
    #3
    17/04/18 23:30

    Buenas tardes En diciembre cumplo 60 años, coticé al IMSS 1208 semanas (de 1977 al 2001), en el 2001 empecé a cotizar al ISSSTE, y llevo cotizando 17 años. Debo cotizar obligatoriamente 52 semanas al IMSS?, no podría hacer la Portabiidad IMSSS-ISSSTE? o qué debo hacer.Estoy en el Régimen 10o Transitorio.

    Gracias. Silvia

  4. Nuevo
    #4
    03/08/18 19:11

    Yo me pensioné a los 60 años. En el momento que se me concedió la pensión, yo trabajaba sin afiliación formal al IMSS, solo como Seguro facultativo. Me pensioné por la ley de 1973. Seguí trabajando pero sin aportaciones al IMSS, solo al Infonavit y hasta la fecha sigo trabajando igual, ¿Tendré algún problema por esta situación?

  5. #5
    12/02/19 22:57

    Estimados amigos:

    En la actualidad tengo 60 años de edad, empezare a cotizar bajo la modalidad 40 a partir del mes de marzo durante un año al termino de marzo 2020 estaré cumpliendo 60 años 7 meses, para efectos de tramitar mi pensión el IMSS aplicaría el redondeo a la edad y me pensionará sobre 62 años y el 85% o es sobre años cumplidos, es decir seria sobre 61 años. Al cotizar modalidad 40 me encuentro con la inquietud que es sobre el valor de UMAS, si cotizo topado a 25 esto a cuanto equivale en salario promedio mensual. Por último la edad para pensionarse debe ser a partir de los 60 años independientemente si es a los 60 años 5 meses, 63 años 8 meses, etcétera. Saludos cordiales.

    PD. Trabaje en el Sector Publico ISSSTE durante 130 semanas continuas de 1996-1998, estas semanas las puedo integrar a mi afore y que se consoliden con las del IMSS y con ello obtener una mejor pensión o al incorporarlas me va a perjudicar. De ser benéfico este tramite lo debo realizar conjuntamente con mi AFORE. Nuevamente Gracias.

  6. en respuesta a Alfredo Morales Gonz
    -
    #6
    13/02/19 01:47

    Estimado Alfredo, ojala le puedan ser útiles mis comentarios. El artículo 171 de la ley del Seguro Social de 1973 señala que el asegurado que reuna las condiciones para el otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada, le corresponde una pensión cuya cuantía se calcula de acuerdo a la tabla ....(la muestro en mi artículo) al final de dicha la tabla se señala que "Se aumentará un año a los cumplidos cuando la edad los exceda en seis meses.
    En cuanto al salario promedio que se tomara para calcular su pensión, sera el que tuvo registrado en los últimos 5 años, si en los cinco años estuvo topado tendrá entonces salario topados con salario mínimo y salario topados con UMA
    Saludos

"Invertir en conocimiento produce siempre las mejores rentabilidades" -Benjamín Franklin-
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